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DERECHO PENAL

willmari18 de Julio de 2014

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En este trabajo vamos a ver las fuentes de derecho penal como está constituida y el uso que se lleva a cabo en la vida social; también veremos el código penal como está elaborado su funcionamiento en el derecho y sus penas; también veremos la ley penal las sanciones y sus artículos que rigen lo cuales sean violados se le aplicara la pena que le corresponda.

Fuente del derecho penal

Fuente en sentido figurado es la razón primitiva de cualquier idea o razón generatriz promotora de un hecho.

En sentido más técnico es el modo o manera en que el ordenamiento jurídico se manifiesta en la vida social.

Las fuentes del Derecho Penal difieren de las otras áreas del ordenamiento jurídico por el principio de legalidad, que rige en todos los órdenes, pero muy especialmente en Derecho Penal.

Fuentes directas, inmediatas o de producción, son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por ejemplo, la ley.

Fuentes indirectas, mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho.

Se regulan por el Código Civil con carácter general; en su art. 1 CC: las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

La costumbre se aplicará en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada; igual que los usos.

Los principios generales del Derecho se aplicarán sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

También son fuentes las normas de tratados Internacionales cuando pasan a formar parte del ordenamiento jurídico una vez publicados en el BOE.

También se consideran fuentes la jurisprudencia, que complementará el Ordenamiento Jurídico con la doctrina del Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

El Juez debe dictar sentencia de acuerdo a este sistema de fuentes; caso contrario cometería prevaricación.

LA LEY

En Derecho Penal la ley es la única fuente del Derecho (junto a los Tratados Internacionales) por el principio de legalidad.

Además rige el principio de reserva de ley y ésta ha de ser Orgánica.

De la ley se habla en doble sentido: - Formal y Material.

En sentido formal.- Cualquier definición es válida. Pérez Royo la define como la manifestación de la voluntad de las Cortes Generales producida mediante el procedimiento constitucional previsto, por escrito y revestido de las demás formalidades, cuyas prescripciones deben ser acatadas por los órganos ejecutivos y judiciales.

En sentido material.- Entendemos por ley todo precepto que vaya acompañado de sanción punitiva.

El procedimiento de elaboración de la ley se estudia en Derecho Administrativo. En resumen:

- Fase de iniciativa (art. 87-89 CE) Corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, al pueblo (iniciativa popular); aunque en materia penal se excluye la posibilidad de la iniciativa popular pues es técnicamente imposible esta iniciativa al tener que regular por Ley Orgánica.

Las iniciativa se concretan en Proyectos de Ley, que ha de aprobar el Consejo de Ministros y en Proposiciones de Ley. Los Proyectos tienen prioridad sobre las Proposiciones.

- Tramitación parlamentaria.- Según los Reglamentos del Congreso y del Senado.

- Aprobado el Proyecto por las Cortes Generales en los términos que prevé el art. 90 CE la tramitación queda concluida. La Ley se manda al BOE para su publicación.

- Fase de promulgación y sanción.- Art. 91 CE: el Rey sancionará en 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. La sanción es el acto por el que el Jefe del Estado ordena que la ley sea obedecida; la promulgación es el acto por el que el Jefe del Estado atestigua o decreta la existencia de una ley. La fórmula tradicional es: ðpor tanto os mando a todos cumplir y hacer cumplir esta ley...ð La potestad legislativa la tienen sólo las cortes. La sanción no es prerrogativa del Jefe del Estado, sino un deber.

- Fase de publicación.- Está regulada en el Código Civil (art. 2): las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (vacatio legis de 20 días) si no se dice nada. Cabe la posibilidad de que se diga otra cosa: al día siguiente, el mismo día,... Este es el sentido formal de publicación. El sentido material, la publicación es la divulgación para su conocimiento, ya que nadie puede ignorar el derecho: la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

El texto puede tener errores. Para su eficacia habrá de estar a la ley de corrección de errores. Es decir que entra en vigor a partir de la corrección de errores.

Hay que distinguir varias clases de leyes:

Leyes Orgánicas.- Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (art. 81 CE).

Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del Proyecto-Ley.

Decretos Legislativos.- Producto de una delegación de las Cortes al Poder Ejecutivo (Gobierno) (art. 82 CE). Potestad de dictar normas con rango de ley en materias no incluidas en el art. 81 CE (Ley Orgánica). La delegación ha de hacerse mediante una Ley de Bases cuando se trate de textos articulados y por Ley Ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

La delegación legislativa ha de hacerse de forma expresa, para materia concreta y con plazo definido. Se agota por el uso que haga el Gobierno de la delegación, mediante la publicación de la norma correspondiente. No cabe la delegación de modo implícito o la subdelegación.

Las leyes de Bases no podrán autorizar la modificación de la propia ley de Bases ni tampoco podrán contener facultades para dictar normas con carácter retroactivo. En materia penal sí se puede legislar por Decreto Legislativo, pero en casos muy concretos.

Decretos-Leyes.- Es una disposición con rango de ley ordinaria; corresponde exclusivamente al Gobierno (ejecutivo) (art. 86 CE) para casos sólo de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE, ni al régimen de las CC.AA., ni al derecho electoral general. Es decir, los que tienen reserva de ley. Deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación en el Congreso y en un plazo de 30 días para la convalidación, por mayoría simple. No hay que esperar los 30 días para su ejecución, que puede ser inmediata a su publicación. No se puede legislar en materia penal con Decreto-Ley.

Bandos militares.- El anterior Código de Justicia Militar ya decía que los bandos militares eran fuente del Derecho Penal en campaña o tiempos de guerra. Hoy el art. 63 del vigente Código Militar dice que quien se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes de los bandos militares dictados conforme a la Constitución y las leyes en tiempo de guerra o estado de sitio serán castigados... no se dice con qué pena (ley penal en blanco) por lo que hay que remitirse a preceptos anteriores. Aquí sí se consideran los bandos como fuentes del Derecho Penal.

Reglamentos.- Otra forma de manifestarse la norma penal es a través de los Reglamentos. El art. 3 CP dice que no podrá ejecutarse pena por otra forma que no sea la ley y el reglamento. A veces también se da el reglamento para completar una ley en blanco.

Características de la ley penal

- Generalidad.- Dirigida a todos

- Prohibitiva.- Prohíbe comportamientos

- Se determina en ellas la acción típica

- Se determina en ellas la sanción, consecuencia de la conducta, que la ley penal llama penas.

LA COSTUMBRE

Además de la ley como principal fuente del Derecho Penal, la costumbre se aplica con carácter supletorio (salvo en Navarra, que se aplica como principal). La costumbre está formada por dos elementos:

- Material.- Repetición continua y constante.

- Formal o espiritual.- Los actos repetidamente realizados obligan jurídicamente (opinión iuris sine necesitatis).

No hay que confundir la costumbre con los usos ni con las llamadas buenas o malas costumbres.

La costumbre se considera fuente mediata o indirecta en Derecho Penal, ya que no puede ser considerada inmediata por el principio de legalidad.

La doctrina no tiene inconveniente en admitir la costumbre en Derecho Penal si ésta favorece al reo, por ejemplo, en ciertas eximentes.

Generalmente se aplica con carácter supletorio en defecto de ley, pero no de manera automática. Quien quiera que se aplique debe probar su existencia.

El valor de la costumbre en Derecho Penal se manifiesta en que a veces puede influir en el legislador para modificar o derogar leyes penales. Ha servido también para interpretar determinados delitos; y se ha tenido en cuenta al considerar el contenido delictivo de algunas figuras jurídicas.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

Se aplican en defecto de ley y de costumbre (art. 1.4 CC) sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

No se aplican en Derecho Penal de modo directo por razón del principio de legalidad; al igual que la costumbre podrían aplicarse en sede penal cuando

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