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Defectos En El Proceso

27carloscastro12 de Noviembre de 2013

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SENTENCIA No. 85

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL. Managua, ocho de

Noviembre del año dos mil seis. Las ocho de la mañana.-

VISTOS, RESULTA:

I

A las tres y treinta minutos de la tarde del día veintiocho de Noviembre del año dos mil

cuatro, al Juzgado Séptimo de Distrito Penal de Managua, compareció la Fiscal Auxiliar de

Managua Licenciada Magda Matus Balmaceda, en representación del Ministerio Público,

presentando acusación en contra del señor Pedro Alier Romero Cruz, de treinta y cinco

años de edad, soltero, operario, con domicilio en Ciudad Sandino, Departamento de

Managua, por ser el supuesto autor del delito de Tráfico Interno de Estupefacientes,

Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas en perjuicio de La Salud Pública de la

Sociedad Nicaragüense. Expresando como hechos relacionados en la acusación: Que

conforme la orden de Allanamiento emitida por la Juez Segundo de Distrito de lo Penal de

Audiencia de Managua el día veinticinco de Noviembre de ese año, la cual fue emitida en

contra del señor Freddy Iván Loáisiga, quien reside en ciudad Sandino zona seis de la

Iglesia Evangélica dos cuadras al norte, a mano izquierda, lugar donde oficiales de la

policía se presentaron a ejecutar dicha orden el día veintiséis de Noviembre de ese año,

encontrando en el patio de la vivienda al acusado Pedro Alier Romero Cruz, a quien se le

practicó requisa corporal, encontrándosele en la cintura entre el pantalón y la piel, un

paquete de bolsitas plásticas transparentes, contabilizándose veinte paquetitos de hierba

verde con un peso inicial de 16.7 gramos y en ambos tobillos entre el calcetín y la piel se le

encontró dos bolsitas que en su interior contenían treinta y ocho piedras de color blanco,

teniendo un peso inicial de 4.9 gramos, así mismo se le encontró la cantidad de quinientos

tres córdobas, señalándose también en la acusación que estos hechos evidencian que la

finalidad del acusado es expender la sustancia que le fueron encontradas en su poder, dando

como resultado que dichas sustancias corresponden a Marihuana y Cocaína base crack.- El

Ministerio Público ofrece como elemento de convicción: prueba testimonial, documental.

A las tres y treinta minutos de la tarde del día veintinueve de Noviembre del año dos mil

cuatro, se realizó audiencia preliminar, estando todas las partes presente, nombrando el

acusado como defensor al Licenciado Carlos Javier Chavarría Rivas, a quien se le dio

intervención, en esta audiencia, se le puso en conocimiento al acusado y al defensor el

hecho imputado y como medida cautelar se le impuso la prisión preventiva de

conformidad al Arto. 173 CPP infine, y se convocó a Audiencia Inicial la cual se celebró el

día siete de Diciembre del año dos mil cuatro, encontrando el judicial elementos suficientes

para remitir la causa a juicio, se mantuvo la medida cautelar impuesta y se señaló como

fecha de realización del Juicio Oral y Público el día diecisiete de Enero del año dos mil

cinco, a las nueve de la mañana.-

II

El día diecisiete de Enero del año dos mil cinco, se procedió a llevar a cabo el Juicio Oral y

Público, en donde luego de la exposición de apertura de la fiscalía y la defensa, se

recibieron pruebas de cargo de Douglas José López Ramírez, Amaru Francisco Alfaro

Castillo, Doris Antonia Murillo Acevedo, Carlos Manuel Morales Valle; en virtud de la

inasistencia de la testigo Soraya Lisseth Rodríguez, el Juez suspendió el juicio señalando la

continuidad de este para el día veinte de Enero del año dos mil cinco a las dos de la tarde;

siguiendo con la secuencia del juicio en fecha y hora señalada, se llamó a la testigo citada,

quien compareció en juicio. Evacuadas todas las pruebas propuestas, se concede la palabra

a las partes para su exposición de clausura. El Ministerio Público, luego de realizar una

reseña de las pruebas presentadas en juicio, pidió que se emitiera contra del acusado un

veredicto de culpabilidad. La defensa, hace su presentación y pide un veredicto de no

culpabilidad. Concluido el debate, el judicial después de haber escuchado a las partes,

emitió su veredicto, declarando culpable al acusado, e inmediatamente se procedió al

debate de la pena. A las cuatro de la tarde del día veinticuatro de Enero del año dos mil

cinco, se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano Pedro Alier Romero Cruz,

como autor responsable del delito de Tráfico Interno de Estupefacientes, Psicotrópicos y

Otras Sustancias Controladas en perjuicio de la Sociedad del Estado de Nicaragua,

condenándolo a la pena principal de cinco años de presidio, mas las penas accesorias.-

Mediante escrito presentado a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día uno

de Febrero de año dos mil cinco, el Licenciado Carlos Javier Chavarría Rivas, inconforme

con la sentencia, presentó Recurso de Apelación en su contra, el cual fuera admitido en

ambos efectos, en función de lo cual se mandó a oír al Ministerio Público.-

III

Radicadas ante el Honorable Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua,

Sala Penal Número Uno las presentes diligencias, se señaló fecha y hora para la audiencia

oral y pública, en torno al recurso al que se ha hecho mérito. A las once de la mañana del

día diez de Marzo del año dos mil cinco, se celebró audiencia pública, en donde el

representante del Ministerio Público contestó los agravios presentados por la defensa y una

vez concluidas las intervenciones de ambas partes, se cerró la audiencia. A las ocho de la

mañana del día veinticinco de Abril del año dos mil cinco, el Honorable Tribunal de

Apelaciones Circunscripción de Managua, Sala Penal Número Uno, dictó sentencia

declarando sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto, confirmando la sentencia

recurrida. En escrito presentado a las dos y treinta minutos de la tarde del día veintinueve

de Abril del año dos mil cinco, se designó como nuevo Abogado Defensor del condenado al

Licenciado Donald Soza Salgado. Inconforme con el fallo, el defensor interpuso Recurso de

Casación, amparado en motivos de forma, invocando las causales 5 y 4 del artículo 387

CPP según el orden que fueron propuestas. Estableciendo para la primera: Ilegitimidad de

la decisión por fundarse en prueba ilícita. Ya que a su criterio el Juez de primera instancia

giró orden de allanamiento ilícita porque viola lo establecido en los Artos. 217, 219, 246

CPP, debido que la misma orden no llenaba los requisitos que establece el Arto. 219 CPP

en lo referente al contenido de la resolución judicial que autoriza el allanamiento,

requisitos que a su criterio no se cumplieron. Para la segunda causal señala el recurrente el

quebrantamiento en la sentencia del criterio racional; manifestando que la misma carece de

fundamentación, la cual debe ser expresa, clara, completa, legítima, concordante, no

contradictoria y lógica, que tanto en primera y segunda instancia, las sentencias no fueron

debidamente motivadas y no existió un análisis claro y exhaustivo de las pruebas, que lo

expresado en ambas sentencias, estas no se fundan en un criterio racional, ni se observan

en ellas las reglas de la lógica, pues son contradictoria a la luz de las pruebas practicadas.

Admitido que le fuera el recurso y ante la reserva del representante del Ministerio Público

de contestar los agravios en la audiencia oral y pública ante el Superior Jerárquico, fueron

remitidas las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.-

IV

Recibidas las diligencias por este Supremo Tribunal, a las ocho y treinta minutos de la

mañana del día tres de Noviembre del año dos mil cinco, se dictó providencia señalando

hora y fecha para celebrar la audiencia oral correspondiente. A las diez y treinta minutos

de la mañana del día dieciséis de Enero del año dos mil seis presente ante los suscritos

Magistrados de la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, comparecieron el

Licenciado Donald Soza Salgado, en su calidad de Abogado Defensor del señor Pedro Alier

Romero Cruz y el Licenciado Julio Ariel Montenegro, en su carácter de fiscal acreditado en

el presente Recurso. La defensa al hacer uso de su intervención señala que existió

ilegitimidad en la decisión por fundarse en prueba ilícita, por una orden de allanamiento

violatoria de los Artos. 217, 219, y 16 CPP y razona su dicho diciendo que la orden de

allanamiento no cumplía con todos los requisitos de ley establecidos, que en ella no se

identifica la investigación a la cual se refiere el allanamiento, no se identificó de manera

precisa el inmueble, o concretamente el lugar a allanar, la dirección no es correcta, que el

judicial debía de dictar el nombre de la persona que debe realizar el allanamiento; en lo

referido a la hora del registro, hubo exceso por parte del judicial, al señalar que el

allanamiento se debía de realizar de las seis de la mañana a la seis de la mañana, ó sea que

la orden debía

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