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Delito De Desaparicion


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  6.898 Palabras (28 Páginas)  •  169 Visitas

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El Delito de Desapariciòn Forzada de Personas

EL DELITO DE DESAPARICION FORZOSA DE PERSONAS. (ART. 142 TER DEL CODIGO PENAL).-

A través de la ley 26.679 que fuera promulgada en el mes de mayo del año 2011, se incorpora a nuestro sistema legal el tipo penal llamado desaparición forzada de personas, que fue incluido en el art. 142 ter del Código Penal formando parte de los delitos contra la Libertad, en el Título V del catálogo punitivo, específicamente en su Capítulo I denominado “Delitos contra la Libertad Individual”.-

Dicha figura ya había sido admitida en nuestro ordenamiento en razón a la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas mediante la ley 24.556 del año 1995, al igual que lo sucedido con la sanción de la ley 26.200 del año 2007 que revalida expresamente el llamado Estatuto de Roma, que en su artículo 7.2.i consagra la punición de esta modalidad delictiva.-

La Convención antes mencionada dispone en su artículo II que “Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.-

Por su parte, el Estatuto de Roma establece al respecto lo siguiente: Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado, todo ello enmarcado dentro del Capítulo denominado “Crímenes de Lesa Humanidad”.-

Puede advertirse, de estos documentos internacionales, el carácter especial de esta forma delictiva, que encuentra su sustento en el ámbito, contexto y condiciones particulares en el cual puede llegar a perpetrarse, es decir, como formando parte de un plan sistemático y organizado de persecución política o ideológica cometida por un Estado.-

Ello marcará algunas diferencias con la consagración legislativa en nuestro derecho interno tal como veremos oportunamente.-

I). ANÁLISIS DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ART. 142 TER DEL CÓDIGO PENAL.-

La normativa local, semejante a la establecida por los documentos internacionales antes mencionados establece lo siguiente:

Art. 142 ter: “Se impondrá prisión de diez (10) a veinticinco (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.

“La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de dieciocho (18) años, una persona mayor de setenta (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre”.

“La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida”.-

Así redactado este tipo penal, sumado a la ubicación sistemática que se le ha acordado, permite asegurar que el delito se presenta como un ilícito cometido en perjuicio de particulares, afectando la libertad individual de las personas.

Característica peculiar de esta figura es la intervención del “Estado” en su rol de partícipe principal, ya sea prestando su aquiescencia o apoyo a un particular, además de la negativa a informar o reconocer cualquier privación de libertad que de origen a esta modalidad delictiva.

Trataremos de analizar esas características especiales de esta nueva disposición penal.-

II). ELEMENTOS TÍPICOS DE LA FIGURA PENAL.-

En primer término debemos señalar que el bien jurídico especialmente tutelado en este caso es la libertad personal, principalmente la libertad ambulatoria o de locomoción.

Corresponde a Sebastián Soler[1] el tratamiento más medular sobre el tema, y concluye expresando que habrá ofensa a la libertad no sólo cuando de modo directo se impida hacer lo que la ley manda, sino cuando se crean condiciones tales que en ellas el sujeto de vea privado de hacer lo que la ley no prohíbe.-

Si bien secundariamente se protegen otros bienes jurídicos, como ser la dignidad de la persona, el normal y correcto desempeño de los órganos estatales en la organización y manejo de un contexto político y social determinado, la integridad del ser humano y la integridad física y personal de las posibles víctimas de esta ilicitud, la ubicación sistemática de esta nueva disposición nos permite discernir que el objetivo perseguido por el legislador argentino ha sido el de tutelar especialmente la libertad del individuo.-

En el caso particular, teniendo en consideración que la figura en análisis difiere o se distingue en cierto modo de una simple privación de libertad, es que debemos encontrar en la participación del Estado y en el impedimento de ejercer los recursos legales y garantías procesales pertinentes, esa nota distintiva que caracterizará a la desaparición forzosa

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