ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Contra La Propiedad En Venezuela

vickyabell20073 de Julio de 2012

4.406 Palabras (18 Páginas)1.954 Visitas

Página 1 de 18

OBJETIVO GENERAL

Analizar a los delitos de apropiación indebida, aprovechamiento de las cosas provenientes del delito y los daños, como factores que afectan la propiedad en Venezuela.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Identificar el delito de apropiación indebida y sus sanciones existentes en el código penal Venezolano.

• Conceptualizar la noción del aprovechamiento de las cosas provenientes del delito así como sus características y penalidades.

• Estudiar el delito de los daños y las consecuencias que ocasionan, así como los efectos jurídicos que producen.

JUSTIFICACION

Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante, a esa libertad, su propia naturaleza; pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres; de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo.

La teoría y existencia de este principio constituye el derecho, en su acepción más extensa. Por tanto, el derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria para todos los miembros de la sociedad, que han sido establecidas por el Estado de acuerdo a procedimientos previamente establecidos, permiten la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. Desde luego, la manifestación del derecho, en su aspecto práctico y real, es por medio o a través de la ley. Ella y a los intereses de la sociedad, para una correcta y legal convivencia entre los miembros de la sociedad y su relación con las instituciones del Estado, que la misma ley denomina delito.

La causa de la infracción o de la no observación de las disposiciones de la ley, el delito, en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, obedece a muchos y muy diversos factores, los que se mencionan más adelante; sin embargo, por lo pronto, se adelanta que esos factores tienen origen en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido. Pues, el hombre siempre pretenderá tener un mayor número de satisfactores que otros, incluso más de los que necesita, por el sólo hecho de acumular riquezas y el poder, que en la sociedad actual, representan una posición admirada y envidiada por algunos de sus miembros, aún cuando no las puede conseguir de manera honesta y legal.

En este sentido, es que el delito es una consecuencia de la convivencia social, que infringe normas legales, en el afán de llegar a obtener la aprobación- social, desde el punto de vista económico, y la dirigencia de la misma, como patrón de admiración.

TEMA IV

“DE LA APROPIACION INDEBIDA”

. La apropiación indebida es un delito contra el patrimonio (en ciertos países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración.

En algunas legislaciones, también comete apropiación indebida quien se apropia de una cosa perdida o de dueño desconocido. Si bien se suele requerir en este caso que el valor de lo apropiado supere una cierta cantidad (debe tener un valor económico importante, que demuestre que no se trata de algo abandonado, sino simplemente extraviado). También entra en esta clasificación la persona que recibe algo por error del transmitente y posteriormente niegue su recepción o no proceda a su devolución.

En Venezuela encontramos tipificado al delito de apropiación indebida de la siguiente manera:

BIEN JURIDICO PROTEGIDO: la propiedad prevista en el artículo 115 de la Constitución Nacional De la Republica Bolivariana De Venezuela.

• APROPIACION INDEBIDA SIMPLE Artículo 466 del código penal

“El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.”

SUJETO ACTIVO: el tenedor (datario, depositario)

SUJETO PASIVO: el propietario de la cosa

SUPUESTOS DE HECHO:

• Apropiarse en beneficio propio o de otro alguna cosa ajena que se le hubiere confiado

• Entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.

PENA: prisión de tres meses a dos años.

• ABUSO DE FIRMA EN BLANCO artículo 467 del código penal

“El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.

Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplicarán al caso las disposiciones de los Capítulos III y IV, Título VI del presente Libro. “

SUJETO ACTIVO: receptor de la hoja suscrita en blanco

SUJETO PASIVO: el signatario en blanco

SUPUESTOS DE HECHO:

• haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario.

PENA: prisión de tres meses a tres años

Disposición: aplicarán las disposiciones de los capítulos III y IV, titulo VI pertenecientes a los delitos contra la fe pública.

• APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA artículo 468 del código penal.

“Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.”

SUJETO ACTIVO: el tenedor de la cosa (en razón de su oficio)

SUJETO PASIVO: el propietario de la cosa.

SUPUESTO DE HECHO:

• cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario.

• cuando sean por causa del depósito necesario

PENA: prisión de uno a cinco años

APROPIACION INDEBIDA POR COSAS MENORES articulo 468 código penal.

“Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):

1. El que encontrándose una cosa pérdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.

2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.

3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año. “

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona

SUJETO PASIVO: el dueño de la cosa

SUPUESTOS DE HECHO:

• El que encontrándose una cosa pérdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.

• El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley

• El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito.

1. Cosa perdida es la que esta fuera de la esfera de tenencia o disponibilidad de su dueño.

2. en virtud de la interpretación extensiva de la ley, se da el delito tipificado en este ordinal si el descubridor se adueña de más de la mitad del tesoro que ha encontrado dentro de una cosa mueble ajena. Concatenado esto con el artículo 800 del código civil venezolano que establece:

Articulo 800 código civil:”Es tesoro todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar.

El tesoro pertenece al propietario del inmueble o mueble en donde se encuentre. Si el tesoro se encontrare en un inmueble o muebles ajenos, con tal que haya sido encontrado por el solo efecto de la casualidad, pertenecerá de por mitad al propietario del inmueble o mueble donde se haya encontrado y al que lo hubiere hallado.”

3. consecuencia de error o caso fortuito

a) Error: como es obvio, ha de tratarse de un error espontaneo, por ejemplo se da más dinero del que corresponde a alguien.

b) Caso fortuito: en este caso, las fuerzas naturales desplazan la cosa del ámbito de custodia de su propietario.

PENA: Prisión de quince días a cuatro meses (medida privativa de libertad)

Pago de veinticinco unidades tributarias (25U.T)a quinientas unidades tributarias(500 U.T)(pena pecuniaria)

CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE:

Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com