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Demandas incidentales, los incidentes relativos a los oficiales ministeriales, abogados y jueces; y los de la instancia


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  753 Palabras (4 Páginas)  •  2.938 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

TEMA:[pic 2]

Demandas incidentales, los incidentes relativos a los oficiales ministeriales, abogados y jueces; y los de la instancia

 

ASIGNATURA:

Derecho Procesal Civil II

CARRERA:

Licenciatura en Derecho

SUSTENTANTE:

Niurka Pérez Carrasco        

MATRICULA:

14-4670

FACILITADOR:

Rigoberto Lorenzo Ybert

Santo Domingo, Rep. Dom.

12 de Marzo de 2017


1- Luego de investigar en el libro básico de la asignatura y en el  Código Civil de la República Dominicana, los temas de correspondientes a la unidad III de esta semana, realización de un cuadro en el que se destaque bajo cuáles condiciones proceden las demandas incidentales, los incidentes relativos a los oficiales ministeriales, abogados y jueces; y los de la instancia.

Bajo cuáles condiciones proceden las demandas incidentales

Las demandas incidentales se introducirán por un simple acto que contendrá los medios y las conclusiones, con ofrecimiento de comunicar los documentos justificativos bajo recibo, o por depósito en la secretaría. El demandado en el incidente dará su respuesta por un simple acto. (Art.337).

Todas las demandas incidentales se introducirán al mismo tiempo; para los gastos de las que se propongan posteriormente, y cuyas causas existieran en la época en que se presentaron las primeras, no habrá derecho de repetición. Las demandas incidentales se juzgarán previamente, si hubiere lugar; y en los asuntos respecto de los cuales se haya ordenado una instrucción por escrito, el incidente se llevará a la audiencia, para que se resuelva según corresponda. (Art. 338).

Bajo cuáles condiciones proceden los incidentes relativos a los oficiales ministeriales y abogados

Ninguna oferta, ninguna manifestación o consentimiento se podrá hacer, avanzar o aceptar, sin un poder especial, a pena de denegación.

Si la denegación se formare en el curso de una instancia todavía pendiente, se notificará, sin otra demanda, por acto de abogado contra quien se dirija la denegación, como a los demás abogados de la causa, y la dicha notificación valdrá intimación de estar a defensa en la denegación.

Si el abogado no ejerciere ya sus funciones, la denegación se notificará por acto de alguacil a su domicilio: si hubiere muerto, la denegación se notificará a sus herederos, con citación para ante el tribunal que conozca de la instancia; y a las partes en la misma instancia de abogado a abogado.

Bajo cuáles condiciones proceden los incidentes relativos a los jueces

Cuando se llevare una contestación a dos o más juzgados de paz de la jurisdicción de un mismo tribunal, la designación de jueces se pedirá a este tribunal. Si los juzgados de paz corresponden a diferentes tribunales o si la contestación está sometida dos o más tribunales de primera instancia, la designación de jueces se llevará a la Suprema Corte.

En vista de las demandas intentadas ante diversos tribunales, se dará sentencia a requerimiento de parte, conteniendo el permiso de citar en designación, y los jueces podrán ordenar que dichos tribunales sobresean en todo procedimiento relativo a las enunciadas demandas.

Después de la Ley 834, hoy día solo en el caso de imposibilidad de constituir un tribunal es necesario acudir al procedimiento de designación de jueces. En la práctica se eleva una instancia a la Suprema Corte de Justicia acompañada de los documentos justificativos y esta en cámara de consejo decide sobre la procedencia o no de la petición. Sucede cuando el juez único del Juzgado de Paz o de Primera Instancia y sus posibles sustitutos o la totalidad o la mayoría de los miembros de la Corte, hayan sido recusados o hayan propuesto su inhibición.

Los incidentes de la instancia.

El código de procedimiento civil no contiene una reglamentación completa sobre los llamados incidentes de la instancia propiamente dichos. 


Se consideran incidentes de la instancia las excepciones, como los incidentes de la prueba, así como los relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o el personal del proceso. Pero se consideran particularmente incidentes de la instancia los que inciden no sobre fases de la instancia, sino que repercuten sobre ella, bien se porque es necesario reincidirla o porque la paralizan hasta el cumplimiento de ciertas formalidades o en fin, porque determinan su extinción.

Cuando hay suspensión: la suspensión de la instancia ocurre cuando algunos acontecimientos, ajenos a las partes o a sus representantes, detienen el proceso. Esto ocurre, por ejemplo en el caso de denegación de un acto hecho por un abogado o un alguacil o cuando la instancia esta ligada a un asunto de naturaleza penal y hace aplicable el principio "lo penal mantiene lo civil en estado".




1. Fuente: Código de Procedimiento Civil Dominicano

(https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20de%20Procedimiento%20Civil%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20Dominicana.pdf)

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