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Derecho Administrativo


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  5.320 Palabras (22 Páginas)  •  241 Visitas

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«UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA »

“Silencio Administrativo Negativo”

Facultad:

• Educación y Humanidades

Escuela:

• Derecho y Ciencias Políticas

Docente:

• Julio Roncal Briceño

Integrantes:

• Ayala Prieto Jakeline Tatiana

• Cruz Saucedo Melisa

• Dominguez Santisteban Tatiana Lizeth

• Panta Piscoche Sheyla Dayana

• Pereda Cabrera Darly Leydi

Nuevo Chimbote, julio 2015

I. DEDICATORIA

II. PRESENTACIÓN

Señor profesor:

El presente trabajo constituye uno de los elementos fundamentales para culminar con éxito esta tercera unidad en el curso de Derecho Administrativo, en tanto, los autores lo han estructurado en el marco de la formalidad y según los criterios filosóficos y científicos de la historia del mundo.

La investigación, por su propia naturaleza de investigación bibliográfica ha condicionado nuestro accionar en revisar libros, en la cual nos permitió reunir información para la realización de esta monografía.

Atentamente

Los estudiantes

III. INDICE

I. DEDICATORIA

II. PRESENTACION

III. INDICE

IV. INTRODUCCION

“Silencio Administrativo Negativo”

1. Origen del silencio administrativo

2. Definición del silencio administrativo

3. ¿Por qué se produce?

4. El silencio administrativo en el Perú

5. Clases de silencio administrativo

a. El silencio administrativo positivo

b. El silencio administrativo negativo

6. Operatividad del silencio administrativo negativo

7. Efectos del silencio administrativo negativo

8. Aplicación del silencio administrativo negativo

9. El silencio administrativo negativo como garantía del administrativo

10. Los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo

11. Responsabilidad del funcionario y servidor público por el silencio administrativo

12. Medios para denunciar al funcionario y servidor público

13. Diferencia entre silencio administrativo negativo y positivo

14. Ejemplos de silencio administrativo negativo

V. CONCLUSIONES

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

IV. INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo monográfico analizaremos el tema de silencio negativo administrativo el cual se encuentra regulado en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, en tanto se enmarca en el proceso de reforma y modernización del Estado peruano, así como en el lineamiento de política pública de consolidación de la simplificación administrativa. Pues, se trata de una ley que derogó los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece como regla la aplicación del silencio administrativo positivo y, solo de manera excepcional y en determinados supuestos específicos, el negativo. De esta manera, la ley brinda una regulación más garantista y preferente para el administrado frente a la actuación del Estado.

En este sentido el silencio administrativo negativo constituye, asimismo, una garantía para el ciudadano, en tanto le permite dar por desestimada su solicitud y acudir, si lo estima conveniente, en vía de recurso, a la siguiente instancia administrativa o a la vía judicial, de ser el caso.

De esta manera se garantiza al ciudadano la continuidad y funcionamiento de la maquinaria estatal con la finalidad de que no se vea perjudicada su petición. La utilización de esta importante herramienta para el administrado tiene límites en su aplicación pues exige el cumplimiento de requisitos y trámites que, de no ser Cumplidos, pueden acarrear la declaración de la nulidad del acto administrativo. De este modo, el Estado busca tutelar el interés público y los principios de legalidad, veracidad y licitud que han de regir en toda actuación administrativa.

1. ORIGEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

En Francia, mediante un Decreto expedido el 2 de noviembre de 1864, por primera vez se estableció la figura jurídica del silencio administrativo con la finalidad de subsanar el vacío de respuesta de los ministros respecto de sus autoridades subordinadas. Posteriormente, mediante una Ley publicada el 17 de julio de 1900 (artículo 3º) se generalizó la aplicación del silencio administrativo a una decisión implícita de rechazo. De esta manera, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la administración en un plazo razonable, la ley optó por presumir que la pretensión del particular había sido denegada, con el único propósito de acudir a las vías procesales en demanda de que ésta fuese satisfecha.

La finalidad de la Ley francesa de 1900 era impedir que, en determinados casos, el recurso contencioso–administrativo se convirtiese en algo puramente ilusorio. Así, constituyendo el objeto de este recurso una anterior decisión administrativa lesiva para el particular, bastaba con que tal

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