ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Administrativo


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  4.356 Palabras (18 Páginas)  •  162 Visitas

Página 1 de 18

INTRODUCCIÓN

En Venezuela desde el siglo XIX coexisten los sistemas de control concentrado y difuso de la constitucionalidad, por supuesto con ciertas variaciones en su consagración, principalmente en lo referente al control concentrado, ya que hasta la Constitución de 1961 se encomendaba a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena y es a partir de 1999 cuando se le confiere dicha competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La Constitución de 1999, adopta un sistema de justicia constitucional intentando las tendencias de España y algunos países latinoamericanos, ubicándose así dentro de los sistemas más avanzados del mundo actual, lo que nos motiva a realizar este análisis a fin de profundizar los conocimientos jurídicos.

Un importante aporte de la Constitución de 1999 para garantizar la convivencia democrática y consolidar el estado social de derecho y de justicia que asegure el imperio de la Ley Superior, sustentado sobre la base del principio de la supremacía constitucional, que nace en el momento revolucionario francés, lo representa el sistema de justicia constitucional y para garantizarlo se creó una Sala Constitucional en el Tribunal Supremo de Justicia a los fines de ejercer la jurisdicción constitucional, así mismo se consagraron expresamente los principios fundamentales sobre los cuales descansa la justicia constitucional y se diseñó un sistema de control constitucional.

DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

La definición de Jurisdicción Constitucional constituye un tópico importante para el estudio que venimos realizando y por ende citamos del estudioso constitucionalista venezolano, Humberto J. La Roche, que nos indica que:

“La Jurisdicción Constitucional puede definirse como un procedimiento legal cuyo propósito radica en garantizar directamente la Observancia de la Constitución”

La Roche define a la Jurisdicción como a un Procedimiento, sin embargo, resulta interesante recordar también que según Alessi, la Jurisdicción “Es la actividad del Estado encaminada a garantizar el cumplimiento de las normas, de un lado, mediante la adaptación de las mismas al caso concreto, y de otro, mediante su aplicación coactiva en caso de que falle el cumplimiento espontáneo”.

Ante esta divergencia donde por una parte se define la Jurisdicción como un procedimiento y por la otra como una actividad del Estado, La Roche concreta cuando expone que:

“Por Jurisdicción debe entenderse cierta actividad, cierta función cumplida por el órgano del estado (función jurisdiccional): Debe advertirse que en este caso se trata de un sector material particular de la jurisdicción, o función de juzgar, o justicia constitucional, así como en otros casos conviene el calificativo de civil o penal, por ejemplo”.

Este sería el concepto de jurisdicción, la cual puede considerarse como fundamental o central, ya que la palabra jurisdicción está ligada con el órgano o institución, que en cierta medida ejerce, bajo una forma cualquiera, esta función de juzgar en materia constitucional.

Ahora bien, hay que precisar en qué sentido debe entenderse el adjetivo “Constitucional” dentro de la expresión Jurisdicción Constitucional o Justicia Constitucional. Existen al efecto dos maneras de hacerlo:

A) En primer lugar, es posible entenderla en una acepción estrecha: la Jurisdicción Constitucional será la actividad jurisdiccional relativa a las reglas de la constitución o a las leyes constitucionales, se refiere a estas reglas porque ellas comportan la utilización bajo una forma u otra de las mismas para las decisiones que se dicten. Tal definición se refiere a la noción formal de constitución o de legislación constitucional. Lo que garantiza a estos actos y reglas respectivas es que obedecen a un régimen jurídico propio, distinto al de las leyes ordinarias, y que las hacen aparecer con un rango y valor jurídico de carácter superior. Tal definición es a priori, sin aplicación a aquellos estados en los cuales el Derecho ignora el dualismo de leyes constitucionales y leyes ordinarias.

B) Pero se puede entender el objetivo constitucional de una manera más amplia, y considerar como Jurisdicción Constitucional como toda la actividad jurisdiccional relativa a las reglas de Derecho Constitucional, por alguna clase de acto o procedimiento que estas reglas hayan planteado o consagrado, y cualquiera sea el régimen jurídico que sea aplicable.

A diferencia de la primera, esta segunda definición se relaciona con el objeto de las reglas, o sea, la Constitución.

El Derecho Constitucional encontraría, en consecuencia, en esta segunda definición un sentido material, entendido como el conjunto de reglas relativas al régimen político del Estado.

ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

La creación de la Sala Constitucional como órgano encargado de ejercer la Jurisdicción Constitucional y por ende el control de la constitucionalidad de las leyes, tiene su antecedente en la llamada “Alta Corte Federal”, órgano creado por un Acuerdo del Congreso Plenipotenciario convocado por el General Antonio Guzmán Blanco que fue posteriormente regulado a nivel constitucional en la Constitución de 1881. Dicho órgano actuaba de manera autónoma y rector del orden constitucional al mismo nivel de la antigua“Corte Casación”, creada en el mismo decreto, con el fin de regular todas las materias contenciosas que las leyes le atribuyesen.

Sin embargo, esta dualidad en el Poder Judicial fue posteriormente abandonada en la Constitución de 1904 y en las que sucesivamente se dictaron, concentrándose en un solo órgano, la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Plena.

Realizando un análisis histórico de las Constituciones de 1945, 1947, 1961 y 1999, se observa que la jurisdicción ha sido asociada en Venezuela al Poder Judicial, los Tribunales de la República y la administración de justicia.

Las constituciones analizadas además de declarar en la mayoría de los casos la independencia del Poder Judicial, reservan la administración de justicia y la creación, organización y competencia de los Tribunales a la competencia del Poder Nacional en todo el territorio nacional; dejando a la ley su organización y atribuciones específicas.

Pero vale acotar que independientemente de los principios de exclusividad y unicidad jurisdiccional, las Constituciones de 1961 y 1999 hacen referencia expresa a jurisdicciones especiales cómo la "Jurisdicción Contenciosa Administrativa (1961)", y jurisdicciones especiales:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (28.2 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com