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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  4.649 Palabras (19 Páginas)  •  464 Visitas

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Actividades

Actividad 1: Flor de multa

La Comisión Nacional de Valores (creada por ley nacional 17.811), ha impuesto una multa de

$ 10.000.000 al operador de Bolsa Carlos Tone, quien concurre a su estudio jurídico y le manifiesta que - tal como se acreditó en el expediente administrativo - :

1º) a lo largo de su carrera como operador de bolsa ha tenido una conducta intachable;

2º) es la primera vez que le imponen una sanción

3º) el hecho que se le atribuye es haber llegado tarde a una reunión convocada por el Directorio.

Es por ello, ante lo que sufre como injusticia, solicita su asesoramiento, ya que entiende que se encuentra en una situación que merece ser tenida en cuenta para morigerar o dejar sin efecto la sanción.

1-¿Determine que tipo de función (administrativa, judicial o legislativa) ejerce la Comisión? Fundamente su respuesta.

2-¿El monto de la multa, establecido por la Comisión implica ejercicio de actividad reglada o discrecional? Fundamente su respuesta.

3-La Comisión Nacional de Valores:

a) ¿Es una persona jurídica pública o privada? ¿Por qué? Identifique los elementos que la caracterizan.

b) ¿Es un ente estatal o no estatal? ¿Por qué?

Identifique los elementos que la caracterizan.

c) ¿Pertenece a la Administración Central, Descentralizada, etc.? ¿Por que? Fundamente su respuesta.

4-¿Cual es la situación jurídica subjetiva del Sr. Tone?

5-Elabore un informe explicitando los argumentos que utilizaría para cuestionar la multa impuesta al Sr. Tone.

1-La Comisión Nacional de Valores, ejerce una función administrativa, tal como lo establecen los art. 6 de la ley 17811, el art. 1 de la ley 22169 , y en la actualidad, el marco normativo está establecido en la Nueva Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (LMC), sancionada el 29 de noviembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial el 28 de Diciembre, que ha venido a reformular el texto legal en la materia, quedando derogadas las normas anteriores, la Ley Nº 17.811 y el Decreto Nº 677/01, como así también otras disposiciones secundarias. Y una función legislativa art. 6 inc. e y art. 7, la función judicial no le corresponde, por encontrarse prohibida por nuestra Constitución.

Podemos definir a la función administrativa como aquella actividad que en forma inmediata, permanente, concreta y práctica, desarrollan los órganos estatales para satisfacer las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran. También como el conjunto de actividades afines, dirigidas a proporcionar a las unidades de una organización los recursos y servicios necesarios para hacer factible la operación institucional. Actividad preponderante que desarrolla la Administración Pública en el ejercicio de sus atribuciones a través de actos administrativos realizados en cumplimiento de normas o leyes llevadas a cabo por un órgano responsable del sector público.

El proceso de administrar, implica normar, supervisar, fiscalizar, controlar, y sancionar.

Esta función, es distribuida entre los diversos poderes y entidades del Estado, quedando para el mercado de capitales, el siguiente esquema:

Instituciones del

Estado Mecanismos

Normativa general Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Ley de Oferta Pública

Decretos

Ley de Mercado de capitales

Normativa

específica CNV Resoluciones Administrativas

Funciones administrativas:

La Ley de Mercado de Capitales erige a la CNV como único organismo de control de la oferta pública de valores en el país, atribuyéndole las facultades de registrar, otorgar, suspender y revocar la autorización de la oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones. También otorga a la CNV la facultad exclusiva de controlar los mercados, agentes registrados y las personas físicas y jurídicas por sus operaciones vinculadas con el mercado de capitales, para lo cual tendrá que dictar las reglamentaciones por las que éstos deberán regirse.(función legislativa) Esta ley estipula que los intermediarios, agentes y sociedades de bolsa que actualmente se registran en los mercados de valores, mercados de futuros y Mercado Abierto Electrónico, deberán estar registrados directamente ante la CNV, consolidando así a la CNV como único ente regulador

La CNV tendrá el poder de policía bursátil, lo que le permitirá una permanente fiscalización estatal sobre las distintas etapas de la oferta pública y sobre las personas comprendidas en su ámbito. Función legislativa: Se le otorgan a la CNV facultades para aprobar los estatutos y reglamentos dictados por los mercados y agentes; dictar las reglamentaciones que se deban cumplir para la autorización de valores negociables; fijar los requerimientos patrimoniales de las personas físicas y/o jurídicas sometidas a su fiscalización; dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los agentes autorizados para funcionar en la Oferta Pública. La CNV cuenta con un rol integral que abarca una mayor capacidad sancionatoria y de fiscalización y control, hasta el intercambio de información con otros entes del Estado para la supervisión de mercados, intermediarios y emisoras.

Las modificaciones más significativas respecto de las facultades de la CNV y que han generado preocupación en los mercados, se refieren a: (i) La incorporación de la facultad otorgada a la CNV de designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las sociedades. Las disposiciones de dichos veedores sólo serán recurribles en única instancia ante el presidente de la CNV. (ii) La facultad que se le otorga de separar al órgano de administración por un plazo de hasta 180 días cuando, a su criterio, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios

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