DERECHO ADMINISTRATIVO
feninegrita15 de Junio de 2015
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Actividades
Actividad 1: Flor de multa
La Comisión Nacional de Valores (creada por ley nacional 17.811), ha impuesto una multa de
$ 10.000.000 al operador de Bolsa Carlos Tone, quien concurre a su estudio jurídico y le manifiesta que - tal como se acreditó en el expediente administrativo - :
1º) a lo largo de su carrera como operador de bolsa ha tenido una conducta intachable;
2º) es la primera vez que le imponen una sanción
3º) el hecho que se le atribuye es haber llegado tarde a una reunión convocada por el Directorio.
Es por ello, ante lo que sufre como injusticia, solicita su asesoramiento, ya que entiende que se encuentra en una situación que merece ser tenida en cuenta para morigerar o dejar sin efecto la sanción.
1-¿Determine que tipo de función (administrativa, judicial o legislativa) ejerce la Comisión? Fundamente su respuesta.
2-¿El monto de la multa, establecido por la Comisión implica ejercicio de actividad reglada o discrecional? Fundamente su respuesta.
3-La Comisión Nacional de Valores:
a) ¿Es una persona jurídica pública o privada? ¿Por qué? Identifique los elementos que la caracterizan.
b) ¿Es un ente estatal o no estatal? ¿Por qué?
Identifique los elementos que la caracterizan.
c) ¿Pertenece a la Administración Central, Descentralizada, etc.? ¿Por que? Fundamente su respuesta.
4-¿Cual es la situación jurídica subjetiva del Sr. Tone?
5-Elabore un informe explicitando los argumentos que utilizaría para cuestionar la multa impuesta al Sr. Tone.
1-La Comisión Nacional de Valores, ejerce una función administrativa, tal como lo establecen los art. 6 de la ley 17811, el art. 1 de la ley 22169 , y en la actualidad, el marco normativo está establecido en la Nueva Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (LMC), sancionada el 29 de noviembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial el 28 de Diciembre, que ha venido a reformular el texto legal en la materia, quedando derogadas las normas anteriores, la Ley Nº 17.811 y el Decreto Nº 677/01, como así también otras disposiciones secundarias. Y una función legislativa art. 6 inc. e y art. 7, la función judicial no le corresponde, por encontrarse prohibida por nuestra Constitución.
Podemos definir a la función administrativa como aquella actividad que en forma inmediata, permanente, concreta y práctica, desarrollan los órganos estatales para satisfacer las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran. También como el conjunto de actividades afines, dirigidas a proporcionar a las unidades de una organización los recursos y servicios necesarios para hacer factible la operación institucional. Actividad preponderante que desarrolla la Administración Pública en el ejercicio de sus atribuciones a través de actos administrativos realizados en cumplimiento de normas o leyes llevadas a cabo por un órgano responsable del sector público.
El proceso de administrar, implica normar, supervisar, fiscalizar, controlar, y sancionar.
Esta función, es distribuida entre los diversos poderes y entidades del Estado, quedando para el mercado de capitales, el siguiente esquema:
Instituciones del
Estado Mecanismos
Normativa general Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Ley de Oferta Pública
Decretos
Ley de Mercado de capitales
Normativa
específica CNV Resoluciones Administrativas
Funciones administrativas:
La Ley de Mercado de Capitales erige a la CNV como único organismo de control de la oferta pública de valores en el país, atribuyéndole las facultades de registrar, otorgar, suspender y revocar la autorización de la oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones. También otorga a la CNV la facultad exclusiva de controlar los mercados, agentes registrados y las personas físicas y jurídicas por sus operaciones vinculadas con el mercado de capitales, para lo cual tendrá que dictar las reglamentaciones por las que éstos deberán regirse.(función legislativa) Esta ley estipula que los intermediarios, agentes y sociedades de bolsa que actualmente se registran en los mercados de valores, mercados de futuros y Mercado Abierto Electrónico, deberán estar registrados directamente ante la CNV, consolidando así a la CNV como único ente regulador
La CNV tendrá el poder de policía bursátil, lo que le permitirá una permanente fiscalización estatal sobre las distintas etapas de la oferta pública y sobre las personas comprendidas en su ámbito. Función legislativa: Se le otorgan a la CNV facultades para aprobar los estatutos y reglamentos dictados por los mercados y agentes; dictar las reglamentaciones que se deban cumplir para la autorización de valores negociables; fijar los requerimientos patrimoniales de las personas físicas y/o jurídicas sometidas a su fiscalización; dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los agentes autorizados para funcionar en la Oferta Pública. La CNV cuenta con un rol integral que abarca una mayor capacidad sancionatoria y de fiscalización y control, hasta el intercambio de información con otros entes del Estado para la supervisión de mercados, intermediarios y emisoras.
Las modificaciones más significativas respecto de las facultades de la CNV y que han generado preocupación en los mercados, se refieren a: (i) La incorporación de la facultad otorgada a la CNV de designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las sociedades. Las disposiciones de dichos veedores sólo serán recurribles en única instancia ante el presidente de la CNV. (ii) La facultad que se le otorga de separar al órgano de administración por un plazo de hasta 180 días cuando, a su criterio, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios o tenedores de títulos valores. Esta medida es recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Y en relación con el caso, la multa impuesta a Don Carlos Tone, es en si un acto administrativo de carácter externo. La imposición de una multa es un acto administrativo, es decir una declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.
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2- Gordillo lo explica claramente en su libro al hacer referencia a las Técnicas Jurídicas del Derecho Administrativo, “ningún acto administrativo es enteramente discrecional o enteramente reglado”. En el supuesto en cuestión, si bien el monto de la multa se encuentra reglado en el art. 10 de la ley 17811, la conveniencia u oportunidad del acto no se encuentra determinado en la norma “el hecho que se le atribuye es haber llegado tarde a una reunión convocada por el Directorio.”
“Artículo 10 Ley 17.811— “Las personas físicas y jurídicas que no cumplan las disposiciones de esta ley y las reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes, son pasibles de las sanciones siguientes: … b) Multa de m$n 100.000 a m$n 10.000.000. En el caso de las personas jurídicas debe ser aplicada a los directores, administradores y gerentes que resulten responsables, en forma solidaria;
La Ley en este caso no predetermina cuál es la situación de hecho ante la que se dictará el acto.
Si consideráramos a esto como actividad discrecional podríamos incurrir en la ilegitimidad de la acción por “irrazonable,” lo cual puede ocurrir fundamentalmente cuando no guarda una proporción adecuada entre los medios que emplea y el fin que la ley desea lograr, o sea, que se trate de una medida desproporcionada, excesiva en relación con lo que se quiere lograr
La actividad administrativa debe ser eficaz en la realización del interés público. Esa eficacia o conveniencia u oportunidad es en algunos casos contemplada por el legislador o por los reglamentos, y en otros es dejada a la apreciación del órgano que dicta el acto; en ello estriba la diferencia de las facultades regladas y discrecionales de la administración. En un caso es la ley (en sentido lato: Constitución, ley, reglamento) y en otro es el órgano actuante, el que aprecia la oportunidad o conveniencia de la medida a tomarse. En el primer caso, la ley se sustituye al criterio del órgano administrativo, y predetermina ella misma qué es lo conveniente al interés público: Sobre todo en lo referente a los derechos subjetivos; y para analizar convenientemente a éstos es necesario a su vez establecer una correlación con las facultades regladas y discrecionales de la administración
El administrador no tiene otro camino que obedecer a la ley y prescindir de su apreciación personal sobre el mérito del acto. Su conducta, en consecuencia, está predeterminada por una regla de derecho; no tiene él libertad de elegir entre más de una decisión: Su actitud sólo puede ser una, aunque esa una sea en realidad inconveniente. En este caso la actividad administrativa está reglada: El orden jurídico dispone que ante tal o cual situación de hecho él debe tomar tal o cual decisión; el administrador no tiene elección posible: Su conducta le está dictada con antelación por la regla de derecho. En el segundo caso, la ley permite al administrador que sea él quien aprecie la oportunidad o conveniencia del acto; ella no predetermina cuál es la situación de hecho ante la que se dictará el acto, o cuál es el acto que se dictará ante una situación de hecho. El órgano administrativo tiene elección,
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