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Derecho Administrativo

tayson183 de Junio de 2015

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Introducción

En esta Unidad, se hablará de los antecedentes históricos y evolución del Derecho Administrativo, además de la conceptualización del Derecho como Ciencia y como rama del Derecho Público así como de las fuentes, a partir de las cuales emana este Derecho y la relación que guarda con diversas ramas del Derecho.

OBJETIVO

El alumno contara con elementos para:

Conocer los antecedentes del Derecho Administrativo.

Definir y clasificar al Derecho Administrativo.

Conocer el objeto, características, funciones y las ramas del derecho administrativo.

Distinguir las diversas fuentes del Derecho Administrativo.

Conocer las relaciones que guarda el Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho.

Y conocer la codificación del derecho administrativo.

Etimología

Administración deriva del latín ad? y ministratio que significa "servir".

Adolfo Posada dice que administrar es la gestión ordenada de negocios e intereses de una persona individual o colectiva, para acomodarse a las exigencias de la realidad.

CONCEPTO.-

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subsunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

En la forma más simple, se ha dicho que el derecho administrativo es "el derecho relativo a la administración", expresión esta que nos da un concepto cabal de materia. Este concepto se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que requieren normas jurídicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que se llama Derecho Administrativo.

Algunos autores lo definen asi:

Para "Rafael Bielsa" el Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.

Para "Villegas Basavilbaso" el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.

Para "Néstor Dario Rombolá" y "Lucio Martin Reboiras" el Derecho Administrativo es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los habitantes o administrados.

"Rafael I. Martínez Morales" expresa: "El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:"

"Jorge Fernández Ruiz", da la siguiente definición: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

"Rafael de Pina" expresa: El Derecho Administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.

Clases de administración

I. Administración pública:

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata, las necesidades e intereses colectivos y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

La Administración Pública se encuentra conformada por:

a) El Órgano Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas.

b) Los Gobiernos Autónomos Municipales en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades y la Ley Marco De Autonomías Y Descentralización.

c) Las Universidades Públicas en el marco de la Autonomía Universitaria.

II. Administración privada:

La Administración Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no están a cargo del Estado y tiene el objeto de proveer bienes de capital, bienes de uso y bienes de consumo, así como la prestación de servicios de acuerdo a peculiares intereses.

Ambas utilizan los principios y técnicas de la Ciencia de la Administración.

DIFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA:

I. Administración pública.

Tiene base social.

Su fin es el servicio y la utilidad públicos.

Le Pertenece al campo del Derecho Público.

Las decisiones la toman un conjunto de personas.

La estructura es compleja.

Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse, aun coercitivamente.

II. La administración privada

Tiene base en el individualismo.

Su fin es el lucro.

Su régimen jurídico está en el Derecho Privado.

Generalmente las decisiones lo toma una sola persona, el Gerente.

Su estructura es más sencilla.

Los programas diseñados pueden cumplirlo o no, los destinatarios.

Existen incentivos y motivaciones monetarias o jerárquicas (ascensos)

Esencia del Derecho Administrativo

La esencia del Derecho administrativo radica en la defensa de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, y ésta a su vez la racionalización del ejercicio del poder público en beneficio de la colectividad.

La Administración, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una institución cuya única razón de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer los intereses generales o públicos.

El interés general, de acuerdo con los valores y principios de la Constitución, se define por los Parlamentos o Asambleas Legislativas a través de las leyes, y por los Gobiernos al ejecutarlas y desarrollarlas.

Para la gestión de los intereses generales, las leyes atribuyen a la Administración Pública un conjunto de prerrogativas, y en virtud de ellas puede adoptar decisiones unilaterales con fuerza jurídica vinculante (de obligado cumplimiento).

Las normas de Derecho administrativo confieren poderes a la Administración que la sitúan en posición de supremacía sobre los particulares. En este tipo de relaciones los ciudadanos no se en encuentran respecto de la Administración en la situación de igualdad jurídica que es propia del Derecho privado, pues el interés general no puede quedar sometido a los intereses privados. Estamos en el ámbito del Derecho público que constituye la esencia del Derecho administrativo.

La posición de supremacía tiene su contrapartida, pues el Derecho administrativo impone límites y condiciones estrictas para el ejercicio de las potestades y prerrogativas de la Administración. No sólo atribuye poderes a la Administración sino que reconoce también derechos a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. En un Estado de Derecho la legislación administrativa es igualmente garante de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

El Derecho administrativo impone a la Administración una vinculación más fuerte a la ley. Los gobernantes y administradores públicos, están obligados siempre a perseguir los intereses generales, en los términos establecidos por la ley u el resto de las normas jurídicas. Incluso cuando la ley atribuye a la Administración una amplia capacidad de decisión o de iniciativa para el cumplimiento de sus fines, los gobernantes y administradores deben respetar principios y reglas jurídicas generales (la objetividad o imparcialidad, la igualdad de los ciudadanos, la proporcionalidad de sus decisiones,…) De ahí que la Constitución imponga la vinculación plena de la Administración a la ley y al Derecho. (Art. 103.1)

La Administración no puede ejercer sus potestades de cualquier manera, sino que ha de tramitar previamente un procedimiento (salvo caso de emergencia) en el que se recabarán informes, se comprobarán hechos, se practicarán pruebas, se dará audiencia a los interesados,…. El procedimiento administrativo es una garantía imprescindible, aunque dilata y complica el proceso de toma de decisiones.

Por último, el Derecho administrativo regula un conjunto de garantías y controles sobre el ejercicio de las funciones administrativas (por su carácter e intensidad) de ámbito privado:

-Controles internos:

Intervención del gasto público,

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