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Derecho Administrativo

lourdes250914 de Julio de 2015

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DIVERSOS CRITERIOS PARA CLASIFICARLAS POR MATERIAS

• Las disposiciones jurídico administrativas admiten su clasificación conforme a diversos criterios que atiendan a distintas necesidades y distintos puntos de vista; así tenemos:

I. Por jerarquía normativa. Se catalogarían en constitucionales, legales, contenidas en instrumentos internacionales, reglamentarias, previstas en circulares y en decretos.

II. Por materia o criterio temático. Los ordenamientos administrativos pueden agruparse conforme a materias de interés para el compilador; seguridad, patrimonio nacional, impuestos, finanzas, organización, sanidad, migración, turismo, ambiente, etcétera.

III. Por sector. La clasificación obedecería a un encuadramiento macroorgánico: leyes que aplican una dependencia centralizada y las entidades paraestatales por ella coordinadas. Por ejemplo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público: leyes bancarias, tributarias, etcétera.

IV. Por dependencia. Éste resulta de la adopción de un enfoque orgánico para los efectos de la clasificación: cada secretaría y departamento aplica ciertas leyes.

V. Por materia dentro de la dependencia que las aplica. Supone tal abundancia de disposiciones que se necesita una subdivisión; por ejemplo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación requiere apartados para agricultura, ganadería, fomento, pesca, etcétera.

VI. Cronológico. El derecho administrativo vigente puede clasificarse por fechas.

VII. Alfabético. La posibilidad de clasificar la legislación administrativa por orden alfabético.

ENUMERACIÓN DE LAS PRINCIPALES LEYES QUE APLICAN LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

1. Secretaría de Gobernación. A esta secretaría le conciernen las relativas a cuestiones electorales; migratorias; recompensas civiles; símbolos nacionales; publicaciones gubernamentales; juegos, rifas y sorteos; cinematografía, radio y televisión; culto religioso, y las atingentes a las relaciones del estado con sus trabajadores.

2. Secretaría de Relaciones Exteriores. Le corresponde en su ámbito competencial aplicar las leyes reguladoras del personal diplomático y consular; para la celebración de tratados; de la nacionalidad por naturalización; para la extradición de inculpados en procesos penales; legalización de firmas que consten en documentos con efectos en otros países; la normatividad para autorizar sociedades por acciones en cuanto a la presencia de extranjeros; tratados internacionales en múltiples materias: límites, aguas, protección a nacionales en otros países y a extranjeros en México.

3. Secretaría de la Defensa Nacional. Esta dependencia trabaja sobre todo con leyes relativas a armas y explosivos; justicia militar; seguridad social militar; servicio militar obligatorio; disciplina y estimulas para el ejército y fuerza aérea; educación militar, además de que existe una ley orgánica que rige a dichos cuerpos (ejército. y fuerza aérea).

4. Secretaría de Marina. Además de la legislación común a todos los entes centralizados, esta secretaría aplica las leyes referentes a la organización de la armada (fuerza naval militar); la justicia y seguridad social para los miembros de la marina de guerra; la disciplina y recompensas en la armada de México; la soberanía y vigilancia en los mares del país: asimismo, aplica los tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia (por ejemplo, accidentes en alta mar, vigilancia y coadyuvar en el combate a la delincuencia).

5. Secretaría de Seguridad Pública. Aplica leyes acerca del sistema nacional de seguridad pública, para la organización y administración de la policía federal preventiva, auxilio en el combate a las organizaciones delincuenciales, para la administración de los centros tutelares de menores infractores y el manejo del sistema federal penitenciario;

6. Secretaría de. Hacienda y Crédito Pública. Es la dependencia a la que corresponde el mayor número de leyes administrativas (cerca de 50); encontramos entre éstas las que regulan cuestiones tributarias y otras referidas a los asuntos relativos a la banca, los empréstitos, la moneda, el presupuesto de egresos, los seguros, las fianzas, el mercado bursátil, las aduanas, la lotería nacional, la coordinación tributaria con los gobiernos locales, la banca central, las organizaciones auxiliares de crédito, la .tesorería de la federación.

7. Secretaría de la Función Pública. Esta dependencia aplica la legislación relativa a las responsabilidades de los trabajadores, empleados y funcionarios del estado; los contratos administrativos; el patrimonio nacional; el control y la vigilancia de la actividad de los entes públicos (dependencias y entidades), en tanto puedan existir conductas ilícitas; el presupuesto de egresos y la ley en materia de expropiación.

8. Secretaría de Energía. Le corresponde aplicar los ordenamientos que se refieren a petróleo, petroquímica, gas, electricidad, energía nuclear y expropiación.

9. Secretaría de Economía. Esta secretaría, que ha sufrido frecuentes cambios en su nombre (Economía, Industria y Comercio, Comercio, Economía Nacional, Comercio y Fomento Industrial) y, también, resulta obvio, en su competencia, actualmente aplica la regulación jurídica en materia de patentes y marcas, inversiones extranjeras, control de precios, protección al consumidor, normas industriales y comerciales, registro de vehículos, pesas y medidas, comercio exterior, monopolios, transferencia de tecnología, cámaras de comercio e industriales, fomento de industrias y microindustrias, reforma administrativa.

10. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Hay leyes vigentes en los renglones de sistema para el fomento en el campo, asociaciones ganaderas y agrícolas, financiamiento al campo, sanidad fitopecuaria, fomento a la producción agropecuaria, educación agronómica, pesca, cuya aplicación compete a esta secretaría.

11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. A esta dependencia corresponde aplicar las leyes de vías generales de comunicación; radio; televisión; marina mercante en sus diversos enfoques; de correos y ferrocarriles; caminos, aeropuertos y autotransportes; telecomunicaciones.

12. Secretaría de Desarrollo Social. Las principales leyes que norman la actividad de este órgano se refieren a materias como vivienda, desarrollo urbano, asentamientos humanos, política demográfica y combate a la pobreza.

13. Secretaría de Educación Pública. Compete a esta secretaría aplicar la legislación vigente en los siguientes rubros: educación que imparta la federación, profesiones, patrimonio cultural, bibliotecas, coordinación de la educación superior, deportes, derechos de autor, órganos públicos con fines culturales y educativos, alfabetización y construcción de escuelas, antropología, historia.

14. Secretaría de Salud. Esta dependencia, anteriormente llamada de Salubridad y Asistencia, aplica las leyes referidas a salud en general, asistencia pública y privada, coordinación de los organismos estatales que prestan atención médica, medicina preventiva y supervisión de algunas paraestatales del ramo. Existe, por otro lado, un abundante y complejo acervo reglamentario para los asuntos manejados por esta secretaría.

15. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Este órgano estatal aplica los ordenamientos existentes en derecho del trabajo, seguro social y vivienda para trabajadores, regulados por el apartado A del arto 123 de la constitución federal.

16. Secretaría de la Reforma Agraria. A esta secretaría le corresponde aplicar los ordenamientos relativos al régimen de tenencia de la tierra en el medio rural: al fomento de la producción agropecuaria en ejidos y comunidades; al financiamiento a éstos; también aplica la ley concerniente a terrenos baldíos, nacionales y sus demasías,

17. Secretaría de Turismo. Después de un auge en la legislación turística (1960-1982), en la actualidad sólo existe una ley en este renglón; claro está que la secretaría del ramo aplica algunas disposiciones en común con diversas dependencias (contratos, relaciones laborales, control. presupuesto, responsabilidades).

18. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta dependencia, de nombre pleonástico, aplica principalmente la legislación ambiental, forestal, de bienes estatales, de recursos hidráulicos, de vida silvestre y expropiatoria.

19. Procuraduría General de la República. Este órgano centralizado, visto en la primera parte de estos cursos aplica su propia ley orgánica, además de la legislación penal de carácter federal, así como toda aquella que le dé participación al ministerio público en asuntos de cualquier naturaleza.

DISPOSICIONES QUE APLICA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

• La presidencia de la república no existe como órgano administrativo; se entiende por ella usualmente al despacho del titular del poder ejecutivo y sus oficinas de apoyo. En este sentido, es el presidente de la república quien ejerce sus facultades específicas a que se refieren la constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Como jefe del poder ejecutivo, el presidente de la república ha de emplear, prácticamente, toda la legislación administrativa, incluida la de carácter militar y naval referida a su calidad de titular de las fuerzas armadas, así como la de índole diplomática y consular, etc. Al ejercer la potestad reglamentaria que

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