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Derecho Aplicado

alejandromhd28 de Noviembre de 2013

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DERECHO POSITIVO:

Es el conjunto de leyes vigentes en un Estado determinado, en un momento dado.

El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas:

a) Derecho Público: abarca las ramas del Derecho en las cuales uno de los sujetos es el Estado actuando como poder político, y en las que se regula su organización, funcionamiento, atribuciones y deberes, y sus relaciones con los particulares. Está en juego el interés general. Se da una relación de subordinación, por la supremacía del Estado entre los particulares.

- Derecho Penal (*): enumera conductas ilícitas y les atribuye una pena.(ej.: el que matare a otro tendrá de 8 a 25 años de prisión)

- Derecho Constitucional (*): estudia las constituciones que son las leyes fundamentales de los Estados y las doctrinas que de ellas se desprenden.

- Derecho Administrativo: regula la relación del Estado con los particulares a través de los organismos de éste.

- Derecho Procesal (*): organiza al Poder Judicial y regula la forma del procedimiento de los juicios o procesos judiciales (oral, escrita o mixta). Cada provincia tiene su propio Código de Procedimientos y la Nación tiene el suyo.

- Derecho Internacional Público: regula las relaciones de los países soberanos entre sí (ej: Argentina firma Tratado de Paz con Chile).

b) Derecho Privado: comprende las ramas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, y eventualmente con el Estado, pero cuando éste actúa como persona de Derecho Privado (y no como poder público). Está en juego el interés de los particulares. Se da una relación de coordinación, por el plano de igualdad que ocupan los particulares entre sí.

- Derecho Civil (*): regula la mayoría de las relaciones legales que pueden darse entre los particulares (Ej: contratos, matrimonio, divorcio). Hay una relación de igualdad.

- Derecho Comercial (*): regula la relación entre los comerciantes (incluye sociedades comerciales y las quiebras – el pasivo mayor que los activos-).

- Derecho Laboral: regula la relación de las personas sometidas a una relación de dependencia. No hay relación de igualdad entre empleado y empleador, no hay paridad entre las partes.

- Derecho Agrario y Minero (*): regula las situaciones que nacen de la explotación de campos y de yacimientos minerales.

- Derecho Internacional Privado: regula la relación de los particulares sometidos a las leyes de diferentes países (ej: un argentino tiene propiedades en Venezuela y muere en Roma).

Las ramas señaladas con (*) asterisco están codificadas, o sea que todas sus normas se encuentran ordenadas sistemáticamente en un “libro” llamado Código.

FUENTES DEL DERECHO:

La expresión fuentes del derecho suele usarse como los distintos modos de creación o de expresión del derecho positivo.

La teoría de las fuentes tiene por objeto determinar cuáles son las causas (sociales, morales, políticas, etc.) que originan una norma y cuáles los modos de expresión (o manifestación) del Derecho.

Otro concepto de “fuentes del derecho” alude a los antecedentes patrios o extranjeros que han podido servir de base a un determinado orden jurídico: podemos afirmar que las fuentes de nuestro Código Civil han sido: la legislación española y el Código Francés de Napoleón.

Para algunos autores, las fuentes del derecho se clasifican en:

- Fuentes formales: son las normas de aplicación obligatoria para el intérprete; son las reglas establecidas específicamente para manifestar el Derecho vigente, y emanan de órganos con atribuciones para ello.

Son fuentes formales la ley, la costumbre y la jurisprudencia plenaria.

- Fuentes materiales: a diferencia de las anteriores, no son de aplicación obligatoria y sólo se aplicarán según su bondad

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