ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil Demana


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  5.985 Palabras (24 Páginas)  •  154 Visitas

Página 1 de 24

Demanda

Artículo 98.- Toda demanda o gestión debe interponerse ante juez competente.

Las partes

El Juez examinará de oficio la personalidad de las partes, y ordenará en su caso corregir cualquier deficiencia que sea subsanable al respecto, para lo cual otorgará un plazo improrrogable de seis días a las partes para que la subsanen. Cuando no se acredite la personalidad del demandado, se continuará el juicio aun en rebeldía de éste. Si no se subsanare la del actor, el Juez sobreseerá el juicio y devolverá los documentos.

Artículo 10.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo V de este Título, pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Artículo 11.- En el caso del artículo anterior si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitido como gestor judicial.

Artículo 12.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1793 a 1806 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Artículo 13.- El gestor judicial antes de ser admitido debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal, sin más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 14.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2742 a 2747 del Código Civil.

Artículo 15.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un Procurador Judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto la de transigir, a menos que expresamente le fuere también concedida por los interesados.

Artículo 16.- Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se les haga, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que Les (sic) sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Artículo 17.- Si durante el juicio falleciere alguna de las partes, se suspenderá el procedimiento a petición de cualquiera persona que justifique la defunción, hasta en tanto se designe albacea.

Transcurridos cuarenta y cinco días a partir de la fecha del auto que decrete la suspensión, sin que se acredite la designación de albacea, el Juez o Tribunal nombrará un interventor que represente la sucesión, quien deberá reunir los requisitos establecidos por las tres primeras fracciones del artículo 789 de éste Código.

LOS TERMINOS JUDICIALES

Artículo 56.- Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo 57.- Cuando fueren varias las partes y el término fuere común a todas ellas, éste se contará desde el día siguiente al de la última notificación.

Artículo 58.- En ningún término se contarán los días en que no puedan practicarse actuaciones

Judiciales.

Artículo 59.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se perderá el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Artículo 60.- Todos los términos judiciales señalados en este Código son improrrogables, salvo por el acuerdo de las partes o por disposición de la ley y serán comunes cuando así lo exprese esta última.

Artículo 61.- Si se emplaza a un demandado por edicto y se sacaren las copias del traslado después de que haya comenzado a correr el término, éste sólo durará el tiempo que falte para completar el término legal. Lo mismo se observará cuando se cite a cualquier persona por los periódicos y se haya ordenado darle vista de la promoción.

Artículo 62.- Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Artículo 63.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las cero a las veinticuatro horas.

Artículo 64.- Cuando la Ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho durante el juicio, se tendrá por señalado el de tres días.

DE LAS NOTIFICACIONES.

Artículo 65.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán lo más tarde al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la Ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa hasta de diez cuotas.

Artículo 66.- Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado.

Artículo 67.- El auto en que se mande hacer la notificación expresará la materia

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (35.8 Kb)  
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com