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Conceptos Generales del Derecho del Trabajo

chirvingEnsayo7 de Diciembre de 2017

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Universidad de San Carlos de Guatemala [pic 1]

Centro Universitario de Sololá

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Curso: DERECHO LABORAL I

 Del libro: Derecho el Trabajo I, Lic. Rolando Echeverría Morataya y Derecho Laboral Guatemalteco de Lic. Luis Fernández Molina

Licda. Adriana Victoria Bertoglio

 Año: 2017

 PRIMERA PARTE  

 CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

 

1- NACIMIENTO DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Para concebir el Derecho del Trabajo debe tenerse en cuenta:

  1. Que la aplicación de normas y principios en la contratación de trabajo impone obligaciones y limitaciones a patronos y trabajadores;
  2.  Las prestaciones a que se hacen acreedores los trabajadores durante la existencia de la relación de trabajo, y las condiciones que pueden darse después que ha concluido la relación laboral, y
  3. El Derecho de Trabajo cobra existencia en la medida que se van reconociendo derechos a favor de una clase social: los trabajadores, que aportan su energía en el intercambio que se da en el sistema productivo, y el Derecho se va configurando en la medida que las obligaciones se hacen de cumplimiento forzoso y son obligatorias para los empleadores.

 Las relaciones de trabajo son tan antiguas como la humanidad, pero se puede hablar de Derecho del Trabajo a partir de la etapa histórica en que los empleadores se van obligando a reconocer derechos a favor de los Trabajadores.

Hoy día, para Patronos y Trabajadores es de conocimiento generalizado que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de 8 horas diarias de trabajo, ni de 44 horas a la semana, equivalente a 48 horas  para los efectos exclusivos del pago de salario. Pero en 1593 en las Leyes de Indias España promulgó para sus colonias en América, una jornada de 8 horas diarias, la que nunca adquirió categoría de derecho positivo, nunca se aplicó, en América no se conocía esa reglamentación, y si la conocían no había posibilidades de exigir su cumplimiento. La jornada ordinaria de trabajo cobró efectividad después del Tratado de Versalles de 1919. Por lo tanto el Derecho cobra aplicación y existencia en la medida que una obligación se cumple. Es imprescindible al hablar de Derecho del Trabajo que exista el derecho subjetivo (concesión basada en principios, garantías y en la necesidad de ciertas prestaciones) y que exista una parte obligada a cumplir ese derecho (patronos o empleadores).

 La historia de la humanidad, del mundo o universal, en su desarrollo económico según el historiador alemán Cristóbal Cellarius se divide en distintas etapas históricas: I) Edad Antigua; II) Edad Media, III) Edad Moderna y IV) Edad Contemporánea. Según los pensadores marxistas, se divide en 1) Comunidad Primitiva; 2) Sociedad Esclavista; 3) Sociedad Feudal; 4) Sistema Capitalista.

 En cada etapa histórica existió alguna forma de normar las relaciones de trabajo, ya que la actividad productiva y la división del trabajo son tan antiguas como la humanidad misma. Pero hasta la destrucción del sistema de producción feudal y el nacimiento del capitalismo aparece la conceptualización y formación de una rama jurídica que regule las relaciones de trabajo en la forma que la conocemos actualmente, se considera que el Derecho del Trabajo nace en el sistema capitalista.

 En la sociedad esclavista, trabajaban los esclavos, era trabajo forzado sin ningún derecho, En las sociedades feudales  prevaleció el sistema económico de clientela y el trabajo era ejecutado por los Artesanos. Existían pequeñas ciudades independientes entre sí, que eran un universo para sus habitantes. Cada ciudad tenía sus artesanos y su clientela.

Los artesanos se agrupaban en Asociaciones: GUILDAS, Corporaciones o Gremios. Se formaban por 1 jefe de taller: los Maestros y 2 categorías de trabajadores: a) los oficiales o compañeros y b) los aprendices. Funcionaban con espíritu mutualista: por la asistencia que se brindaba a los agremiados, en caso de enfermedad, o seguros de accidente o seguros de vida, (es el antecedente de la Previsión Social actual). Y eran un Monopolio: dominaban totalmente por imperio de la ley el arte u oficio de que se trataba: ningún artesano podía trabajar libremente su oficio, debía pertenecer al Gremio y seguir la escala jerárquica (antecedente de los Colegios Profesionales). Cuando hubo mayo competencia COMERCIAL Y LABORAL: los maestros hicieron más rígida la jerarquía del gremio y ponían obstáculos para el ascenso de Compañeros y Aprendices, y éstos comenzaron a formar sus propias Asociaciones o Fraternidades (antecedentes de los Sindicatos o Asociaciones Profesionales de Trabajadores). En el campo existían los señores feudales propietarios de la tierra, también llamados terratenientes, y los siervos de la gleba que eran los campesinos que trabajaban en la tierra del señor feudal; los campesinos compartían con el señor feudal los productos obtenidos del cultivo de la tierra, y servían como soldados en los casos de defensa del feudo o en los ataques que su amo hiciera a otros feudos. Además estaban los colonos libres con las mismas condiciones de trabajo que los siervos, con la diferencia que no estaban ligados al feudo, sino que podían trasladarse a otros lugares, mucho de estos formaron las villas (ciudades).

Entre otras causas, y debido a: 1) el crecimiento del comercio entre ciudades; 2) la dificultad de que se mantuviera la forma de producción artesanal; 3) los obstáculos que encontraban los aprendices y oficiales para llegar a ser maestro; 4) la tecnificación de la producción en serie surge la industrialización,

 Con la Revolución Industrial (S.XVIII), principalmente en países como Gran Bretaña, Francia, Alemania, Holanda y Estados Unidos, y el surgimiento del maquinismo, la expansión del comercio y los descubrimientos de nuevas regiones, se crearon nuevas condiciones económicas que dieron impulso a nuevas ideas  o doctrinas económicas: el liberalismo que plantea que debe haber plena libertad para que entre en juego la ley de la oferta y la demanda, y como consecuencia surge el movimiento colectivo de trabajo.

 Hechos históricos relacionados con la Revolución Industrial fueron la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776, y la Revolución Francesa en 1789, y al nuevo orden filosófico mundial que provocaron serios cambios en lo económico, político y en lo ideológico. Se inicia la producción a gran escala, se multiplicaron y crecieron las fábricas en los países tecnológicamente desarrollados, produciendo la destrucción del sistema de producción artesanal. Con la transformación de la forma de producir, los artesanos, sí como los campesinos tuvieron que ir incorporándose a l trabajo en las fábricas y se va conformando el Sistema Capitalista.

 Actualmente el sistema Capitalista se caracteriza porque el esquema productivo que genera el ámbito ocupacional está en poder de un sector minoritario que posee la riqueza (propiedad de los medios de producción, el capital, y el sector mayoritario de la población, los trabajadores, aportan la fuerza de trabajo para hacer posible la producción. Las sociedades con mayoría de trabajadores empobrecidos tienen el problema de la división irreconciliable de ambos sectores. La armonía de las relaciones trabajador-empleado determina el ámbito social de cada país y su grado de desarrollo económico social.

A principios del siglo XX, surge el concepto de Derechos Sociales, y los movimientos de trabajadores que antes habían sido perseguidos, marginados, ignorados, ahora serían reconocidos por la ley. Se les reconoce a través de la ley: el reconocimiento en leyes ordinarias, y 2)  de la Constitucionalización de los Derechos Laborales individuales como colectivos.

 La primera Constitución que reconoce los Derechos Laborales fue la Constitución Mexicana de Querétaro de 1917, la de Weimar de 1919. En Guatemala fue técnicamente hasta la Constitución de 1945

El Derecho del Trabajos se ocupa de regular las condiciones de trabajo en que participan cada uno de los sujetos de la relación laboral, atendiendo al fin de justicia para proteger al sector más desprotegido en esta relación: los Trabajadores.

 2- DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

  1. DERECHO INDUSTRIAL: usado en Francia, porque fue en la industria donde se originaron las primeras reivindicaciones y leyes obreras. Denominación inadecuada porque el término industrial se refiere a aspectos relativos a los patentes de invención y patentes de marcas. No incluye a otras ocupaciones, es restrictiva porque no todos los trabajadores trabajan en la industria.
  2. DERECHO OBRERO. Se fundamentó en el origen de las protestas obreras o de la clase trabajadora que tenían por objeto mejorar las condiciones de vida.

Es unilateral: habla sólo de obreros, la rama jurídica establece DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA TRABAJADORES Y PATRONOS.

El derecho de trabajo involucra también a otros trabajadores que no son considerados obreros: como agrícolas, domésticos y de comercio.

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