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El Derecho Al Trabajo De Mujeres Y Hombres En Igualdad De Oportunidades


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  7.946 Palabras (32 Páginas)  •  340 Visitas

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Título: El derecho al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades en el marco de la normativa y las competencias autonómicas

Ponencia temática: Relaciones Laborales y Comunidades Autónomas. Leyes autonómicas sobre igualdad de mujeres y hombres

Resumen:

El objetivo de la comunicación es revisar la regulación del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades en el ámbito autonómico, abarcando tanto el marco estatutario como las leyes para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se parte de la hipótesis de que existe una retroalimentación entre el tratamiento del citado derecho en la normativa estatal y su consideración en las disposiciones de carácter laboral contenidas en las leyes autonómicas sobre igualdad efectiva y las políticas de empleo que las desarrollan. El resultado de dicha retroalimentación da lugar a una multiplicación de los mecanismos para promover la igualdad efectiva en el trabajo (p.ej. distintivo empresarial en materia de igualdad) y la introducción de algunos instrumentos novedosos en el terreno laboral (p.ej., obligatoriedad de los planes de igualdad en empresas públicas autonómicas), aunque también se incurre en ciertas repeticiones normativas (p.ej., la descripción del contenido del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades). Para llevar a cabo el análisis se empleará la integración metodológica, manejando conceptos e instrumentos propios del Derecho del trabajo, el Derecho constitucional, el Derecho autonómico y el Derecho administrativo. También se aplicará el método comparado para identificar las semejanzas y diferencias entre los textos estatales y autonómicos.

Esquema de contenido:

1. Introducción

2. El derecho al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades en los nuevos Estatutos de Autonomía

3. El derecho al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades en la LOI

3.1. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva

3.2. Planes de igualdad en las empresas

3.3. Distintivo empresarial en materia de igualdad

4. El derecho al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades en la legislación autonómica de igualdad

4.1. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva

4.2. Planes de igualdad en las empresas

4.3. Distintivo empresarial en materia de igualdad

5. Conclusiones

6. Referencias

1. Introducción

La regulación del derecho al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades ha sido objeto de una atención legislativa particular en los últimos cinco años debido al menos a tres factores: en primer término, la aprobación desde el año 2003 de diez leyes autonómicas que, bajo diferentes denominaciones –igualdad entre mujeres y hombres, igualdad de oportunidades, igualdad de género, para la mujer, igualdad efectiva¬– tienen por objeto central la igualdad de mujeres y hombres, especialmente en el ámbito laboral; en segundo lugar, el proceso de reforma de los Estatutos de Autonomía desarrollado durante la pasada legislatura en la Comunidad Valenciana, Cataluña, Illes Balears, Andalucía, Aragón y Castilla y León, que ha variado la regulación del objeto de estudio de la presente comunicación de la siguiente forma: si en la mayor parte de los anteriores Estatutos de Autonomía la igualdad de mujeres y hombres se reducía en el mejor de los casos a una simple mención a la promoción de la mujer dentro de las competencias exclusivas conectadas con los servicios sociales, en los nuevos textos estatutarios esta materia ha pasado a ocupar varios preceptos en los que la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral ha sido enunciada expresamente, bien como un derecho de cuidadanía, bien como una de las competencias exclusivas de las instituciones autonómicas; y, en tercer lugar, la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE del 23) (en adelante, LOI), cuyo Título IV está dedicado a lo que la propia redacción legal denomina el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

El objeto de esta contribución es revisar el contenido de la nueva normativa estatal y autonómica sobre el derecho al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades, prestando una atención especial al tratamiento de la cuestión competencial sobre este tema efectuado en los nuevos Estatutos de Autonomía y en las leyes de igualdad. Concretamente, en el presente estudio se seleccionan tres facetas del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades enunciadas en la LOI que también han sido objeto de un tratamiento detenido en la normativa autonómica de igualdad: la igualdad en la negociación colectiva, los planes de igualdad de las empresas y los distintivos empresariales en materia de igualdad. Con su análisis comparado se pretende señalar los elementos que son comunes y detectar las cuestiones reguladas de modo diverso, con el objetivo de apreciar si existe una retroalimentación mutua entre los textos legales sobre igualdad estatal y autonómicos.

2. El derecho al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades en los nuevos Estatutos de Autonomía

En el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE del 11), se establece que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en el ámbito de la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todas las esferas, en particular en materia de empleo y trabajo. De hecho, en el artículo 11 se enuncia el deber de la Generalitat Valenciana de velar para que «mujeres y hombres puedan participar plenamente en la vida laboral… sin discriminación de ningún tipo» y con igualdad de condiciones. Más adelante, en el artículo 49.1.26 del mismo texto estatutario se incluye entre las competencias exclusivas de la Generalitat Valenciana la promoción de la mujer, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución. Se trata de tres previsiones que son recogidas con términos prácticamente idénticos en los artículos 16, 17 y 30.17 (con la noción de «políticas

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