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Derecho Fiscal Derecho financiero y división del mismo

Jose MarmolejoEnsayo3 de Diciembre de 2017

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Unidad 1

Conceptos generales ……………………………………………………………………….3 

  1. Economía, finanzas y derechos
  2. La hacienda publica
  3. Derecho financiero y división del mismo
  4. Ingresos y gastos públicos

Unidad 2

Derecho presupuestario …………………………………………………………………...8

  1. El presupuesto de egresos
  2. Fundamentos constitucionales
  3. Autoridades encargadas de manejar el presupuesto
  4. Preparación, aprobación y ejecución del presupuesto

Unidad 3

Derecho fiscal ……………………………………………………………………………..14

  1. Derecho fiscal
  2. División y fuentes del derecho fiscal
  3. Las contribuciones
  4. Marco constitucional de las contribuciones

Unidad 4

Estructura y funcionamiento de hacienda pública …………………………………….19

  1. La hacienda pública estatal y municipal federal
  2. El ejecutivo federal y su estructura hacendaria
  3. Ley orgánica aplicable a la creación de dependencia
  4. Estructura de la SHCP

Unidad 5……………………………………………………………………..25

Disposiciones generales

  1. Derechos y obligaciones de los contribuyentes
  2. De las facultades de las autoridades fiscales
  3. De las infracciones y delitos fiscales

Unidad 1

Conceptos generales

  1. Economía, finanzas y derechos

Estas áreas del saber humano tienen entre si importantes relaciones, puesto que las tres persiguen un mismo objetivo: satisfacer determinado tipo de necesidades de la persona. Es indudable que estos tres tipos de conocimientos pertenecen al ámbito de las ciencias sociales, porque se encargan de estudiar en su origen, desarrollo y culminación, hechos que se refieren a la vida y actividades de los seres que viven en sociedad.

La economía

Tomada en la más amplia significación del término, la economía se refiere a los elementos y medios de que se valen las personas para producir riquezas y a la manera en que los utilizan para satisfacer sus necesidades.

Las finanzas

La ciencia de las finanzas, es aquella rama de la economía que se encarga de investigar y, en su caso, precisar los medios que utilizan las personas para procurarse las riquezas materiales necesarias para su sobrevivencia y la satisfacción de sus necesidades. La ciencia de las finanzas comprende, en consecuencia, dos grandes partes: una que se encarga de dar las reglas que norman la percepción de los ingresos de las personas, y otra que se refiere a la correcta y adecuada aplicación de esos ingresos, la cual recibe el nombre especifico de egresos o gastos.

El derecho

El derecho se encarga de establecer las normas de conducta imperativo-atributivas que regulan la conducta de las personas.

Gracias a la existencia del derecho se establece un equilibrio adecuado en la satisfacción de necesidades de las personas, puesto que, al actuar dentro del orden jurídico, los fuertes y los débiles, los poderosos y los que no lo son, los ricos y los pobres pueden tener la oportunidad de satisfacer sus necesidades dentro de un orden legal impuesto por el estado.

En el ámbito de la satisfacción de las necesidades materiales de las personas, el derecho es por excelencia el instrumento de realización de los fenómenos tanto económicos como financieros, es decir, el conjunto de ordenamientos jurídicos es el instrumento del que se vale la sociedad para alcanzar sus propios fines y transformarse.


  1. La Hacienda Publica

Para unos, hacienda pública es una disciplina, es decir, un conocimiento científico mediante cuyas normas los organismos públicos cubren sus necesidades financieras, busca al mismo tiempo formas y procedimientos para encontrar la mejor manera de distribuir la riqueza pública. Para otros estudiosos de esta materia, hacienda pública es el patrimonio apreciable en dinero que es propiedad del estado. Otros autores utilizan la noción hacienda pública para asignar al conjunto de organismos gubernamentales que se encargan de obtener los ingresos y normar el ejercicio del gasto público. Las tres denominaciones son correctas, y la práctica se utilizan para designar cada uno de esos objetivos de conocimiento, según el campo o la materia en donde se utilicen.

La hacienda pública, sea cual fuere la aceptación con la que se ha utilizado este término como parte importante del poder público, se vincula de manera íntima con todos los aspectos económicos y financieros de la nación, mediante la aplicación de medidas económicas, financieras, políticas y jurídicas.

Por último, el ámbito de actividad de la hacienda pública no se reduce solo a los órganos del Estado pertenecientes a las autoridades centrales federales, sino que también se refiere a aquellas otras entidades del sector público que de alguna manera están dotadas de facultades para manejar cuestiones hacendarias. Por ejemplo, en México se incluyen dentro de estas al IMSS o al Infonavit.

De igual manera dentro del sistema financiero público no solo se puede hablar de hacienda pública federal, ya que en el régimen político mexicano también existen las haciendas públicas estatales y municipales, que se encargan de manejar los aspectos financieros de estas estructuras políticas del Estado mexicano de manera independiente, aunque en forma coordinada con la hacienda pública federal.

  1. Derecho financiero y división del mismo

El vehículo jurídico que utilizan los órganos estatales para llevar a la práctica los principios y fundamentos de la ciencia de las finanzas públicas es el derecho financiero público, el cual se debe conceptuar de la siguiente manera: es la rama del derecho integrada por un conjunto de normas que tienen por objeto regular las actividades económicas de los órganos públicos, tanto en lo que corresponde a la percepción de ingresos, como en lo que respecta al ejercicio del gasto.

El derecho financiero se encuentra dividido en derecho presupuestal y derecho fiscal

Derecho presupuestario

En la creación de los sistemas y procedimientos que se encentran jurídica y técnicamente establecidos para planear, organizar, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar el presupuesto de egresos, desempeña un papel importante el derecho presupuestario, el cual se define como el conjunto de normas jurídicas pertenecientes al derecho público en general, al derecho financiero en particular, que tiene por objeto regular todos los aspectos relacionados con la creación de sistemas y procedimientos de elaboración, ejecución y control de los ingresos obtenidos y de los gastos realizados por las diferente dependencias y entidades del estado encaminados a la satisfacción de las necesidades públicas.

Derecho fiscal

Uno de los aspectos más importantes del derecho financiero es precisamente el derecho fiscal, debido a que dentro del ámbito de los ingresos del Estado la recaudación de origen fiscal ocupa un lugar preponderante por su importancia, económica, política y social, al hacer que todos los habitantes del país, en relación directa con su capacidad económica, contribuyan para los gastos públicos. En este orden de ideas, el derecho fiscal se conceptúa como la rama del derecho financiero que tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se dan entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal, y los gobernados, ya sea que estos asuman el papel de contribuyentes, responsables solidarios o terceros, y cuyo objeto fundamental es el de la recaudación de tributos.

  1. Ingresos y gastos públicos

Ingresos públicos

En forma genérica, recibe el nombre de ingreso toda percepción en dinero, especie, créditos, servicios o cualquier otra forma que modifique el patrimonio de una persona.

Los ingresos públicos, si se toman en cuenta las características que rodean a su percepción, pueden tener un doble carácter: ordinarios y extraordinarios. Son ingresos públicos ordinarios que obtiene el Estado en forma regular durante un periodo determinado, al cual se le denomina ejercicio fiscal, y que abarca un año natural, es decir de enero a diciembre.

Por su parte, reciben el nombre de ingresos extraordinarios, aquellos cuya aplicación resuelve el Estado en condiciones especiales cuando acontece alguna circunstancia que haga necesaria esa percepción. En este caso, se proyecta y ejecuta dentro del propio ejercicio fiscal, un programa extraordinario con objeto de obtener dichos ingresos, los cuales cesan en su aplicación cuando desaparece la causa que origino su implantación, aunque con frecuencia, en la práctica, una vez que se han implantado esos ingresos extraordinarios y probado su eficacia, se transforman en ingresos ordinarios.

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