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Generalidades Del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  2.857 Palabras (12 Páginas)  •  679 Visitas

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GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.1 ORIGEN Y EVOLUCION:

Los pueblos barbaros conquistaron al decadente imperio romano de occidente, pese a ello, el Derecho Romano perduro gracias a que los reyes barbaros decidieron mantener el derecho de los vencidos.

El derecho romano se aplico incesantemente, fue hasta el siglo XII que se volvió a nutrir mediante la actividad científica, basados en las colecciones de Justiniano, que a partir de ese momento, recibirían el nombre con el que hoy las conocemos: corpus Iluris Civilis.

Es precisamente en la escuela de los glosadores donde surge con claridad el Derecho Internacional Privado. Para conocer el origen y evolución del derecho internacional privado, es necesario hacer la distinción entre escuelas o corrientes antiguas y modernas. Las escuelas antiguas son la italiana, francesa y holandesa. Las escuelas o corrientes modernas son la supra nacionalista, la territorialista o internista y la autónoma.

1.1.1 ORIGEN:

Destacan de la escuela de Bolonia dos glosas: la de Aldricus, conocida como Disensiones dominorum, en la que se formula la interrogación ¿Qué debe de hacer el juzgador cuando ante él se presentan a litigar personas sometidas a distintas normas jurídicas? Y cuya respuesta es: que el juzgador debe aplicar la que sea útil, estableciendo con tal criterio la posibilidad de que no se aplique una norma ajena al foro o territorio de alguna de las partes; & la de Acursio el habitante de Bolonia que se traslada a Módena, no será juzgado por los estatus de Módena, a los cuales no está sometido, Acursio permite identificar la existencia de territorios ajenos al imperio, cuyo Derecho no se impone a los extranjeros, pero tampoco están obligados a cumplir el derecho del imperio.

Destaca el pensamiento de Bartolo, el cual plantea, por una parte, la aplicación de la norma de la ciudad(estatuto) a individuos no domiciliados en ella y, por la otra la aplicación extraterritorial del estatuto de la ciudad.

Propone una división en cuatro temas:

a) Delitos: Un extranjero comete un delito en Perusa, realizando la interrogante sobre si la ley de Perusa que establece el delito le es aplicable al extranjero. La solución es:

• Si el delito está establecido en el Derecho Común o Derecho Romano, entonces si es aplicable la ley de Perusa.

• Si el delito no es parte del derecho común, pero esta establecido como delito en otras ciudades, también le es aplicable.

• En caso de que el delito no pertenecería al derecho común y no fuera parte del derecho de otras ciudades, entonces no le era aplicable.

b) Contratos: Formula una de las divisiones de mayor trascendencia al separar la forma del fondo del contrato. La solución en caso de conflictos respecto a la forma del contrato es el principio locus regit actum, que implica que el derecho aplicable a la forma del acto jurídico es el del lugar donde se realiza. Mientras que el fondo atiende a diversos criterios:

• Si se trata del procedimiento para resolver el fondo se regia por la ley del foro del juez competente.

• Si se trata de las reglas aplicables para resolver el fondo del asunto derivado del contrato distinguía entre:

o Los efectos naturales del contrato, es decir, la entrega de la cosa y el precio, para los cuales, según el estudioso, era aplicable la ley del lugar de celebración del contrato, el derecho aplicable la forma del acto jurídico es aquel del lugar donde se realiza.

o Los efectos accidentales que se regían por la ley del lugar en que el contrato debía cumplirse o ejecutarse, es aplicable el derecho del lugar de la ejecución de la obligación del acto jurídico.

1..1.2 EVOLUCION INTERNACIONAL:

Las corrientes modernas son las siguientes:

a) La corriente supra nacionalista: su origen en las ideas de Federico Carlos quien considera que a pesar de que las personas constituyen el núcleo de una relación jurídica, a medida que su actuar avanza, la relación de la que son parte puede ir creciendo, por lo que, podrían llegar a tener conexión con diversos sistemas jurídicos. En la actualidad el supra nacionalismo coloca elementos internaciones por encima del derecho interno encontrando como principales aspectos a considerar:

• Las normas internacionales cuyos destinatarios son los Estados.

• Las normas nacionales que pretenden resolver problemas de DIPV.

• El estado como individuo del Orbe; y

• El estado como parte de la comunidad internacional.

a) LA CORRIENTE TERRITORIALISTA O INTERNISTA: Encuentra su origen en las ideas de John Austin y Joseph Story, quienes coinciden que el mandato o ley del soberano tiene la fuerza jurídica donde este ejerce soberanía, porque fuera de esos dominios no tiene aplicabilidad; sin embargo, Story admite excepciones a esa regla general, cuando l necesidad del ben publico así lo exija.

Derivado de los problemas del DIPV generados por las relaciones de las personas en donde se ven involucradas normas de diferentes países, en 1983 fue creada la conferencia de la HAYA de derecho internacional privado, cuya labor es unificar los criterios de los diversos sistemas jurídicos fomentando la suscripción de convenios del DIPV de carácter mundial relativos a:

a) Protección internacional del niño, la familia y las relaciones patrimoniales de la familia.

b) Cooperación judicial y administrativa y litigio internacional.

c) Derecho comercial y financiero internacional.

La conferencia de La Haya cuenta con 72 miembros (71 estados y la unión Europea).

1.5 SUJETOS:

En el DIPV al igual que otras ramas del Derecho participan diversos sujetos, sin embargo, los del DIPV tienen cualidades particulares que generan los problemas de aplicación simultánea de normas jurídicas de diverso origen.

1.5.1 PARTES:

Como partes de un juicio o en un acto jurídico de DIPV, pueden participar personas físicas o morales, principalmente con el carácter de particular, dichas partes, pueden tener la misma o distinta nacionalidad.

1.5.2 JUZGADOR:

El juzgador de DIPV no es necesariamente

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