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Derecho Penitenciario

vilmarp31 de Octubre de 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA: “EXPERIMENTAL VENEZUELA”

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO: ESTUDIOS JURIDICOS

DERECHO PENITENCIARIO

Prof. NESTOR ZAMBRANO

INTEGRANTE:

PEREZ VILMAR

C.I. 14.966.532

CARACAS, OCTUBRE 2012

CONCEPTOS DE DERECHO PENITENCIARIO EN VENEZUELA

1.-Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.

2.-Conjunto de normas jurídicas del derecho público interno, relativas a la compurgación de una pena privativa de la libertad, legalmente impuesta por el Estado a los particulares, como una relación entre el Estado, ente soberano y el condenado, con el propósito de su readaptación a la vida en sociedad, sobre las bases del trabajo, la capacitación y la educación.

A esta ciencia objeto de estudio de la que se deriva el penitencialismo se le ha llamado también derecho ejecutivo penal y derecho de ejecución de sanciones.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO EN VENEZUELA

Para el Dr. Alfonso Quiroz Cuaron El derecho penitenciario es de carácter publico, con contacto desde que el sujeto es privado de su libertad y su estancia en los diferentes centros de reclusión lo hace conocer el sistema penitenciario, puesto que este sistema no solo entra hasta que el sujeto esta ejecutoriado en su sentencia, sino desde que ingresa a un centro de cualquier tipo y por la calidad que sea (procesado, sentenciado, fuero común, fuero federal, adulto, mayor, menor).

Se encuentra en el Derecho Público por razones de interés social y porque regula relaciones de los internos con el estado.

Se trata de un derecho autónomo porque no depende de ningún otro, tiene autonomía: científica, legislativa y doctrinaria.

1. Científica. Por el desarrollo que los estudiosos de la materia le han dado.

2. Legislativa. Por la extensa legislación especial que existe al respecto.

LEGISLACIÓN:

Hace efectivo el principio de legalidad de la ejecución penal frente al discrecionalismo de la administración, delimita los términos de la relación jurídica entre el estado y el penado.

FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO

El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.

MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito.

En el primer caso se habla de prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que ha cometido un delito y es sujeto de una pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La imposición, y la ejecución de la pena.

GLOSARIO JURIDICO:

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