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Derecho mercantil


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  171 Visitas

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Expediente Número  2014-23-26-01-001524

Antecedentes:

La entidad contribuyente Economía Familiar, Sociedad Anónima, con número de identificación tributaria 6575205-8, mediante la declaración de mercancías numero 184-4507193 (folio 1-79), importo mercancías desde la Republica de Panamá. Derivado del  examen físico y documental practicado a las mercancías y a los documentos de soporte presentados por la entidad importadora la Administración de la Aduana de Santo Tomas de Castilla procedió a emitir el Requerimiento de Información número GTSTCST-2014-42585-RIM-364 , de fecha 12 de mayo de 2014 ( folio 120), asimismo solicito por medio de la Solicitud de información número  GTSTCST-2014-42585-SI-2014-47  de fecha 12 de mayo de 2014 (folio 117), notificada el 12 de mayo  de 2012 (folio 118), la declaración del movimiento comercial de Colon Panamá, debidamente sellada por las autoridades de la Zona Libre de Colon, Panamá, razón por la cual la entidad mediante escrito presentado ante la Autoridad Aduanera de fecha 14 de mayo de dos mil catorce (folio 146-208), presento los documentos requeridos en el requerimiento de información ya  identificada, a excepción de los movimientos comerciales debidamente requeridos; circunstancia por la cual la Autoridad Aduanera continuo con la duda razonable. Por tal  razón la Administración de la Aduana de Santo Tomas de Castilla procedió a  emitir la audiencia por valor en aduana de las mercancías número GTSTCST-2014-42585-AV-258 de fecha 24 de mayo de 2014 (folios 209-232), indicando una diferencia de tributos con respecto a los declarados, que asciende a Q 175,480.00, diferencia que confirmo por medio de resolución número 2014-23-26-001728 de fecha 30 de Junio de 2014 (folios 454-457), indicando que al hacer el análisis de los documentos presentados en la evacuación de la audiencia relacionada al presente caso, el contribuyente deja varias dudas al respecto. Asimismo se determina que la Administración de la Aduana aplico lo concerniente al Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España, Portugal (COMALEP), con base  a la prueba proporcionada por el Departamento Operativo consistente en el movimiento comercial de la Zona Libre de Colon Panamá para confirmar el ajuste.

La entidad contribuyente Economía Familiar, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, interpone recurso de revisión en contra de la resolución que confirmo el ajuste.

En virtud de la interposición de dicho recurso, el Departamento de Gestión Aduanera a través de la Unidad de Recursos y Resoluciones, procedió a analizar las actuaciones, constatando que la Administración de la Aduana contó con el apoyo del actual jefe interino de la Unidad de Control Aduanero Ex Post, del Departamento Operativo, para la aplicación del medio de prueba consistente en el movimiento comercial, de conformidad con las disposiciones del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España Portugal (COMALEP), tal y como se puede verificar en los folios (450-453), razón por la cual esta intendencia de Adunas, por medio del memorándum número  MEN-SAT-IAD-URR-81-2014  fecha 24 de noviembre de 2014 (folio 486), solicitó a la Unidad de Control Aduanero Ex Post del Departamento Operativo de la Intendencia de Aduana, se sirviera indicar si  la misma había realizado algún requerimiento de información a las Autoridades Tributarias de la Republica de Panamá, relacionadas a la declaración  de merito. En relación  a dicha solicitud la Unidad de Control Aduanero Ex Post, a través del memorándum numero  MEN-SAT-IAD-DOP-UCA-027-2015 de fecha 20 de marzo de 2015  (folio 487), remitido a esta Unidad, los documentos denominados Movimientos Comerciales, obtenidos a través del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones  Nacionales de Aduanas de América Latina, España Portugal, debidamente consularizados, relacionados con la declaración de mercancías número de orden 184-4507193 y el contenedor CMCU4555907 (folios 488-540).

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