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El Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  195 Visitas

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DE LAS PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO.

TRABAJADOR O TRABAJADORA DEPENDIENTE:

Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado. En este tipo de relación, se hace efectiva la subordinación y dependencia del trabajador respecto de un empleador. Esta relación comprende los diferentes aspectos del poder de dirección que ostenta el empleador sobre el trabajador. Implica el sometimiento del trabajador a las órdenes del empleador, el cual se manifiesta en el cumplimiento de horarios, el seguimiento de instrucciones y la súper vigilancia en el desempeño de las funciones, todo ello adecuado a la naturaleza de los servicios prestados por el empleador; es al que la ley le asigna su protección.

Ejemplos:

• Un policía.

• Una secretaria.

• Un profesor.

(AILED)

TRABAJADOR O TRABAJADORA NO DEPENDIENTE:

Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social. Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

La diferencia fundamental entre el trabajador dependiente y el no dependiente es que respecto del primero, es el empleador quien determina los tiempos y formas de realizar las labores, debiendo ser acatadas por el trabajador, incluso si están erradas o son inadecuadas; mientras que en el segundo caso, será el propio trabajador quien establecerá el cómo y el cuándo realizar los servicios, con la sola limitación de la naturaleza de la labor contratada.

(XIORLIMAR)

Ejemplos:

• Los comerciantes.

• Los constructores.

• Los agricultores.

EMPLEADO O TRABAJADOR DE DIRECCIÓN:

El empleado o trabajador de dirección en Venezuela, está contemplado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), es la persona que interviene en la toma de decisiones y orientaciones de la empresa, es el representante del patrono frente a los trabajadores o terceros, como también sustituirlo en todo o en parte en sus funciones.

La definición Trabajadores de dirección es más amplia que lo que entendemos como el director o miembro de la junta directiva de una empresa. Este art vemos que se trata de personas que sin tener esos cargos participan en la toma de decisiones dela empresa y tienen autoridad frente a otros trabajadores, pudiendo también sustituir al patrono es decir, a la empresa, ósea que tal trabajador de dirección puede estar bajo la autoridad de un gerente vicepresidente etc., sin perder ellos su condición de trabajador de dirección, como esas diferencias de jerarquía son graduales a menudo, pueden presentarse dudas de interpretación.

Según el Decreto 7914, por el cual se prorrogó una vez más la Inamovilidad Laboral, “No gozarán de este beneficio, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección.

VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES O EMPLEADOS DE DIRECCIÓN:

- Mejores condiciones de trabajo y mejor sueldo.

DESVENTAJAS DE LOS TRABAJADORES O EMPLEADOS DE DIRECCIÓN:

- Los trabajadores que tengan cargo de dirección quedan excluidos de la protección de la inamovilidad laboral especial.

- Los trabajadores de dirección, no se regirán por la jornada laboral descrita en el Artículo 173 de la LOTTT, pero no podrán trabajar más de 11 horas diarias (Artículos 175 LOTTT).

- Los trabajadores de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos (Artículo 366 LOTTT)

(LISA)

TRABAJADOR O TRABAJADORA DE INSPECCIÓN Y TRABAJADOR O TRABAJADORA DE VIGILANCIA:

Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.

Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

(YONNEILY)

PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN CALIFICACIÓN DE CARGOS:

La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo.

En caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda.

Principio de primacía de la realidad:

En Derecho laboral, se llama principio de la primacía de la realidad al principio que dicta que, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente.

Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos.

Por ejemplo, un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relación es la de un contrato

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