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Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  215 Visitas

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Derecho del Trabajo

Se puede decir, que la conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones.

Se debe señalar, que el Derecho del Trabajo, no puede ser calificado en ninguna de las dos ramas tradicionales del Derecho, Público o Privado, ya que esta constituido por reglas convergentes de ambas categorías, y no siempre aparecen normas netamente diferenciadas de carácter Público o Privado.

Denominaciones del Derecho del Trabajo

El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.

El Trabajo como hecho social

La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), establece:

"Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social".

La Relación de Trabajo

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

Patrono o Empleador

El empleador tanto público como privado, es el organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales, cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.

El empleador o representante legal de toda empresa, está en el deber de inscribirse en las oficinas administrativas del IVSS de su jurisdicción, dentro de los tres días hábiles siguientes al año comienzo de su actividad. Asimismo comunicar todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedican; sus representantes legales; su dirección, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaración de familiares, accidentes laborales etc. (Art. 57, 58, 74,75, 76 Reglamento General y Ley del Seguro Social).

Trabajador o Empleado

Trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico independientemente de si está oficialmente empleado o no. La condición de trabajador es una de las más importantes para el ser humano como individuo ya que a partir del trabajo y del desempeño de una actividad definida es que puede no sólo subsistir si no también poseer identidad, sentirse útil y desarrollar habilidades particulares.

 Definición de trabajador o trabajadora dependiente (Artículo 35 LOTTT).

 Definición de trabajador o trabajadora no dependiente (Artículo 36 LOTTT).

 Trabajador o trabajadora de dirección (Artículo 37LOTTT).

 Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia (Artículo 38 LOTTT).

Obrero

Persona que desarrolla una actividad profesional en la que predomina el esfuerzo físico sobre el intelectual, a diferencia de lo que sucede con el empleado (v.) o con quien ejerce una profesión liberal. Como regla general, el obrero trabaja por cuenta ajena, pero también puede hacerlo por cuenta propia, siempre que se mantenga el predominio antes mencionado.

Empleado de Confianza

Es aquél cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. La calificación de un cargo como de dirección o confianza, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono.

Aunque, la eliminación del concepto de trabajadores de confianza en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (Lottt) obliga a los patronos a revisar la clasificación de cargos de su personal. La Ley no contempla trabajador de confianza, obrero ni empleado.

Empleado Agrícola

Artículo 229 LOTTT. Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse

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