DERECHO DEL TRABAJO
jalyly21 de Septiembre de 2014
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“DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJO”
El Derecho laboral o Derecho del trabajo (Derecho Social) es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado.
Del Trabajo y de la Previsión Social.
ART. 123.- Toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes para el trabajo, las cuales regirán:
a) Entre los obreros jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de 8 horas.;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidos las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de la noche para los menores de 16 años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 horas.;
IV. Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;
V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores la mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesionales, oficios o trabajos especiales.
Vigencia Zona A Zona B
01/01/14 67.29 63.77
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que consideren dispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener encuesta sexo ni nacionalidad;
VIII. El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento;
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, regulada de conformidad con la siguiente norma.
a) Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y el gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b) La comisión nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomara así mismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria preinversión de capitales;
c) La misma comisión podrá realizar el porcentaje fijado cuando existen nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.
d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajadores de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la secretaria de hacienda y crédito publico, las objeciones que juzguen convenientes ajustadas al procedimientos que determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deberá aumentarse las horas. De jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 2 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajo,
XII. La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a este crédito barato y suficiente para que adquiera en propiedad tales habitaciones.
Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
XIII. La empresa cualquiera que sea su actividad, estar obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que allá traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá a un en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de sus establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trata de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos asociaciones profesionales etc.;
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.
XVIII. Las huelgas serán licitas cuando tengan por objetivo conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con 10 días de anticipación, a la junta de conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentos contra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra cuando ellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del gobierno.
XIX. Los paros serán lícitos únicamente cunado el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un limite costeable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje;
XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje, formada por el igual número de representantes de4 los obreros y de los patronos y uno del gobierno;
XXI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el lado pronunciado por la junta se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe de 3 meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuese de los trabajadores se dará por terminado el contrato de trabajo;
XXII. El patrón que despida al obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir contrato o indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario. La ley determinara los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de 3 meses de salario, cuando se refiere del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir el de los malos tratamientos, ya sea en su persona o en
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