El Patronato En El Estado Chihuahua
javier3.141618 de Septiembre de 2012
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El patronato
El patronato es el órgano máximo de las fundaciones por lo cual creo conveniente hacer una breve referencia sobre las mismas, según nuestro Código Civil del Estado de Chihuahua, en su artículo 2585-1 “La fundación es una persona moral que se constituye mediante declaración unilateral de voluntad de una o varias personas físicas o morales, que tiene por objeto afectar determinados bienes de propiedad particular con el fin de desarrollar actividades de asistencia social, científicas, culturales o deportivas, sin ánimo de lucro”.
De anteriormente transcrito del Código civil se desprende que siempre se trata de personas morales no pueden existir fundaciones de solo una persona física ya que atenta contra la lógica, es menester mencionar los datos mínimos que debe de contener un acta constitutiva de una fundación, los cuales se encuentran descritos a detalle en el articulo 2585-3 y que me permito trascribir a continuación.
I. El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores
II. El nombre, objeto y domicilio legal de la misma
III. El patrimonio que se destine para su creación y sostenimiento, inventariando pormenorizadamente la clase de bienes que lo constituyan.
IV. Las actividades que se deseen ejecutar con su patrimonio.
V. La designación de las personas que integrarán el patronato y la manera de sustituirlas, y
VI. Las bases generales de administración y los demás datos que el fundador considere pertinentes para precisar su voluntad y la forma de acatarla.
La ley además prevé la posibilidad de que las fundaciones sean creadas no solo en vida del o los fundadores sino que puede dejar disposición por testamento, y esta figura al igual que el acta constitutiva tendrán que inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y no será sino hasta que dicha inscripción se perfeccione que no surtirá o tendrá plena validez legal y eficacia jurídica.
Tomando en cuenta ya a las fundaciones entonces podemos proceder al análisis de su órgano supremo el cual como antes lo menciones es precisamente el Patronato, esto encuentra su fundamento en el artículo 2585-10 “El patronato de las fundaciones será el órgano de gobierno de las mismas, contará con un mínimo de tres personas,…” Este órgano contara con un mínimo de tres personas y las funciones de estas personas se regirán en los términos del mandato.
Impedimentos para pertenecer al patronato.
Existen algunos impedimentos para poder pertenecer al patronato de una fundación los cuales son presentados en el artículo del 2585-12 del multicitado código, los cuales son básicamente; no podrán pertenecer a un patronato, las personas que ya pertenecen a otro, los ministros religiosos, las personas que desempeñan cargos de elección popular o que son titulares de alguna dependencia gubernamental, los empleados de la junta de asistencia social privada, las personas morales, esto es obvio ya que no podría pertenecer al órgano de gobierno de una persona moral otra de la misma naturaleza, los que hayas sido removidos por otro patronato por sentencia ejecutoriada.
Presidente del patronato
Dentro de la fundación y más aun dentro de patronato se tomaran acuerdos y será precisamente el presidente de este último quien tendrá la obligación de ejecutar dichos acuerdos, y además tendrá la representación legal de la fundación entera, todo esto con las facultades, derechos y prerrogativas que a los apoderados otorga la ley, con la excepción o excepciones de gravar, enajenar o trasmitir por cualquier titulo los bienes que constituyan el patrimonio de la misma.
De los fundadores
Los fundadores son las personas físicas que dan origen a estas figuras en lo general a las fundaciones y más en lo particular dan origen al patronato, ellos en su
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