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Penal Procedimientos

anailich19 de Mayo de 2012

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Introducción.

Dentro del Libro III de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran los Procesos Especiales, procedimientos estos que tienen el objetivo de acelerar el trámite de las causas, el Proceso de Terminación Anticipada de conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar. Con ello se pretende dentro del proceso buscar también que el sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que surgen del delito, así como racionalizar la carga de trabajo del ministerio público y de los tribunales penales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea estrictamente necesario en función de su gravedad, o que por las características o formas en que haya sucedido deba llevarse con las formalidades del procedimiento ordinario, lo que nos lleva a sostener que en efecto, con el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se busca racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a través de filtros o salidas alternativas al juicio con la finalidad de evitar el ingreso de casos que llevarían al colapso y al mal desempeño de los órganos de persecución y decisión del sistema judicial penal venezolano, esto no significa de modo alguno promover la impunidad, por el contrario, se busca hacer más eficiente el servicio de Administración de Justicia Penal en la medida que en estos filtros o salidas que tienen el propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus etapas; pero los filtros y salidas alternativas no solo tienen una inspiración de naturaleza ahorrativa, es decir, no sólo persiguen la racionalización de tiempo y recursos humanos, materiales y financieros en las instituciones del sistema penal, sino que están inspirados principalmente en la necesidad de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través de fórmulas de composición del conflicto.

Cabe destacar que dentro de estos procedimientos especiales establecidos en nuestra ley penal adjetiva se encuentran el procedimiento abreviado el cual se caracteriza por la supresión de la fase preparatoria, cabe destacar que dentro de estos procedimientos especiales también se encuentra el procedimiento por admisión de los hechos el cual se distingue por ahorrarnos el juicio oral previa solicitud del imputado a el juez de que se sirva de dictar sentencia en el mismo acto y admitiendo los hechos que se le imputan, así mismo en nuestro código orgánico procesal penal se regula el procedimiento por el cual se enjuicia al presidente de la República y otros altos funcionarios del estado este procedimiento tiene dos particularidades fundamentales como lo son la exigencia de un ante juicio de mérito el cual debe realizarse ante el tribunal supremo de justicia así lo establece el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 y 3 para poder enjuiciar al presidente de la República, al vicepresidente de la República y a los diputados de la asamblea nacional, los magistrados del tribunal supremo de justicia, los ministros, el fiscal general de la República, el defensor del pueblo, los gobernadores, los generales y almirantes y los jefes de misiones diplomáticas de la República así lo establece el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 3.

Por otra parte el hecho de que el presidente de la república será juzgado por el tribunal supremo de justicia en pleno lo cual es ejecución de un mandato constitucional establecido en el artículo 266 numeral 2.

Es importante señalar que otro procedimiento especial contemplado en nuestra ley penal adjetiva es el que se aplica cuando un individuo comete un hecho que no es tan grave para constituir un delito pero que si está tipificado en la ley correspondiente como una falta, este procedimiento es una forma de juzgamiento sumarísimo es decir muy breve que consiste en que el funcionario que tenga conocimiento sobre la comisión de una falta establecida en el Código Penal o en alguna ley especial o que por la ley este obligado a perseguirla, solicitara el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio así lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 382, por otra parte otro procedimiento especial es de extradición el cual atañe a el derecho internacional ya que es una institución que reclama forzosamente la colaboración entre estados distintos, mediante la cual un estado llamado requirente debe solicitar a otro estado llamado requerido la entrega de una persona que sea refugiado en este último para juzgarlo por la presunta comisión de delitos cometidos en el estado requirente.

El procedimiento por los delitos de acción dependiente de instancia de parte, también es de carácter especial ya que va destinado al enjuiciamiento de aquellos delitos cuya persecución la ley penal sustantiva reserva únicamente a la parte agraviada por lo cual no podrá procederse al juicio respecto de estos delitos sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a los dispuesto en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte otro procedimiento especial establecido en ley adjetiva que nos rige es el de aplicación de medidas de seguridad este se seguirá cuando existan elementos de convicción de los cuales pueda determinarse razonablemente que corresponde la aplicación de una medida de seguridad, establecido en el artículo 419 de la ley adjetiva que nos rige actualmente, finalmente en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios la cual procede cuando una vez firme la sentencia condenatoria quienes se encuentren legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán solicitarla ante el juez o jueza unipersonal, presidente o presidenta del tribunal que dictó sentencia la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, por lo que estos procedimientos de carácter especial en nuestro proceso penal serán analizados de forma tal que se pueda lograr un estudio más profundo con respecto a estos en el desarrollo de este trabajo a los fines de conocer diversos aspectos doctrinarios y legales con respecto a estos procedimiento especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano que actualmente nos rige.

El Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que es la tramitación solo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual solo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal.

Es importante señalar que el procedimiento abreviado en el C.O.P.P, tiene dos modalidades:

 El procedimiento por flagrancia, para el juzgamiento por delitos flagrantes establecidos en los artículos 373 con relación al artículo 372 numeral 1.

 El procedimiento por delitos menores artículo 375,para el juzgamiento de delitos con pena no mayor de 4 años de privación de libertad articulo 372 numeral 2 y delitos que no ameriten pena privativa de libertad articulo 373 numeral 3.

La Flagrancia.

La palabra flagrancia viene de “flagrar”, que significa literalmente estar ardiendo, lo aplicado figurativamente a un acontecimiento o hecho, nos da la idea (carga semántica) de que el asunto está “en pleno desarrollo”. Por otra parte también se ha designado la noción de delito latente con la expresión del latín tardío “in fraganti” , que deriva de la representación de lo efímero de la fragancia de las flores que es otra manera de manejar la carga semántica en punto a la volatilidad de la constatación del delito.

Según Eric Lorenzo Pérez Sarmiento: “será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades o por el público cuando se está cometiendo o acaba de cometerse y como resultado de ello son aprehendidos sus comisores”.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se está cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor público, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor.

No obstante, como hemos explicado que en los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho fundamental constitucional.

Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una

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