En esta actividad de Inducción, te recomiendo revises el Material de apoyo al Módulo, en especial la lectura del contenido del Convenio SOLAS. Te invito a observar los videos y analizar su contenido.
rudy.03Apuntes30 de Marzo de 2017
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- 4-1 ACTIVIDAD DE INDUCCIÓN: La seguridad Marítima.
DDMI - Ciclo 37 - Diplomado en Derecho Marítimo Internacional
4-1 ACTIVIDAD DE INDUCCIÓN: La seguridad Marítima.
Estimado Participante
En esta actividad de Inducción, te recomiendo revises el Material de apoyo al Módulo, en especial la lectura del contenido del Convenio SOLAS. Te invito a observar los videos y analizar su contenido. Una vez revisado este material puedes participar en la actividad de Inducción. En tal sentido, tienes que mencionar al menos seis (06) aspectos importantes que regulan la seguridad marìtima a nivel mundial, segùn lo establecido por la OMI en dicho convenio y también complementar tu aporte dando una breve explicación de cual es su importancia para el comercio maritimo.
Estado de la entrega
Estado de la entrega | No entregado |
Estado de la calificación | Sin calificar |
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4-2 Actividad de construcción: Autoridades Marítimas
Actividad de Construcción
Estimado estudiante, en esta actividad te invito a revisar la Legislación Vigente Nacional e Internacional. La tarea es identificar quienes son las autoridades venezolanas que tienen responsabilidades en materia de seguridad maritima en el pais y mencione al menos cuatro (4) funciones que deben cumplir dichas autoridades en esta materia. Puedes subirlas en un documento WORD para hacerlo de manera optima, por favor cumple tu labor en el lapsoprevisto en el módulo.
Estado de la entrega
Estado de la entrega | No entregado |
Estado de la calificación | Sin calificar |
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4-3 Foro Participativo: Operaciones de Salvamento
Actividad de Consolidación y Cierre
Para la OMI, preservar la vida humana en la mar es su misión primordial, por tal motivo los paises signatarios tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para cumplir satisfactoriamente las operaciones SAR con eficiencia y prontitud.
En este foro los participantes harán su investigacion documental basado en el material disponible en el módulo (en especial la lectura del manual IAMSAR), analisis de los videos instruccionales y la información disponible en páginas web de certificada autoridad en el tema.
La actividad consiste en comentar y dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿ Que es una operación de busqueda y salvamento? y en segundo lugar responder ¿Cómo se realizan las operaciones SAR en Venezuela? Comparándolas con los paises vecinos como Colombia y Curazao.
Deberá tomar en consideración indicadores como: las actividades de entrenamiento del personal, los equipos disponibles para cumplir dicha actividad, el tipo de uninades navales y aereas apropiadas para ejecutarlas según las normas internacionales.
La participación en este Foro en el tiempo del Módulo te dará resultados optimos.
Recomiendo que revise el PLAN DE EVALUACIÖN del Módulo.
4-3 Foro Participativo: Operaciones de Salvamento
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4-3 FORO PARTICIPATIVO: OPERACIONES DE SALVAMENTO
de JOSE GABRIEL AVENDANO VAL - jueves, 20 de octubre de 2016, 23:20
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4-3 FORO PARTICIPATIVO: OPERACIONES DE SALVAMENTO
Actividad de Consolidación y Cierre
¿QUÉ ES UNA OPERACIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO?
Según el Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento conocido por sus siglas IAMSAR, la operación de búsqueda y salvamento conocida por sus siglas en inglés (OSGE)Mass Rescue Operation, constituye los servicios de búsqueda y salvamento que se caracterizan por la necesidad de prestar auxilio inmediato a un gran número de personas en peligro, de tal forma que los medios que están normalmente a disposición de las autoridades de búsqueda y salvamento resultan insuficientes.
¿CÓMO SE REALIZAN LAS OPERACIONES SAR EN VENEZUELA? COMPARACIONES CON COLOMBIA Y CURAZAO
Cabe destacar con ocasión a la presente pregunta el artículo de la autoría del Dr. Allan Randolf Brewer Carías titulado "BÚSQUEDA Y SALVAMENTO ACUÁTICO, NOTAS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO VENEZOLANO”mediante el cual el jurista efectúa un tracto sucesivo partiendo desde la Ley de Navegación de 1944 hasta la derogada Ley de Navegación de 1998, mencionando de forma expresa y en otras de manera enunciativa, la remisión alas operaciones SAR en Venezuela, haciendo referencia al Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento y el Convenio Internacional Sobre Búsqueda y Salvamento, a continuación se produce un extracto sustancial del referido artículo, al cual se hubiese querido resumir en mayor forma, pero dados los tópicos del mismo, resultó la transcripción que a continuación se menciona:
´Régimen Jurídico Venezolano.
El antecedente más remoto al cual haremos referencia, en el ámbito del marco legal venezolano, lo constituye la previsión legal contenida en la primera versión de la Ley de Navegación - que data del año 1944, y que expresamente establecía "en casos de pérdida, naufragio, incendios, abordajes varaduras y averías de buques mercantes, corresponde a la autoridad marítima las providencias que fuesen necesarias para el salvamento de las personas y de las cosas (...)”
La Ley contemplaba, bajo el Capítulo XVII De los Accidentes Marítimos y del Salvamento, sólo otros cinco artículos que establecían, a cargo de los capitanes, las obligaciones de la prestación de asistencia cuando tuvieren conocimiento de naves en peligro o ello les fuera requerido y la presentación de un informe relativo a los hechos, ante la Capitanía de Puerto; y a cargo de la autoridad marítima, las obligaciones adicionales de la sustanciación de un expediente administrativo en casos de pérdida o naufragio y la comunicación del accidente "por la vía más rápida, al Ministerio de Guerra y Marina y asimismo a las demás autoridades a quienes pueda interesar el conocimiento del siniestro o accidente.
Luego, con ocasión de la reforma de la Ley de Navegación realizada en el año 1998, se amplió la regulación de las operaciones SAR. En primer lugar, constituyó una novedad la definición que se incluyó al señalarse que "se entiende por búsqueda y salvamento marítimos el empleo del recurso humano y otros medios para prestar auxilio en forma pronta y eficaz”, disponiéndose expresamente además que "las labores de búsqueda y salvamento marítimos estarán dirigidas fundamentalmente a vidas humanas.”
De la misma manera, se incorporaron una serie de artículos, atribuyendo al Ejecutivo Nacional "las funciones del servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimos de Venezuela”, correspondiéndole de tal manera la determinación de los "componentes y organización”27 de dicho servicio; ello - valdría señalarse - en plena concordancia con la regla 2.1.1 del Convenio
Internacional SAR que expresamente establece que "las Partes harán que se tomen las medidas necesarias para la creación de servicios adecuados de búsqueda y salvamento de personas que se hallen en peligro cerca de sus costas, en el mar.”
En tal sentido, también se le otorgó al Ejecutivo Nacional la dirección de "los organismos públicos o privados que intervengan en operaciones de búsqueda y salvamento.” Por lo que se reconoció así la posibilidad de la participación de personas privadas en tales operaciones, lo cual igualmente podría interpretarse de la norma que establecía - en atención al principio internacional de cooperación entre los Estados en materia SAR - que "el Ejecutivo Nacional podrá autorizar la entrada de buques y sobrevuelo de aeronaves públicos y privados, de pabellón extranjero” que deseen cooperar en las operaciones y las cuales estarían "exoneradas de todo pago de derechos y tasas causados de acuerdo con la Ley de Aviación Civil.
Por lo demás, la articulación contemplada en la Ley del año 1944 quedó intacta, salvo por la actualización que se hizo de su artículo, al prever que la comunicación sobre los accidentes marítimos debería realizarse al Ministerio de Transporte y Comunicaciones y otras autoridades a las cuales podría interesar el conocimiento del hecho. Tal previsión, a nuestro entender, evidenció la intención del legislador de conservar a cargo de la autoridad marítima, todos los asuntos relacionados con las operaciones SAR.
Finalmente, debería señalarse que la Ley incluyó en ese mismo Capítulo - que conservó su título original: De los Accidentes Marítimos y del Salvamento - dos disposiciones adicionales, referidas a la potestad del Ejecutivo Nacional en relación al control del tráfico marítimo y en cuanto a la prohibición de zarpe de buques. Igualmente, se estableció la obligación de notificación de "cualquier situación, accidente o siniestro marítimo” a cargo de las personas públicas o privadas y una condicionada de previsión de "servicios de comunicaciones a las aeronaves nacionales y extranjeras que intervengan en operaciones de búsqueda y salvamento marítimo.”
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