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Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  2.845 Palabras (12 Páginas)  •  181 Visitas

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Espectáculos Públicos

Son aquellos actos organizados con el fin de congregar al público en general, con el objeto de presenciar actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o audiciones, que le son ofrecidas por los organizadores, un empresario, una empresa o por actores, artistas, deportistas o cualesquiera ejecutantes que intervengan por cuenta de aquéllos, bien en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

El impuesto sobre espectáculos públicos

Es el que grava la adquisición de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público, debiendo ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de adquisición, a través del correspondiente agente de recaudación".

Características del impuesto sobre espectáculos públicos

 Es un Impuesto Local, debido a que es aplicable a la jurisdicción del Municipio, establecido en una ley local, es decir a través de una Ordenanza.

 Es un Ingreso Ordinario; Según la clasificación jurídica de los impuestos, son aquellos que se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos, normales del estado, en este caso representada por el Municipio. La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su Artículo 140, le da al impuesto sobre espectáculos públicos el carácter de ingreso Ordinario de Municipio.

 Es un Impuesto Indirecto, por tratarse de un consumo o una adquisición de un boleto o billete de entrada. En este respecto, el autor Héctor B. Villegas, comenta que, según la clasificación jurídica de los impuestos, son indirectos aquellos que gravan actos o situaciones accidentales, como los consumos.

 Es un Impuesto Real, puesto que no toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente. El Impuesto Real también forma parte de la clasificación jurídica de los impuestos y en estos se considera exclusivamente la riqueza gravada, con prescindencia de la situación personal del contribuyente, ejemplo: Los impuestos a los consumos.

 Es un Impuesto Instantáneo, ya que se paga al mismo momento de adquirir el boleto o billete de entrada. Según el autor: Juan E. Ruiz Blanco, El impuesto instantáneo es el que se paga en el mismo momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria.

 Es un Impuesto Proporcional, ya que mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, se determina el monto del impuesto a pagar (el quantum del tributo), es decir, va a depender del valor del boleto o billete de entrada. Según la clasificación jurídica de los impuestos explicada por el autor: Héctor B. Villegas, " Un impuesto es proporcional cuando mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada y que tiene una alícuota única (adoptan generalmente esta modalidad los impuestos de consumo).

Hecho imponible

El hecho imponible de este impuesto es la realización de un espectáculo público en la jurisdicción municipal correspondiente, que se configura con la asistencia del público al espectáculo o presentación. Cabe aclarar que el impuesto no recae sobre el empresario sino que debe ser sufragado por los asistentes al evento. Los empresarios están por su parte obligados al pago de la patente de industria y comercio sobre los ingresos brutos que deriven de la actividad que realizan.Así por ejemplo: si un empresario presenta un espectáculo al cual no va ninguna persona, es lógico concluir que el impuesto no se habrá causado.

Para que nazca la obligación del contribuyente, debe darse el hecho imponible, que como se dijo va ser la asistencia al espectáculo, pudiendo solicitarse a la empresa organizadora, la devolución del monto cancelado por impuesto en caso de no acudirse al evento; quedando la empresa organizadora obligada a enterar el impuesto en base a la cantidad de personas asistentes al espectáculo o presentación.

Sujeto activo

El sujeto activo siempre va a ser el Estado, representado en este caso por la Administración Municipal.

Sujetos pasivos

Los obligados a satisfacer la obligación tributaría derivada de este tributo son los asistentes al evento, los espectadores, quienes al adquirir los billetes, boletos o entradas, deben pagar en el precio del evento, el monto correspondiente al impuesto. Los empresarios fungen así como verdaderos agentes de retención del fisco municipal.

En la mayoría de las ordenanzas sobre la materia en estudio, la determinación del sujeto pasivo en calidad de contribuyente, se hace, como ya se mencionó, en cabeza de cada asistente al espectáculo o diversión, quien es el que paga el impuesto en el momento de adquirir el respectivo boleto o billete de entrada. En los casos de asistentes al espectáculo, portadores de pases o entradas de cortesía, se prevé que en las respectivas taquillas sean provistos de boletos especiales a los fines del pago del impuesto.

Los denominados empresarios de espectáculos o diversiones, personas naturales o jurídicas que de manera eventual o permanente asumen la dirección y gestión económica del espectáculo o diversión, que emiten la boletería, responden ante el Municipio por el cumplimiento de los deberes formales y demás exigencias requeridas en las respectivas ordenanzas, que van mas allá de lo estrictamente tributario; son responsables directos, respecto a este tributo que pagan los espectadores, en calidad de agentes de percepción, al intervenir en los actos y operaciones relacionadas a la percepción del impuesto correspondiente. Tal carácter, en forma alguna le atribuye la condición de funcionario público. No obstante, son en efecto, los agentes perceptores del impuesto, y se les considera como tenedores del tributo correspondiente a todo billete que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario.

Según algunos doctrinarios, ciertas ordenanzas municipales le atribuyen también el carácter de contribuyente a la empresa o empresario de espectáculos, al obligarle a cancelar un impuesto siempre que se presente un espectáculo público, con tres (3) días de anticipación a la presentación del acto, entretenimiento o diversión en Jurisdicción del respectivo Municipio, y en el cual se cobra al espectador una cantidad de dinero por el boleto o billete de entrada.

Base

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