Familia INTRODUCCION
Dominguez_ADocumentos de Investigación1 de Octubre de 2018
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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Núcleo Araure – Edo Portuguesa
Derecho de Familia en el
Derecho Internacional Privado
Autores:
Daniela Petrizzo
Facilitadora: Abg. Zuhaila Daboin
Marzo 2.018
INTRODUCCION
Dentro de este marco, la familia es un destacado centro de cohesión social y desarrollo de la sociedad tanto en los países de origen como de destino. Sin duda, la vida familiar se relaciona con los Derechos humanos ya que la construcción de la subjetividad de la persona precisa de un sistema de derecho que patrocine los actos y hechos que realiza un sujeto.
Además, cuando esos actos se producen en un lugar, lo importante es que sean capaces de producir efectos en territorio distinto. Dichas condiciones vinculan -jurídicamente- a dos Estados y por ende a dos sistemas jurídicos; de allí que las relaciones jurídicas que se despliegan internacionalmente deben recibir un trato especial. En efecto, el ser humano transita el mundo y produce importantes vínculos internacionales
De acuerdo con el Derecho Internacional Privado, se ha producido diversas Convenciones Interamericanas y otros instrumentos sobre el derecho familiar, incluyendo las siguientes: Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores y Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias. Con esto, se evidencia que la comunidad internacional protege derechos esenciales de sujetos, siendo ese rasgo el que justifica que todos los Estados tengan un interés jurídico en su cumplimiento.
En conclusión, el concepto de familia no se basa sólo en el matrimonio sino en una noción más amplia, porque se debe a que la familia puede tener origen en un hecho biológico generadores de los vínculos jurídicos están condicionados por la cultura de cada sociedad. Por eso, el concepto jurídico de familia, al igual que el de filiación y el de matrimonio no está atado a la naturaleza; sino que dicho concepto depende de las poblaciones, políticas públicas, las creencias religiosas y los modos de vida.
DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL.
Desde el comienzo de la humanidad, la familia ha ocupado un sitio privilegiado en las relaciones humanas, considerándola como la célula de la sociedad. Por esto, el Derecho ha marcado pauta en lo que respecta la familia. El Derecho Internacional Privado no ha sido la excepción, debido al auge de movilizaciones de personas a lo largo del mundo, llevando consigo vinculo parentales que le indicar ser miembros de una familia.
Desde la perspectiva jurídica, el Derecho de Familia Internacional reúne normas atinentes a instituciones que le dan sentido a la familia, tales como: Matrimonio, Divorcio, Adopción, Infancia y Filiación. Si bien estos conocimientos se plasman en el Derecho Civil, el Derecho Internacional establece la aplicabilidad del Derecho Extranjero en protección a la familia.
PROTECCION DE NINAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En lo que respecta, los niños, niñas y adolescentes se encuentran protegidos por nuestra legislación y los órganos del Sistema de Justicia, los cuales respetan, desarrollan y garantizan los contenidos de la Constitución Nacional y los de la convención sobre los derechos de los infantes y jóvenes y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado el Estado.
Se comenta que el rol que ejercido por la comunidad internacional en la protección de los niños, niñas y adolescentes -mediante tratados y la cooperación judicial internacional- han permitido salvaguardar sus derechos, especialmente, frente a situaciones como el traslado, retención y sustracción internacional de los infantes y jóvenes.
Esto se ha convertido en un inconveniente jurídico, social y familiar que afecta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes la violencia familiar o de género, según la oficina permanente de la conferencia de La Haya, puede darse dicha violencia y comprende distintos tipos de abusos físicos o psicológicos que pueden estar dirigidos a los niños, niñas y adolescentes.
De lo anterior, se evidencia que el Derecho de Familia Internacional tiene norte el interés superior del niño, principio fundamental de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989); por tanto, es interesante observar que las regulaciones incluyen el estatuto autónomo del niño, que es el derecho de su domicilio, solución frecuente en las más recientes legislaciones comparadas que coadyuva a las decisiones equitativas en materia de menores de edad.
EL MATRIMONIO
A lo largo de la historia, el matrimonio es considerado como la institución social trascendental para la vida humano, porque se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie humana. Por esto, el matrimonio tiene distintas connotaciones, tales como: Biológico, religioso y social.
Jurídicamente, el Matrimonio se podría definir como contrato civil (porque tiene la presencia del Estado, mediante una autoridad civil) y solemne (porque amerita requisitos de validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie. A su vez, los contrayentes comparten sus bienes patrimoniales, al momento de entablar sus vidas en matrimonio.
No obstante, dentro del marco civil, el matrimonio se observa como un contrato, el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra legislación, se formaliza frente una autoridad civil adscrita a la Alcaldia de la circunscripción donde se celebra el matrimonio. Dicha autoridad, ventila conocimiento jurídicos, atinente a los derechos con respecto de bienes e hijos de los contrayentes.
Dentro del marco del Derecho Internacional Privado, se observa que los requisitos de fondo para contraer matrimonio se rigen por el Derecho Personal de cada contrayente en forma distributiva, teniéndose en cuenta como factor de conexión el domicilio de ambos, a tenor con los artículos 21 y 27. Ley de Derecho Internacional Privado (A partir de este momento, se nombra: LDIP). De esto se deduce que, la LDIP consagra una fórmula distributiva de aplicación del nuevo factor de conexión.
De lo anterior, se evidencia que se deja atrás los problemas que acarreaba la aplicación de la ley nacional de los contrayentes, en atención a las exigencias prácticas, debido a que -en la mayoría de los casos- las personas contraen matrimonio en el lugar de su residencia habitual que -de acuerdo con la Ley- se identifica con el domicilio a los fines de facilitar el cumplimiento de requisitos de fondo del matrimonio.
EL DIVORCIO
Dentro del marco jurídico, el Divorcio se manifiesta como una separación de personas unidas en matrimonio, mediante la sentencia definitivamente firma emitida por el Juez receptor de la demanda de divorcio, interpuesto por algunas de las partes. Con ello, se pone fin al vínculo del matrimonio.
En tal sentido, el Código Civil venezolano establece las causales taxativas de divorcio en el Artículo 185. CC, las cuales surgen en aquellos casos de los llamados Divorcios Contenciosos y Divorcios No Contenciosos, en los cuales se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Según criterio de la LDIP, se contrae al derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda, agregando que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual (Articulo 23. LDIP). Esta solución se adopta en virtud de la identificación con la realidad del país, además, de evitar la contradicción que había existido en el sistema anterior, que dejaba de aplicar la ley nacional de los cónyuges, a pesar de haber sido el factor personal de carácter general, a favor del derecho del domicilio conyugal.
No obstante, los estudiosos critican la discrecionalidad para elegir el derecho aplicable en Fraude a la Ley, ya que basta con que el cónyuge demandante se domicilie en un Estado que prevé una regulación más favorable a sus fines, para que sea ésta la que se aplique. Sin embargo, la posibilidad de un cambio fraudulento queda disminuida, al establecerse que dicho cambio sólo produce efectos después de un año de haberse efectuado.
LA FILIACION
A respecto, la filiación se considera como una condición que a una persona atribuye el hecho de tener a otra o a otras por progenitores suyos como a la relación o vínculo que une a la persona con sus dos progenitores o con uno solo. En efecto, la filiación consiste en que una persona ha sido engendrada por otra, es un hecho biológico; sin embargo con posterioridad esa realidad biológica es retenida y regulada por el Ordenamiento Jurídico, disponiendo una serie de derechos y obligaciones entre los procreadores y el ser engendrado, atribuyendo a los primeros el status de padre o madre y al segundo el status de hijo, lo que conlleva al establecimiento de un estado civil de la persona.
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