La nueva Introducción al Derecho de familia y sus peculiaridades
RocÍo FloresApuntes28 de Agosto de 2017
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DERECHO CIVIL FAMILIA I
René Ramos Pazos: “Derecho de Familia”
I. Introducción al Derecho de familia y sus peculiaridades
II. El Matrimonio
- Los Esponsales
- El sistema matrimonial de la nueva ley de matrimonio civil
- Requisitos del Matrimonio
1. Requisitos de existencia
2. Requisitos de Validez
- Celebración del matrimonio
1. Matrimonios celebrados en el extranjero
2. Matrimonios celebrados en Chile
- Efectos del matrimonio
- La separación del los cónyuges
- La terminación del matrimonio
1. Por muerte natural o muerte presunta de alguno de los cónyuges
2. Por Divorcio
- La nulidad del Matrimonio
1. La nulidad del derecho patrimonial aplicada al matrimonio
2. Causales de Nulidad
III. El bien Familiar
IV. El derecho de alimentos
V. Los Regímenes patrimoniales del matrimonio.
- Concepto, función y enumeración de los distintos regímenes patrimoniales
- La sociedad conyugal.
- Régimen de separación de bienes:
1. Separación legal de bienes.
2. Separación Judicial de bienes.
3. Separación convencional de bienes.
VI. La Filiación
- Evolución histórica del régimen legal de filiación en Chile.
- Principios inspiradores de la ley 19.585
- La filiación y su determinación
VII. El Mandato
- Concepto
- Características
- efectos
Datos
Leer pág. De la 9 a la 14, concepto de familia, la familia no constituye una persona jurídica, familia en la constitución
Hernán Corrales, Derecho y familia.
18 noviembre del 2004, ley 19.947 de matrimonio civil (revisar desde ya, pero lo veremos más adelante).
Concepto doctrinario
Según René Ramos Pasos la Familia es un Grupo de personas entre las que media un vinculo matrimonial o de parentesco a los cuales la ley atribuye efectos jurídicos. (Concepto jurídico tradicional).
Etimológicamente viene del latín, famulia, relación al ciervo, por tanto es el grupo de personas que se encuentran supeditadas a una autoridad en común. Nuestro CC toma este concepto en el 815 ”…”, este art en su inciso 3° contempla a los sirvientes necesarios para los requerimientos de la familia, incluso en el ultimo inciso se entiende considerado dentro de la familia aquel que depende del dueño del hogar, y este director es un hombre (visión del derecho romano).
Concepto legal de familia
Nuestra legislación no define lo que debemos entender por familia, sin embargo existen algunas disposiciones que se refieren indirectamente a quienes son los integrantes del grupo familiar, x ej. El art 15 n°2. También el art. 815, también el art 5° de la ley 20.066 (VIF), este artículos establece entre que personas se puede dar la violencia intrafamiliar, incluyendo a todos los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales hasta el 3° grado inclusive, también los convivientes y también incluye a los padres que no vivan juntos pero que sean progenitores de un hijo en común.
Concepto Constitucional de Familia
Para el art 1 de nuestra CP la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, complementándose con que es deber del estado resguardar la seguridad nacional y propender la seguridad de la familia, pero la pregunta es ¿Qué familia es la que se debe proteger? Para Hernán corrales, solo la familia fundada en el matrimonio es aquella que se debe resguardar y proteger, sus argumentos son: 1. Lo contrario es pensar que la CP promueve la convivencia y las relaciones homosexuales, ya que su corte es cristiano.
Para René Ramos P. el matrimonio es la base principal de la familia, pero no la única.
Por otro lado, algunos señalan que la familia no es una persona jurídica, por tanto no responde como lo hace una empresa.
El derecho de Familia
El derecho de familia se puede definir desde un punto de vista subjetivo y uno objetivo.
Punto de vista subjetivo: Conjunto de facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro de un grupo familiar se mantienen entre cada miembro de ella; a fin de obtener el cumplimiento de los objetivos superiores de la familia.
Dice relaciona a las relaciones internas dentro del grupo familiar.
Punto de vista objetivo: Complejo de normas que regulan las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la familia y entre estos y terceras personas ajenas al grupo familiar. Dice relación a cómo funciona la familia respecto de terceros.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
1. Es una rama del D° civil que se encuentra compuesta por normas de contenido eminentemente ético o moral. O sea, por regla general las normas del derecho de familia no van a ser coercitivas, en el sentido de que no traen aparejadas ninguna sanción de carácter civil. En este sentido, el cumplimiento de las normas del d° de familia se deja entregado solo a la ética o moral de cada uno de los integrantes del grupo familiar, o sea, por regla general el d° de familia consagra solo O°s éticas o morales, en contra posición a las civiles.
Ej. Art 222 CC. Deber de respeto y obediencia de los hijos a los padres; no existe una sanción civil en caso de contravención, lo mismo ocurre por regla general, en el caso de los derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges, ej. El deber de fidelidad, a lo más el divorcio sanción. Otros ejemplos, son el deber de permanecer juntos, el deber de cohabitación.
Una excepción es el deber de socorro, que se traduce en el deber de pagar alimentos.
2. Es una rama del D° que se basa en la condición o estado que es inherente a la persona y que se impone como derecho absoluto respecto del resto de la sociedad. Con ello entonces se generan regulaciones especiales para el particular estado o condición que tengan las personas en la relación familiar. En este sentido, como consecuencia del derecho de familia a cada persona se le atribuye por ejemplo el estado o condición de hijo, de abuelo, de cónyuge, de primo, etc.
Esta situación especial, la vemos reflejada por ejemplo, en el cobro de la pensión de alimentos, en donde el alimentante se somete a un procedimiento especial para el cobro de lo adeudado, lo cual en caso de incumplimiento se puede incluso traducir en la privación de libertad de la persona. Esta última se trata de una situación especial de la calidad de alimentante, ya que por regla general, y en el ámbito patrimonial, nadie puede ser privado de libertad como consecuencia de una deuda.
3. En el D° de familia, existe una clara preferencia por el interés social o superior de la familia en desmedro del interés particular o patrimonial de cada uno de los miembros. Ej. La declaración de bien familiar, se piensa en la estabilidad familiar.
4. Se encuentra integrado por normas de orden público, por lo tanto son de carácter irrenunciables e imperativas, y así mismo inmodificables por parte de las personas. Esta característica es totalmente opuesta a los principios del derecho patrimonial, en donde como sabemos los contratantes tienen plena libertad para decidir con quien se obligan y para así mismo saber los términos en los que se van a obligar. Es el E° el que nos va a imponer estas normas, no se pueden modificar ni renunciar.
5. El principio de la autonomía de la voluntad se encuentra excesivamente limitado, como mucho en el caso del matrimonio existe el principio de la autonomía de la voluntad en su modalidad de libertad de conclusión, o sea, las personas pueden decidir libremente con quien contraer matrimonio, pero una vez celebrado el matrimonio, no pueden alterar los derechos y deberes que legalmente están establecidos. (se relaciona con la carct. 4)
6. A diferencia del D° patrimonial, por regla general no existe igualdad de condiciones entre las partes, en el D° patrimonial, teóricamente siempre hay igualdad entre las partes en cuanto al inicio y ejecución del los contratos, tal igualdad por regla general, no existe en el derecho de familia, en donde la mayoría de las instituciones se caracteriza por la superioridad o autoridad que ejerce uno de los miembros del grupo familiar por sobre otro. Ej. 1. La administración del marido de la sociedad conyugal 2. La autoridad paterna 3. La patria potestad 4. La potestad marital (este último derogado).
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