Fideicomiso De Personas Fisicas Como Fiduciarios Dentro Del Fideicomiso
juliii21 de Agosto de 2013
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Índice 1
Introducción 3
“LA ADICIÓN EN EL ARTÍCULO 385 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO; DE PERSONAS FÍSICAS COMO FIDUCIARIOS DENTRO DE LA FIGURA DEL FIDEICOMISO” 4
CAPITULO PRIMERO, EL FIDEICOMISO COMO NEGOCIO FIDUCIARIO 5
1.1Marco Histórico del Fideicomiso 5
1.1.1 Historia del fideicomiso en el mundo 5
1.1.1.1La Antigüedad 5
1.1.1.2 Roma 5
1.1.1.3 La Edad Media 7
1.1.1.4Germania 8
1.1.1.5España 8
1.1.1.6. Inglaterra 10
1.1.1.7 La Edad Moderna 13
1.1.1.8 España 13
1.1.1.9 Inglaterra 13
1.1.2.1La Edad Contemporánea 16
1.1.2.2. España 16
1.1.2.3. Inglaterra 17
1.1.2. Historia del Fideicomiso en Estados Unidos de América. 18
1.1.3 Historia del Fideicomiso en México 20
1.1.3.1Historia del Fideicomiso en México de 1905 a 1925 20
1.1.3.2. Historia del Fideicomiso en México de 1925 a 1932 22
1.2 El Fideicomiso como Contrato Mercantil. 25
2.1.1 Clasificación de los contratos mercantiles 27
1.2.1 Fideicomiso 29
1.2.2 Sujetos del Fideicomiso 31
1.2.3 Fin, Bienes y Formalidades del fideicomiso 34
1.2.4 Naturaleza Jurídica del Fideicomiso 35
1.2.5 Diferencia entre Fideicomiso y Negocio Fiduciario 38
CAPITULO SEGUNDO EL FIDEICOMISO EN MEXICO 41
2.1 El fideicomiso; un negocio mercantil contemplado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 41
2.1.1 Definición del Fideicomiso. Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 41
2.1.2 Regulación de los sujetos del fideicomiso en la ley general de títulos y operaciones de crédito. 47
2.1.3 Quienes pueden ser instituciones fiduciarias en México 51
CAPÍTULO TERCERO DERECHO COMPARADO: EL FIDEICOMISO EN MÉXICO Y EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 54
3.1 El fideicomiso en el derecho angloamericano. 54
3.1.1 Naturaleza jurídica del trust. 58
3.1.2 Partes del trust. 63
3.1.3Comparación del trust anglosajón con el fideicomiso mexicano. 65
CAPITULO CUARTO VIAVILIDAD DE QUE UNA PERSONA FÍSICA PUEDA FUNGIR COMO FIDUCIARIO DENTRO DE LA FIGURA DEL FIDEICOMISO 69
Razonamiento del por qué el artículo 385 de la ley general de títulos y operaciones de crédito es limitativo. 69
4.2 Ventajas y beneficios de que una persona física pueda fungir como fiduciario en el fideicomiso. 71
Conclusiones. 74
Propuesta. 80
Bibliografía….……………………………………………………………………………………………………………………………….83
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se enfoca en el tema ; “LA ADICIÓN EN EL ARTÍCULO 385 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO; DE PERSONAS FÍSICAS COMO FIDUCIARIOS DENTRO DE LA FIGURA DEL FIDEICOMISO” mismo que se aborda en su inicio desde la parte histórica haciendo un recorrido por países como España, Inglaterra, etc. Posteriormente sea analiza la estructura de la figura jurídica conociendo a los sujetos que intervienen en el mismo, su naturaleza jurídica etc.
De igual manera se abordó su regulación en la ley general de títulos y operaciones de crédito y lo medular de la investigación se basa en la comparación hecha con el TRUST angloamericano; la anterior investigación atiende a la propuesta de incorporar a las personas físicas como fiduciarios dentro de la figura del fideicomiso.
Cabe resaltar que la presente investigación obedece a la necesidad social de utilizar con mas regularidad la figura jurídica del fideicomiso; proponiendo la incorporación de personas físicas como fiduciarios.
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“LA ADICIÓN EN EL ARTÍCULO 385 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO; DE PERSONAS FÍSICAS COMO FIDUCIARIOS DENTRO DE LA FIGURA DEL FIDEICOMISO”
CAPITULO PRIMERO
I. EL FIDEICOMISO COMO NEGOCIO FIDUCIARIO
1.1 Marco Histórico del Fideicomiso
1.1.1 Historia del fideicomiso en el mundo
Desde la antigüedad hasta nuestros días y en diversos lugares, han surgido figuras jurídicas que directa o indirectamente han influido en la organización actual del fideicomiso es por ello que se profundizara en la historia del mismo.
1.1.1.1 La Antigüedad
En la antigüedad el encargo fiduciario pudo haberse originado cuando por primera vez un moribundo depositó su confianza en un amigo suyo, entregándole su hacienda y pidiéndole se encargara de cuidar de su familia, o tal vez, cuando para garantizar el pago de una obligación, un deudor vendió un objeto a su acreedor, quien prometió vender al deudor el mismo objeto al mismo precio una vez pagado el adeudo. Como es sabido, la Edad antigua inició con la aparición de la escritura y termina con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 395 y es durante la Antigüedad en que tienen origen en Roma el más remoto antecedente del fideicomiso que se conocen .
1.1.1.2 Roma
En el derecho Romano, se desarrollaron dos figuras: el fideicomiso y la fiducia
El Fideicomiso.- proviene (del latín fideicommissum)tuvo un carácter exclusivamente sucesorio, etimológicamente se compone de “fides” (fe) y “comissus” (confiado) y significa “confiando a la fe” o “encomendar a la probidad de alguno” y era la “Disposición testamentaria por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de uno para que ejecute su voluntad” o más brevemente la “disposición en que el testador deja su hacienda o algunos legados a la fe de alguno que ejecute su voluntad”.
Los sujetos en este contrato eran, fideicomitente (la persona que dejaba parte o la totalidad de sus bienes a otro para que ejecutara un cierto fin), el fiduciario (la persona que recibía los bienes del fideicomitente y que tenía a su cargo el cumplimiento del fin encomendado) y el fideicomisario (un tercero que se beneficiaba con el cumplimiento de la voluntad del fideicomitente).
Inicialmente, el fideicomiso surge como un acto de confianza en el fiduciario, cuyo cumplimiento carecía de sanción jurídica, posteriormente, la frecuencia con que se incumplían los encargos llamó la atención del Estado, encargando Augusto a sus cónsules la vigilancia del cumplimiento de los fideicomisos, hasta que con Claudio, se encomendaron a funcionarios judiciales (praetor fideicomisarius ) las cuestiones fideicomisarias. Igualmente, fueron aplicándose paulatinamente al fideicomiso restricciones semejantes a las que tenían las herencias y los legados, introduciéndose el principio de la Lex Falcidia y declarándose incapaces de recibir fideicomisos a los peregrinos y a las personae incertae, pero subsistiendo algunas personas que siendo incapaces de heredar, podían recibir fideicomisos.
Por otra parte La Fiducia.- La fiducia (del latín fiducia) en cambio tenía principalmente fines de garantía, etimológicamente significa “confianza”, “fidelidad” o “lealtad” y “consistía en la transmisión de propiedad por el procedimiento de la mancipatio, a cuyo acto, se acompaña un convenio por el cual el accipens se compromete a la devolución de la cosa recibida o a dar a la misma un cierto destino cuando acaezca una determinada circunstancia previamente establecida” .
Existieron dos modalidades de la fiducia: la llamada fiducia cum creditore y la fiducia cum amico. La primera fue una forma de garantía real anterior a la prenda y a la hipoteca que tuvo mayor difusión y era “un pacto de garantía, consistente en la transmisión de propiedad de una cosa, para asegurar el cumplimiento de una obligación, por parte de la persona que transfería aquella; y con derecho para el deudor a ser reintegrado en la propiedad de dicha cosa una vez cumplida la obligación que contrajo” o en otras palabras “el acreedor que quería tener una garantía real exigía retener como garantía, durante la existencia del crédito, la propiedad de algún bien del deudor. comparaba por un sestercio un objeto valioso del deudor por el mismo precio, después de que este hubiera pagado su deuda” ; la fiducia cum amico contracta tuvo un uso menos frecuente, pero en cambio era más versátil y flexible, por lo que se uso con toda clase de fines que después fueron satisfechos por los contratos de depósito, préstamo de uso, comodato y mandato, además, para hacer donaciones por causa de muerte a través de terceros y más comúnmente, para transmitir a un tercero la propiedad de un esclavo con la obligación de manumitirlo.
Originalmente el cumplimiento de la fiducia carecía de sanción, pero posteriormente aparecieron dos acciones: actio fidutiae directa y actio fidutiae contraria, concedida respectivamente al enajenante y al adquisidor y deducidas en Judicia fiduciae o “juicios en que se trata de haber quebrantado la fe y el que recibio algo tenia la obligación de restituirlo.
1.1.1.3 La Edad Media
Después de la caída del Imperio Romano el uso de la fiducia fue paulatinamente sustituido por el de otros contratos y así “El uso primero, y la jurisprudencia después, desarrollaron la fiducia hasta que desapareció antes de la Época de Justiniano”
El Medievo abarca desde el año 395 hasta 1453, año de la caída del Imperio Romano de Oriente:
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