Fundamentos del Derecho Fiscal
Skrap ÜrizaReseña4 de Diciembre de 2019
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MATERIA: Fundamentos del Derecho Fiscal
PROFESOR: Dr. En Derecho Fiscal Agustín Muñoz Garcia
ALUMNO: Garcia Uriza Angel
RECENSION: Facultades de las autoridades Fiscales. 3.1 Facultad de Presunción de las Bases Fiscales.
AUTOR DEL LIBRO: Desconocido.
El titulo 3 de la Ley del impuesto Sobre la Renta nos habla de que las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los contribuyentes conforme sus ingresos, entradas, el valor de los actos, actividades o activos con los que cuenten, este pago se tendrá que dar siempre y cuando se presente alguna actividad de alguno de las 6 fracciones con las que cuenta este título 3 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el cual nos señala las causales de este pago de contribuciones.
La fracción 1 nos habla sobre las causas para hacer la determinación presuntiva a un contribuyente, las cuales son: cuando se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, esto poniendo, ya sea oposición u obstaculización a la práctica de la visita o no exhibiendo la declaración del ejercicio de cualquier contribución, esto después de que transcurra un periodo mayor al de un mes, contando a partir de la fecha en que venció el plazo para presentarla, exceptuando cuando se trate de aportaciones de seguridad social, estas acciones pueden llegar hacer que el contribuyente presuma que oculta algo.
La segunda fracción nos indica que cuando el contribuyente no presente sus libros y registros de contabilidad, que carezca de documentación comprobatoria por más del 3% de los conceptos declarados o que no proporcione informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales, estas acciones pueden generar otras causales de la determinación presuntiva que marca la ley del impuesto sobre la renta en esta segunda fracción, cabe recalcar que en el registro de operaciones inexistentes no procede tolerancia del 3%.
MATERIA: Fundamentos del Derecho Fiscal
PROFESOR: Dr. En Derecho Fiscal Agustín Muñoz Garcia
ALUMNO: Garcia Uriza Angel
RECENSION: Facultades de las autoridades Fiscales. 3.1 Facultad de Presunción de las Bases Fiscales.
AUTOR DEL LIBRO: Desconocido.
Según la fracción 3, las omisiones en el registro de operaciones realizadas, incluidos ingresos y costos, alteración del costo en más del 3% a lo declarado en el ejercicio, registro de operaciones inexistentes de gastos, compras o servicios que no fueron realizados o recibidos, omisión o alteración del registro del inventario de mercancías, o registro de existencias a precios distintos del de costo, pero en ambos casos el importe de la omisión o alteración, o del registro en su caso, debe ser mayor a 3% del costo de los inventarios, son también causas de determinación presuntiva.
La fracción 4 establece como causa concreta de determinación presuntiva que el contribuyente incumpla con lo dispuesto por la ley sobre el control y valuación de los inventarios, estas siendo las técnicas utilizadas con el objetivo de seleccionar y aplicar una base específica para evaluar los inventarios en términos monetarios, pero en caso de que el contribuyente cambie su método de valuación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 41 de la ley del impuesto sobre la renta.
La fracción 5 señala otra causa concreta de determinación presuntiva, que consiste en el poco o nulo uso de los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, causada intencionalmente por el contribuyente, esto siendo que no los use en un tiempo, o porque los destruya, los llegue a alterar, o impide que cumplan con el propósito para el cual se instalaron, todos estos hechos revelan en forma clara que el visitado no desea ningún control sobre sus operaciones, y en tal virtud realiza las maniobras necesarias para impedir que se obtengan los resultados esperados de esos equipos y sistemas electrónicos.
MATERIA: Fundamentos del Derecho Fiscal
PROFESOR: Dr. En Derecho Fiscal Agustín Muñoz Garcia
ALUMNO: Garcia Uriza Angel
RECENSION: Facultades de las autoridades Fiscales. 3.1 Facultad de Presunción de las Bases Fiscales.
AUTOR DEL LIBRO: Desconocido.
Por otro lado, la fracción 6 establece una causa de determinación presuntiva, que se adviertan otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones, esta causal es por completo dudosa ya que no señala en qué consisten concretamente esas otras causales de presunción, sobre qué aspectos versan o en qué momento imposibilitan el conocimiento de las operaciones, por lo cual queda al arbitrio del visitador señalarlas.
Y finalmente, en este último párrafo que nos muestra este artículo se señala que la determinación presuntiva por cualquiera de las causas antes citadas, es independiente de las sanciones a que haya lugar, este párrafo es aclaratorio y resulta muy conveniente, puesto que alguien podría suponer por ignorancia o error que el contenido del artículo y la actuación severa o radical de la autoridad constituyen sanciones por sí mismas, pero esto es falso, pues no existe disposición alguna que señale pena o represión, elementos indispensables de toda sanción.
Después en el artículo 56 del Código Fiscal de la Federación nos habla de los procedimientos para efectuar la determinación presuntiva, donde para los efectos de dicha determinación, las autoridades fiscales deberán calcular los ingresos brutos de los contribuyentes, tanto sus entradas, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos.
MATERIA: Fundamentos del Derecho Fiscal
PROFESOR: Dr. En Derecho Fiscal Agustín Muñoz Garcia
ALUMNO: Garcia Uriza Angel
RECENSION: Facultades de las autoridades Fiscales. 3.1 Facultad de Presunción de las Bases Fiscales.
AUTOR DEL LIBRO: Desconocido.
En la primera fracción, las autoridades utilizaran los datos de la contabilidad del contribuyente, esto haciéndolo de una forma lógica, revisando los libros y operaciones que el contribuyente emplee en su base de datos de contabilidad, ya que en estos se encuentra la información necesaria para conocer todas y cualquier operación que realice el contribuyente, ya que es donde está todo el registro del contribuyente y a su vez siendo este el procedimiento que resulta ser el mejor para que la determinación presuntiva se pueda dar.
La segunda fracción nos habla sobre tomar la base de datos de las declaraciones del ejercicio correspondientes a cualquier contribución, ya sea del mismo o cualquier otro ejercicio, en esta fracción la autoridad se basará en estos datos con sus respectivas modificaciones, si es el caso de que la autoridad haya ejercido sus facultades de comprobación, al igual que el primer procedimiento logra ser lógico en esta disposición pero bueno, como lo entendí, no están completa como esta anterior ya que el primero es el procedimiento que resulta ser mejor.
En esta tercer fracción nos habla a que se puede tomar información que den terceros que tengan relación relacionada con los negocios de los contribuyentes, este siendo constituido por un método practico de investigación y prueba, donde dicha autoridad utiliza la información de terceros para exhibir al auditado contra la contabilidad, siendo que aporten datos o documentos que muestre no coincidan con los que muestre el primero, es decir, el contribuyente, haciendo que sea posible efectuar el procedimiento de presunción.
MATERIA: Fundamentos del Derecho Fiscal
PROFESOR: Dr. En Derecho Fiscal Agustín Muñoz Garcia
ALUMNO: Garcia Uriza Angel
RECENSION: Facultades de las autoridades Fiscales. 3.1 Facultad de Presunción de las Bases Fiscales.
AUTOR DEL LIBRO: Desconocido.
En esta cuarta fracción nos habla sobre que las autoridades fiscales podrán realizarlo con cualquier otra información obtenida en el ejercicio de sus facultades de comprobación, donde esta información siempre se procurara que sea precisamente dentro de este ejercicio y nunca siendo tomada dicha información de fuera, que no sea información obtenida de otro ejercicio, ya que es una facultad amplísima cuyos extremos sólo tienen por límite que la información se obtenga precisamente dentro de este ejercicio.
Por último, en esta última y quinta fracción nos habla sobre de cómo utilizar los medios que sean indirectos a la investigación económica o de cualquier otra clase, ya que este procedimiento puede resultar ser muy amplio, donde puede que resulte prácticamente ocioso el detalle procedimental tratado con anterioridad en las anteriores fracciones, donde la autoridad se refiere que puede utilizar la calidad de los métodos que puede utilizar para este procedimiento de presunción.
Este tema me dio mucho a entender que siempre la autoridad fiscal va estar al tanto de que es lo que hacemos, que es lo que metemos en nuestros libros o actividades de contabilidad, en el que cualquier mínimo detalle sospechoso puede hacer que se nos genere una determinación presuntiva y me queda como reflexión el siempre decir la verdad, para no caer en un juicio en contra de las autoridades fiscales, pero como dicen, el que nada debe nada teme, así que mientras cada quien trabaje y actué correctamente no tiene por qué preocuparse.
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