Fundamentos Del Derechos Fiscal
G4266230 de Junio de 2012
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CARRERA DE TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURIA
DERECHO FISCAL
UNIDAD 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO FISCAL
Índice
Introducción.………………………………………………………………………………………..3
1.1. Fundamento constitucional de las contribuciones …………………………………4
1.1.1. Explicar el fundamento constitucional de las contribuciones…………….…4
1.2. Principios constitucionales……………………………………………………………..5
1.2.1. Explicar los principios constitucionales………………………………………...5
1.3. Clasificación de las contribuciones……………………………………………………8
1.3.1. Identificar la naturaleza de las contribuciones………………………………...8
1.4. Elementos de los impuestos……………………………………………………………9
1.4.1. Identificar los elementos de los impuestos…………………………………….9
1.5. Ley de coordinación fiscal…………………………………………………………….12
1.5.1. Explicar el alcance y los objetivos de la ley de coordinación fiscal……….12
Conclusión………………………………………………………………………………………...13
Bibliografía………………………………………………………………………………………..14
Introducción
Este trabajo empezaremos a abordar los temas de materia fiscal empezando con la piedra angular de la misma, las contribuciones.
Pero hay que empezar por describir que es derechos fiscal que es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Con lo cual queremos decir que estudia la y establece que se deben pagar contribuciones.
Para entender y comprender que son las contribuciones es necesario empezar por explicar el fundamento constitucional de las mismas, así como sus principios y su naturaleza, para que una vez con todo esto podamos analizar los elementos de los impuestos.
Por último una vez entendido todo lo anterior podremos proceder con la ley de coordinación fiscal en la cual explicaremos su alcance y sus objetivos mismos que se encuentran en su propia ley.
A continuación los temas antes mencionados.
1.1. Fundamento constitucional de las contribuciones
1.1.1. Explicar el fundamento constitucional de las contribuciones
El fundamento constitucional de la contribución es el art. 31 fr. Iv de la CPEUM que establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, tanto de la federación como de las entidades federativas y de los municipios.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN INTERIOR, Y (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993)
1.2. Principios constitucionales
1.2.1. Explicar los principios constitucionales
Uno de los dos pilares del derecho fiscal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad, el cual implica la sumisión a las características esenciales del orden jurídico.
El l Artículo 31 de la constitución política promulgada el 5 de febrero de 1857 estableció el principio fundamental de:
Art. 31 C.E.: “1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”
los principios constitucionales en materia fiscal de los que se va a hablar son:
principio de generalidad.
Principio de obligatoriedad.
Principio de vinculación con el gasto público.
Principio de proporcionalidad y equidad.
Principio de legalidad.
Y cada uno consiste en:
a) PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Es consecuencia directa de legalidad tributaria, todo tributo para resultar válido y eficaz debe encontrarse previsto en una ley.
Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, por eso y con toda razón se afirma que la leyes van dirigidas a “una pluralidad innominada de sujetos. Se estima que el Principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.
b) PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD: Este deber está vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.
c) PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO: el Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, “son obligaciones de los mexicanos: IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que residan...”
Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio.
d) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD: Aparecen consignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señala que los obligados a contribuir a los gastos público deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Se considera que la principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos. No ha sido tarea sencilla determinar con exactitud cuándo es un tributo proporcional y equitativo.
Para su mayor comprensión se explicara cada uno de estos artículos por separado:
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: “proporción es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí”
Podemos decir que la proporcionalidad es la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ella gravados.
PRINCIPIO DE EQUIDAD: Por equidad debemos entender “una igualdad de ánimo, un sentimiento que nos obliga a actuar de acuerdo con el deber de la conciencia, más que por los mandatos de la justicia o de la ley”
Este va a significar la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo; lo que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación , acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos etc.; debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica , la equidad atiende a la igualdad en
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