GÉNESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX
12345ramiro1234520 de Mayo de 2014
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DERECHO ECONOMICO
Lic. Jorge Arbona
UNIDAD I: GÉNESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX
1.1.- ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO DESDE 1810
Es cierto que desde 1810 existen elementos regulatorios que se constituyen en antecedentes del derecho económico actual, sin embargo, para efectos de este estudio consideraremos pertinente iniciar la revisión de precedentes desde 1917.
El derecho surgido de la Revolución Mexicana tenía que convertirse de instrumento del statu quo social del antiguo régimen, en un factor de cambio social. Así lo entendieron los constituyentes de Querétaro, al proclamar el 5 de febrero de 1917, en dicha ciudad, la Constitución mexicana que habría de hermanar el derecho con la justicia social al convertir en normas los reclamos de “tierra y libertad”, de “sufragio efectivo y no reelección” que cruzaron por todos los ámbitos del país durante los años de la guerra civil.
Ciertos preceptos de la Constitución federal constituyen precisamente la base de toda la futura estructuración socioeconómica de México, la expresión de nuevas estructuras de encuadramiento compatibles y congruentes con el proceso de desarrollo nacional que surgiera como renovación necesaria del antiguo régimen depuesto por la revolución social. Esos preceptos, elementos necesarios para fundar un nuevo orden –bajo supuestos de la acción interventora del Estado en la economía para el logro de un desarrollo económico mínimo que propicie la instauración del principio de la democracia económica- son los que vamos a repasar someramente para dejar sentadas las bases para la interpretación de la legislación secundaria posterior que puede considerarse como el derecho económico innominado mexicano, harto urgido de sistematización y atención por parte de la doctrina.
La peculiaridad de la Constitución de 1917 es la de dejar de ser, como hasta esa época era lo normal, simplemente una constitución política, encargada meramente de fijar la organización político-administrativo del Estado, puesto que además establece principios que configuran toda una estructura económica basada en las realidades de las nuevas relaciones sociales surgidas del movimiento armado de esa época.
1.2.- BASES DEL DERECHO ECONÓMICO
1.3.- BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ECONÓMICO
1.4.- INSTITUCIONES DEL DERECHO ECONÓMICO
UNIDAD II: CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ECONÓMICO
2.1.- SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN
El Derecho de la Economía es casi tan antiguo como el hombre; el Estado Moderno no puede prescindir de su injerencia en la economía.
Al estudiar los sistemas económicos, habremos de notar que en la existencia de cada uno de estos se cuenta, precisamente, con un orden jurídico, aunque sea incipiente. El Estado, experimenta grandes cambios; los que antes fueron simples chispazos jurídicos económicos ahora se convierten en verdaderas instituciones.
El Derecho reglamenta todas las etapas del proceso económico: desde la producción de bienes y de servicios hasta el consumo de los mismos axial sea un sistema capitalista o de tipo socialista. La economía Liberal tiene su propio régimen jurídico; el socialismo también, y la economía mixta participa de ambos.
Mientras el Derecho de la economía se refiere al contenido económico del Derecho, el Derecho Económico, como veremos, se refiere al contenido de las normas legales que afectan a la Economía El Derecho reglamenta todas las etapas del proceso económico: desde la producción de bienes y de servicios hasta el consumo de los mismos asi sea un sistema capitalista o de tipo socialista.
La economía Liberal tiene su propio régimen jurídico; el socialismo también, y la economía mixta participa de ambos. Mientras el Derecho de la economía se refiere al contenido económico del Derecho, el Derecho Económico, como vemos, se refiere al contenido de las normas legales que afectan a la Economía.
2.2.- CONCEPTO
Los de concepción general y los de concepción restringida; los primeros consignan que "una norma pertenece al Derecho Económico cuando rigen relaciones humanas de este tipo". Los segundos hacen notar que el Derecho Económico es un "conjunto de normas que rigen la intervención del Estado en la economía". Son muchas las definiciones que se han propuesto pero tomaremos la siguiente como la mas concreta: "Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en la creación, distribución, cambio y cambio de la riqueza generado por un sistema económico.
( Para generar el bien común)
2.3.- OBJETO DE ESTUDIO
Según Julius G. Luther, el objeto de derecho Económico es “el Derecho de la dirección económica” Es, decir, el objeto de “dirección” versa en lo relacionado con el proceso económico: producción, distribución, cambio y consumo. Claro que la “dirección económica” puede tanto estipular la producción, como deprimirla. También puede ser simple, regulada o múltiple. Es simple cuando se regula a un grupo de mercancías, en lo referente a producción, uso y venta; es regulada cuando se estipulan limitaciones; permisos previos o razonamiento.. etc. Y múltiple cuando existen varios objetos en la dirección o el empleo de varios medios de dirección.
2.4.- SUJETOS
Dentro del derecho económico, “sujeto” es lo que en la Economía se conoce con el nombre de agente económico, osea todo intermediario entre una persona que compra y una persona que vende, sea esta física o moral, pero considerándolo dentro de un mercado que lo mismo puede dedicarse a la producción de bienes y servicios que a su distribución, incluyendo el intercambio y consumo de los mismos.
Ejemplos:
• Agente de valores
• Banco
• PEMEX
• CFE
• El Estado
2.5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO
Humanista.- Tiene como eje central al hombre.
Dinámico.- Debe adaptarse a las transformaciones tecnológicas y productivas, por el desarrollo acelerado de la globalización.
Complejo.- Las normas de la Organización Mundial del Comercio que liberan las exportaciones de los países industrializados deben coexistir con las normas que sancionan a las empresas estatales de los países en vías de desarrollo.
Nacional e Internacional.- El derecho económico mexicano se conforme por normas internas, por normas zonales por el TLCAN y por las internacionales, ya sea por las del Fondo Monetario Internacional, la OMC, la OCDE.
Concreto.- Su base es constitucional y en legislaciones secundarias, cuya aplicación es en territorio nacional como zonal.
Multidisciplinario e interdisciplinario.- Es multidisciplinario ya que tiene implicaciones de diversas disciplinas como la económica, la jurídica y la política. Interdisciplinario debido a que las normas deben ser formales, realistas y sociológicas
UNIDAD III: EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS SISTEMAS ECÓNÓMICOS DEL SIGLO XX
El sistema económico es el conjunto de estructuras, relaciones e instituciones complejas que resuelven la contradicción presente en las sociedades humanas ante las ilimitadas necesidades individuales y colectivas y los limitados recursos materiales disponibles para satisfacerlas. Lo anterior es conocido como el principio de escasez.
El sistema jurídico conforma aquel subsistema de control social que dimana del Estado en forma de normas jurídicas, disciplina al cuerpo social con base en una ideología de aceptación.
El principio de la escasez, base del sistema económico, históricamente ha sido resuelto en función de tres grandes interrogantes: ¿Qué producir? ¿Cómo producir? Y ¿Para quién producir?
La sociedad contemporánea identifica tres sistemas económicos y por tanto jurídicos:
1.- Sistema capitalista liberal (economías de mercado)
2.-Sistema colectivista socialista (economías centralmente planificadas)
3.- Sistemas mixtos (economías formadas por sectores públicos y privados)
El sistema capitalista o liberal resuelve las tres interrogantes así: producir lo que el mercado demande a través de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de compra.
El sistema colectivo o socialista responde a dichas premisas así: producir para el consumo interno normal, producir a través de empresas estatales inscritas en planes económicos y destinados a toda la sociedad que supone y a quien garantiza consumos mínimos globales.
El sistema mixto responde las interrogantes en forma opuesta a los sistemas anteriores. Esto es, produce para el mercado y para la colectividad; acepta simultáneamente a las empresas estatales
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