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ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  652 Visitas

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CONCEPTOS BASICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El siguiente trabajo de investigación está basado en conceptos y prácticas del orden jurídico del Derecho Internacional

Esta materia legal Internacional cuya afinidad es de gran importancia en el ámbito político y social, es usada para la práctica de las Relaciones Internacionales en la cual estamos enfocados.

1.1.- CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho Internacional público es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.

Está integrado por acuerdos entre estados, tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum, intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

1.2 CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

1.3 SOCIEDAD INTERNACIONAL Y COMUNIDAD INTERNACIONAL

Al tratar sobre la comunidad, nos referimos a la asociación de personas o entidades con intereses u objetivos comunes enfocados a un punto de vista político, de allí que se refleje su relación con la sociedad, pues ésta no es más que un conjunto organizado de personas o instituciones que actúan unidas para conseguir un mismo fin.

Básicamente, la sociedad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público, unidos por un objetivo común en razón de intereses similares, es decir, es el grupo de comunidades políticas independientes que no forman simplemente un sistema, sino que, además, han establecido, a través del diálogo y del consentimiento, reglas e instituciones comunes para organizar sus relaciones y han reconocido tener intereses comunes para mantener dichos acuerdos.

En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público que se encuentran unidos debido un hecho, compartir un espacio físico, por lo que, ésta se encuentra regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional, la cual, se establece entre Estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no están sometidos a un poder político superior.

1.3.1 LOS ESTADOS EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

El Estado es esencialmente una organización de poder independiente sobre una base territorial. Cabe reconocer como Estado a toda colectividad que como tal se manifieste sociológicamente, cual realidad firme y estable. El reconocimiento ofrece un doble aspecto, jurídico y político, por un lado, decide acerca de la participación de las colectividades humanas en las relaciones internacionales en cuanto personas jurídica, es una institución jurídica. Pero por su alcance en orden al equilibrio de fuerzas existente en un sistema internacional dado, es también un hecho político. Basado en el principio de las nacionalidades, el principio de autodeterminación de los pueblos, ha hecho aumentar el número de los Estados mediante la desmembración de Estados plurinacionales. El principio de la igualdad jurídica de los Estados fue propugnado por los fundadores y clásicos de la doctrina del derecho internacional moderno, hasta entonces había predominado el principio de desigualdad y de jerarquía entre los Estados, el paso de uno a otro fue consecuencia de la desintegración de la Cristiandad medieval, de estructura jerárquica, y de la afirmación teórica y práctica de la soberanía estatal. Consecuencia del principio de igualdad jurídica de los Estados en la actualidad, es la adopción del orden alfabético para la colocación de los delegados en las conferencias internacionales y la firma de los tratados y convenios. Lo es asimismo el que vayan generalizándose al frente de las representaciones diplomáticas, y no sólo de las de las potencias mayores como antes, los embajadores, en lugar de Ministros Plenipotenciarios.

1.3.2 LAS GRANDES POTENCIAS EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

Aquí se describe el papel predominante que en el mundo político desempeñan las grandes potencias respecto del pequeño Estado, estas han determinado en última instancia el destino de la sociedad internacional. Desde el punto de vista del gobierno de la sociedad internacional, las grandes potencias son aquellas que se ven afectadas por todas las cuestiones que en cualquier sector y aspecto del mundo interestatal se susciten, aunque no participen en ellas directamente. La generalidad de los intereses de las grandes potencias justifica la competencia especial que se atribuyen, es decir poseen la facultad de regular los intereses comunes de la sociedad internacional, que hoy es sociedad mundial.

1.3.3 LA FUERZAS TRANSNACIONALES Y EL INDIVIDUO EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

Se analiza como elemento democrático de la sociedad internacional, el pueblo internacional en su calidad de grupo de individuos que actúan de hecho y que forman asociaciones de intereses económicos y sociales. Estos grupos son la fuerzas “transnacionales”, y ejercen su acción, bien valiéndose de su posición internacional y del Estado, bien tratando que este no interfiera en sus actividades, la sociología los ha caracterizado como grupos de presión, asociaciones no políticas pero con una actuación política oculta, distinguiendo en el plano que actúan, son nacionales o internacionales, como fenómeno asociativo que son se distinguen los que tienen ánimo de lucro (sociedades mercantiles) y los que no (organizaciones internacionales no-gubernamentales), estos últimos han alcanzado el estatuto de organizaciones consultivas de los grandes organismos intergubernamentales. Seguidamente, se enumeran las fuerzas transnacionales existentes, religiosas y espirituales, ideológicas, políticas y sindicales, intelectuales y culturales, económicas, el individuo y la opinión pública.

1.4 RELACIONES INTERNACIONALES

Las relaciones internacionales constituyen una disciplina que forma parte de las ciencias políticas, que se centran en las relaciones entre los Estados, así como otras instituciones que forman parte del sistema internacional. Se trata de un campo interdisciplinario, donde se combinan la política, el derecho, la economía y la historia.

1.5 POLITICA INTERNACIONAL

La política internacional es el resultado de la suma de las políticas exteriores de los diferentes Estados, la cual marca la pauta del manejo de las relaciones entre Estados dentro del sistema internacional.

Es el conjunto de las relaciones entre estados nacionales, entendidos en su dimensión jurídico-institucional. Para otras entidades no estatales pero de ámbito internacional, se usa la expresión "relaciones trasnacionales" o "no gubernativas". Teóricamente los estados nacionales se caracterizan por su soberanía interna y externa, por lo que el ámbito internacional es anárquico e implica siempre la posibilidad latente de la guerra. La necesidad de convivir y el resultado negativo que suele arrojar el análisis costo-beneficio de la guerra, lleva a los estados a buscar alianzas, y en definitiva, a configurar sistemas de estados, que no implican una superación de la anarquía pero intentan encontrar formas de equilibrio entre las potencias, y de neutralizar tendencias hegemónicas, lo que paradojalmente le otorga cierta eficacia al derecho internacional público siempre que no roce los intereses centrales de las grandes potencias.

1.6 TRATADO, CONVENCION, ACUERDO, DECLARACION, PROTOCOLO INTERNACIONAL

TRATADO:

Los tratados Internacionales se han diseminado de una forma cada vez más urgida, debido a la estrechez de que gozan los países respecto a los convenios y Tratados de carácter internacional.

Es por ello que a continuación expondremos los conceptos de mayor relevancia, entre los cuales están:

Son acuerdos de naturaleza internacional mediante los cuales los Estados establecen derechos y obligaciones a su cargo sobre diferentes asuntos de su interés.

A los tratados podemos definirlos como el acuerdo de voluntades de sujetos de la comunidad internacional, Estados u organismos internacionales que crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones entre las Partes.

CONVENCION:

El uso genérico del término “convención” abarca todos los acuerdos internacionales, de la misma forma que el término genérico “tratado”. El derecho positivo también se suele denominar “derecho convencional”, para distinguirlo de otras fuentes de derecho internacional, como el derecho consuetudinario o los principios generales de derecho internacional. Por consiguiente, el término genérico “convención” es sinónimo del término genérico “tratados”.

ACUERDO:

La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término acuerdo internacional en su sentido más amplio. Por un lado, define los tratados como acuerdos internacionales con ciertas características. Por otro lado, utiliza el término acuerdos internacionales para instrumentos que no cumplen con la definición de tratado.

DECLARACION:

Se entiende por declaración a toda aquella expresión que se realice con el fin de manifestar un punto de vista u opinión. En este sentido, casi cualquier expresión puede ser entendida como una declaración a no ser que esté puesta en forma de pregunta. El término se puede encontrar utilizado de diferentes maneras y en expresiones muy características y específicas. En otras palabras, una declaración es un modo de manifestar algo que uno piensa o siente, tanto en forma exclamativa como en forma regular, con diversos recursos y significados.

PROTOCOLO INTERNACIONAL:

El protocolo internacional es tan longevo como la existencia de los pueblos. Los pueblos, las naciones, los países, los imperios, siempre han necesitado relacionarse unos con otros. Y esas relaciones siempre han necesitado de unas formas de comunicación, muchas veces convertidas en auténticas ceremonias con gran contenido no verbal.

El protocolo regula la ordenación de otros estados diferentes al nuestro y de las organizaciones internacionales, y establece las normas de comportamiento social que se deben respetar para establecer contactos sociales o de negocios entre personas de diferentes culturas y tradiciones.

De lo anterior se concluye que no existe ninguna diferencia entre tratado, acuerdo, convenio, convención, pacto, arreglo, protocolo, estatuto, concordato, declaración, modus vivendi, acuerdo de caballeros, etc., ya que el nombre que se le dé es irrelevante para que surta idénticos efectos jurídicos.

1.7 ESTADO, SOBERANIA, CONSTITUCION:

ESTADO:

Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.

De la definición podemos extraer sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: Una interna, que es el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio.

SOBERANIA:

La Soberanía es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

CONSTITUCION:

La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines.

1.8 PRINCIPIOS JURIDICOS INTERNACIONALES

En la actualidad, el quehacer humano se realiza sin tomar en cuenta las fronteras, por tanto, la actividad de los pueblos se disemina en el contexto internacional y, como consecuencia, cobra importancia el estudio de una disciplina del derecho que estudie y regule la existencia de las relaciones que se dispersan en la comunidad internacional en la medida que el hombre trasciende límites territoriales y expande su radio de actuaciones de lo poblacional, regional y nacional y se abre al tráfico internacional.

De forma tal que, la base jurídica de la comunidad internacional se encuentra determinada por la regulación de las relaciones de individuos que operan en el contexto mundial.

La sociedad internacional se encuentra en permanente evolución, por lo cual los que se consideran en la actualidad principios jurídicos del derecho internacional, son: la protección y privilegio de los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos, la consolidación de la democracia como sistema de gobierno, la integración económica en la globalización y la cooperación internacional, el transcurso del tiempo y los nuevos acontecimientos determinarán la preferencia en la valoración de los mismos.

BIBLIOGRAFIA:

Núñez, Luís Arias, Manual de Procedimientos de Tratados Internacionales, Editora Universitaria, Santo Domingo, República Dominicana, 1992.

Chávarri del Rivero, Tomás; Protocolo Internacional. Tratado de Ceremonial Diplomático, Ediciones Protocolo, Madrid, 2004.

BARRIOS, Haydeé. “Algunos aspectos de la cooperación judicial internacional en el sistema jurídico venezolano”. En: Libro-Homenaje a Werner Goldschmidt. Universidad Central de Venezuela. Caracas. 1997. 836 pp.

La sociedad internacional. Antonio Truyol y Serra. Alianza universidad. 1993.

Derecho internacional público. Manuel Aguilar Navarro. 1952.

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