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GENESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX.

pene382 de Junio de 2013

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Introducción

El concepto del Derecho, es el componente más importante de la Ciencia Jurídica y de su precisa evolución depende grandemente la situación correcta de las investigaciones científicas en los ordenamientos legales, así como la orientación general de la práctica jurídica para la concepción de los modelos económicos y sociales, por cuanto el Derecho no es una categoría petrificada, sino que se desarrolla y refleja también las tradiciones históricas y la situación social de la época. El nombre que lleva la ciencia que aborda los estudios del Derecho Económico, señala que ella se refiere a un Derecho que rige las relaciones económicas, así como la forma y los métodos que utilizan los Estados para intervenir en la dirección y control del desarrollo económico. Metodológicamente el Derecho Económico permite identificar a los distintos modelos que han caracterizado a los regímenes jurídicos económicos, por lo que han transitado las sociedades en la modernidad y concebir la arquitectura legal para los actuales proyectos gubernamentales.

Ahora bien, cómo son estas relaciones económicas y cuáles son sus objetivos. Pocos autores han tratado el asunto y algunos han hecho presumir, con error, que el Derecho Económico es un atributo exclusivo del Derecho Socialista. Si bien la tendencia del Estado Socialista es mantener una posición protagónica en el desarrollo económico de la sociedad mediante la planificación, también el Estado Capitalista por la vía de sus diferentes formas de gobierno y régimen político utilizan las técnicas del Derecho Económico y los métodos de la ciencia jurídica para el control estatal, incluso los regímenes de economía más liberal, que tienden a des reglamentar a la legislación económica, en buena técnica jurídica no lo desdeñan en su totalidad, pues mediante el Derecho Económico el Estado burgués: dicta las normas de competencia económica, para trazar las reglas del mercado, proteger al consumidor y evitar los monopolios; dicta las normas arancelarias para establecer el régimen aduanal y las barreras arancelarias que respondan a sus intereses nacionales; dicta las normas fiscales para regular el régimen impositivo y tributario y otras medidas de carácter proteccionistas del Estado burgués; dicta también las normas de empleo y seguridad social; en especial dicta las disposiciones encaminadas a garantizar las operaciones bursátiles y las actividades comerciales para el funcionamiento de los mercados.

1.-GENESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX.

El siglo XX vio el desarrollo -y el fracaso-- de tres sistemas económicos importantes: el liberalismo, el socialismo y el Estado de economía mixta.

En Europa, en países como Francia el Estado liberal burgués desarrollaba funciones de mero observador bajo el principio "laisser faire", situación que produjo fuertes desigualdades sociales; sin embargo, la mayor preocupación era la desigualdad de oportunidad para competir,"

En la sociedad liberal, las funciones económicas están en manos de la iniciativa privada con base en principios tan simples como el de la propiedad privada, la libertad de comercio y de la industria, la competencia, etc. El Estado debe solamente garantizar el orden público para permitir a los mecanismos espontáneos del liberalismo económico funcionar Libremente."

A principios del siglo XX surgen los sistemas de economía centralmente planificada o estados socialistas, siendo su máximo exponente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). En éstos el Estado detenta la propiedad de los medios de producción y es el único encargado de definir qué, cómo, cuánto y para quién producir.

Entre los polos del liberalismo y la planificación total o absoluta se presenta el término medio: la planificación parcial y flexible, la cual da lugar a sistemas de economía mixta o estados sociales de derecho.

El derecho económico tiene su origen en Europa, y nace vinculado a la intervención del Estado como agente de desarrollo. Ello da origen a finales del siglo XIX en Estados Unidos, al surgimiento de un "nuevo" derecho: el antitrust, para evitarla formación de monopolios y limitar el poderío económico que las grandes empresas obtenían mediante fusiones y acuerdos diversos, con el fin último de fomentar la competencia entre los agentes económicos.

Después de la Segunda Guerra Mundial, la planificación se convierte en la principal manifestación del derecho económico, y se basa en la premisa de que "el desarrollo es una cuestión de Estado, de gobierno y de administración pública", Mediante la planificación, entre otras cosas, "se busca beneficiar a ciertos subconjuntos (clases, grupos, sectores, ramas, regiones) en el seno del conjunto social, de modo desigual respecto de otros que resultan postergados o perjudicados"."

El derecho económico fue implantándose rápidamente en diversas áreas tradicionales del derecho, tales como el civil, mercantil e incluso penal, y dio origen a otras nuevas, tales como derecho industrial, ambiental y de competencia.

El "fracaso" de los tres sistemas económicos se debe a que el liberalismo y el socialismo no resultaron ser lo que de ellos se esperaba, y en la mayoría de los casos degeneraron a la postura intermedia (economía mixta). Esta última también fracasó, ya que con el paso del tiempo la intervención del Estado se volvió ineficiente.

En la década de los setenta inicia el fenómeno de las privatizaciones y el Estado abandona el papel de Estado empresario o benefactor y confiere a particulares la propiedad de las empresas públicas -vía procesos de privatización y desregulación-, concesionando incluso la prestación de servicios públicos.

Hoy día predomina un nuevo sistema: el neoliberalismo, el cual no se opone, "en principio, a la intervención del Estado en la economía, sino sólo 'en casos concretos y particulares"

La planificación ya no es desarrollada por el Estado, sino que son los particulares quienes deciden qué, cómo y para quién producir: "el poder decidir 'qué cosa' producir, 'cuánto' producir, 'cómo', 'dónde' producir ---en una palabra, el poder económico-- tiene su fuente propia, no en él. Concluida la Segunda Guerra Mundial, la combinación de las necesidades emergentes de sus secuelas, de la reconstrucción y modernización de la economía, del crecimiento neocapitalista, del manejo de viejos y nuevos conflictos sociales y políticos y de la adaptación a las condiciones del sistema internacional en rápido cambio, inducen a la implantación en Francia de un modelo de planificación que se diferencia del soviético.

1.1.-ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO DESDE 1810.

Es cierto que desde 1810 existen elementos regulatorios que se constituyen en antecedentes del derecho económico actual; sin embargo, para efectos de este estudio consideramos pertinente iniciar la revisión de antecedentes desde 1917, cuando este derecho adquiere relevancia constitucional a partir de la Carta de Querétaro, que establece la propiedad como función social, pilar esencial del sistema de economía mixta mexicana.

Los antecedentes esenciales de nuestra disciplina pueden ser evaluados en el sentido de que lejos de postular un sistema de economía liberal, refuerza y legitima la presencia rectora del Estado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativa el desarrollo económico y social de México.

A efecto de legitimar la intervención del gobierno en la economía, en la década de los ochenta asistimos a una situación jurídico-económica de carácter dual. Por una parte, en 1983 se reforma la carta fundamental para explicitar el derecho económico y dotar de un claro mandato social al sistema de economía mixta, y por la otra, a partir de 1988 se inicia un proceso de privatización y desregulación económica que relega al Estado de su tarea de rectoría económica. Para la primera tendencia, el ex presidente Miguel De la Madrid Hurtado refiere textualmente: Hemos señalado que desde los textos originales de 1917 se expresa el principio de la rectoría económica del Estado. Los textos de los artículos 27, 28 Y 123 así lo aprueban. El artículo 131, sobre todo después de la reforma de 1951, es también un importante precepto que refleja este principio.

El concepto de rectoría económica del Estado ha servido de supuesto a la activa intervención del Estado en el desarrollo económico de México a partir de 1917. Esta idea se ha expresado implícita o explícitamente en leyes, reglamentos, planes, programas y, desde luego, en el discurso político.

La expresión "rectoría económica del Estado" se ha usado reiteradamente en los programas del Partido Revolucionario Institucional y en los planes y programas de los diferentes gobiernos.

Las reformas constitucionales de 1983 en materia económica desplegaron, actualizaron y sistematizaron los principios existentes de 19l7, que se vinieron aclarando y desarrollando en la práctica constitucional desde entonces. Dichas reformas no implicaron un cambio filosófico, sino sólo una mayor elaboración y precisión de los textos.

Corolario y expresión de la tendencia opuesta, privatizadora y orientada a una economía de mercado, es la suscripción y ratificación por el Senado de la República, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyos objetivos y mandatos para la economía mexicana actual, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más

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