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Gerararquización de la Ley

Michelleqm_97Ensayo5 de Enero de 2016

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INTRODUCCIÓN

GENARQUIZACIÓN DE LA LEY

Se denomina derecho al conjunto de normas jurídicas generales positivas que regula la conducta humana y su convivencia dentro de la sociedad, en base a los principios de justicia,  y de igualdad, en un estado. En este sentido, a partir del derecho se pueden resolver conflictos entre individuos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social.

Giorgio del Vecchio al respecto afirma: “Derecho es la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo todo impedimento”. O más brevemente “La coordinación de la libertad bajo forma imperativa”. (S/f. p.19)[1]

Debe destacarse en esta definición no solamente del deslinde entre Moral y Derecho, sino también la aspiración de todo Derecho a encamar un valor positivo (la justicia) y además la nota inseparable del Derecho.

En el desarrollo de este texto desglosaremos algunos temas de importancia dentro de Jurisprudencia como lo son las normas jurídicas, formulación jurídica, clasificación jurídica, clasificación desde el punto de vista de la fuente, sistema al que pertenece , ámbito de validez normas de derecho público, clasificación interna y externa, normas de derecho privado, código civil código penal código mercantil , normas jurídicas generales e individualizadas, técticas de aplicación y clasificación, principio de derecho público, principio de legalidad, derecho público, principio de igualdad y clasificación desde el punto de vista de su fuente,  para estudiar a fondo los conocimientos básicos del Derecho.

DESARROLLO

Como aproximación, cabe decir que el derecho constituye un universo de normas y que las normas son enunciadas lingüísticos que expresan la voluntad de una o varias personas cuyo contenido son mandatos, prohibiciones o permisos.

De aquí se deriva : primero , que las reglas o normas que componen el Derecho, a diferencia de las que formulan las ciencias físicas o naturales, no son descriptivas de ninguna realidad, sino que pretende preinscribir, establecer sus individuos, como por ejemplo podríamos decir la ley de gravitación universal nos dice que algo deberá necesariamente suceder cuando acontecen ciertas circunstancias, mientras que una ley jurídica nos dice que algo deberá ser hecho, en el sentido de obligatoriedad, no de probabilidad ni de necesidad.

        Emmanuel Kant afirmó para dar su noción sobre el Derecho: “Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede existir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad”. (S/f. p.18)[2].

Se dice que se le ha criticado a esta definición que se refiere al derecho natural como ideal jurídico por cuando que una definición lógica del derecho debe comprender todos los sistemas posibles del derecho, habidos y por haber.

        

NORMAS JURÍDICAS

Las normas jurídicas son la expresión de una voluntad y no el resultado de un acto de conocimiento; los órganos de producción jurídica no descubren un Derecho preexistente que regulase un orden de relación necesaria entre los hombres y las sociedades, sino que lo crean mediante disposiciones escritas o enunciados verbales que expresan su voluntad, una voluntad contingente y cambiante.

El contenido de las normas es regular el comportamiento libre de los hombres, esto es, aquellos actos que no son imposibles pero tampoco inexcusables o necesarios, y de ahí que dicho contenido consista en mandatos, prohibiciones o permisos acerca de conductas fácticamente libres, que pueden ser o no realizadas.

La ley, en cuanto resultado de la actividad del órgano legislativo, en nuestro sistema el principal  poder productor de normas jurídicas, puede ser entendida en un sentido amplio y en un sentido amplio es considerada como sinónimo del derecho escrito de contenido general. Por lo tanto podríamos decir que la palabra ley es más comprensiva y puede emplearse para referir a las leyes nacionales y provinciales, los decretos del órgano ejecutivo, las disposiciones de las autoridades municipales y a la misma Constitución  Nacional en cuanto se dice en nuestra “ley fundamental”.

Según Máximo Pacheco “Ella sirve para enderezar el espíritu jurídico hacia el desarrollo de las ideas fundamentales, precisando los nexos orgánicos que existen entre las diversas partes de la Ciencia del Derecho” (p.707)[3].

En un sentido restringido es considerado como el instrumento que, siguiendo los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional para su creación, tiene un contenido jurídico general y excepcionalmente articular.

Las normas jurídicas no se utilizan para referirse a cualquier enunciado lingüístico que expresan una prescripción; esto es, no todas las prescripciones son jurídicas. Las religiones, los distintos sistemas de moralidad, los usos sociales, entre otros, se componen también de normas, e incluso cabe decir que cualquier persona que manifieste su voluntad acerca de cómo deben comportarse los demás, formula también un enunciado prescriptivo.

            Según la Constitución Nacional en su Art. 425 indica que:

            El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.( 2008, p.129) [4]

Por eso, una de las cuestiones centrales de toda la historia del pensamiento jurídico ha consistido en dilucidar qué elementos o rasgos característicos habrían de presentar las normas para merecer el calificativo de jurídicas, es decir, cuándo puede usarse con propiedad el nombre de Derecho para referirse a una determinada norma. Las repuestas han sido muy variadas y no tiene aquí cabida su estudio pormenorizado. Baste dar cuenta de alguna de ellas:

  1. Las normas jurídicas de contenido negativo.- Las normas jurídicas se caracterizan por imponer prohibiciones o prescripciones de no hacer, mientras que las noras morales impondrían mandatos o preinscripciones positivas.

  1. Las normas jurídicas como normas heterónomas.- También es antigua la idea que pretende diferenciar el ámbito de lo jurídico atendiendo a la fuente u origen de las normas. Así las normas morales serían autónomas o dictadas por el propio sujeto destinatario de las mismas, dado que un rasgo típico de la moral es la autonomía de la voluntad o cualidad que tiene la voluntad de ser ley de sí misma; mientras que las reglas jurídicas serían externas, impuestas desde fuera.

  1. Las normas jurídicas como imperativos hipotéticos.- Según esta perspectiva, el mandato contenido en una norma puede ser incondicionado o categórico “no debes matar” o condicionado o hipotético, esto es, dependiendo de alguna finalidad u objetivo “si quieres hacer testamento, deberás manifestar tu voluntad en presencia de testigos; si no quieres ir a la cárcel no debes matar”.
  1. Las normas jurídicas como mandatos del soberano.- Hemos indicado que toda norma constituye la expresión de la voluntad de un sujeto dirigida a regular que componen el Derecho es que la voluntad que expresan es precisamente la voluntad del soberano, entendiendo por soberano a aquella persona o grupo respecto del cual existe un hábito de obediencia por parte de la colectividad y que, a su vez, no obedece a ninguna otra persona o grupo, o con más claridad, hoy norma jurídica sería aquella dictada por el Estado, forma política que adopta la soberanía en el mundo moderno.
  1. Las normas jurídicas como normas coactivas.- Las normas pretenden regular la conducta de los individuos, pero para ello pueden apelar a distintas razones o motivos, como puede ser la autoridad de quien las dictó, ( por ejemplo Dios), su racionalidad intrínseca, su utilidad , entre otros.

FORMULACIÓN JURÍDICA

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas (blogdiario.com.2009. p.1) [5]

Constitución no escrita

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos

Repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra.

Constitución escrita

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

        

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Las normas jurídicas pueden ser clasificadas en 7 grupos, entre estas normas tenemos:

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