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GUIA DE DERECHO NOTARIAL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  3.208 Palabras (13 Páginas)  •  2.297 Visitas

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1.- Durante la colonia ¿A quién designaba el rey para desarrollar la actividad como parte del Estado? A el escribano (20 pag.)

2.- ¿Qué ley o leyes declaran vendibles y renunciables, susceptible de propiedad privada el oficio de escribano? Las leyes de indias (18 pag.)

3.- ¿Cuáles eran las clases de escribanos de acuerdo a las Siete Partidas? Los llamados de la corte del rey y los escribanos públicos (20 pag.)

4.- ¿Qué ley dispuso que la función fuera conferida por el Ejecutivo de la Unión?Ley del notariado de 1901 (pag. 52)

5.- ¿En qué consiste la materia como elemento en los Actos Jurídicos?Consiste en determinar cuál es el objeto sobre la cual recae la voluntad del acto. Pag. 65

6.- ¿En qué consiste la forma como elemento en los Actos Jurídicos?En la manera de cómo se exterioriza la voluntad del sujeto respecto del objeto, es decir, el signo o conjunto de signos por los cuales hace constar o se exterioriza la voluntad de quienes intervienen en la creación de un acto jurídico o de un contrato. Pag. 66

7.- ¿En qué consiste la formalidad o el formalismo en los Actos Jurídicos?En el conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico por las partes, que señalan como se debe exteriorizar la voluntad, para la validez del acto jurídico y del contrato.

8.- ¿Cómo se clasifican las formalidades en los Actos Jurídicos?En ad solemnitatem y ad probationem.

9.- ¿Cómo se clasifican los Contratos por sus Formalismos? Reales, solemnes, formales y consensuales.

10.- ¿Cuál es la sanción en los Actos Jurídicos por falta de Formalismo?La invalidez del contrato. 83

11.- ¿En qué consiste la Acción proforma?En el derecho que tiene cualquiera de las partes para pedir judicialmente que el contrato se otorgue en la forma establecida por la ley. En caso de no hacerlo el demandado, lo hará el juez en su rebeldía. De esta manera se convalida el contrato.

Formalismo ad solemnitatem.- son aquellos que son necesarios para la existencia del acto o contrato jurídico. 72

Formalismos ad probationem.- Son formalidades no necesarias, ni para la existencia ni para la validez de lacto jurídico, solo para probarlo eficazmente. El acto es válido aunque los formalismos legales no hayan sido observados. 72

Publicidad. Sirve para llevar a conocimiento de la colectividad y en especial de los terceros interesados, el contenido de los negocios realizados. 73

¿Qué son Contratos solemnes, consensuales y reales? Definir cada uno (73, 74 y 75)

Solemnes. Son los elementos esenciales del contrato. Es la forma de ser, y si no se satisfacen las formalidades, el contrato es inexistente. Ejemplos que nos da el código Civil es el Testamento y el Matrimonio.

Reales. Son los contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa. Como el Mutuo, Comodato, Prenda.

Consensuales. Son los contratos que para ser validos, solo requieren la exteriorización de la voluntad o el acuerdo de voluntades, ya sea verbal, escrito privado o escritura pública.

Formales. Para la validez de estos contratos se requiere la manifestación de la voluntad de acuerdo con formalismos establecidos en la ley. Forma de valer.

¿Cuáles son los contratos formales? Son aquellos en los cuales para su validez se manifiesta la voluntad de acuerdo con los formalismos en ella establecidos. 75

¿Qué implica la falta de forma de acuerdo a la legislación civil?La invalidez del contrato. 75 y 83

1. Documento Público.- Aquel escrito otorgado por autoridad o funcionario público o por persona investida del ejercicio de la fe pública dentro del ámbito de su competencia y en legal forma.

a) Valor Probatorio.- Es el medio de prueba más importante sin que su valor pueda ser destruido por medio de excepciones en cuanto no se declare judicialmente su nulidad. Ejemplo. Documentos públicos. 89

b) Fuerza Ejecutivo.- En realidad se reduce a la potestad para compeler la voluntad y hacer cumplir por vía de la fuerza que emana de un título legítimo determinadas condiciones, puede contemplarse desde distintos puntos de vista.

¿Qué constituye el instrumento notarial?El acta y la escritura pública. 94

Conforme a la ley de 1901 ¿Qué protocolo se utiliza?El protocolo cerrado. 96

Elementos Notariales: (Identificar y delimitar cada uno)

1.- Protocolo.- Designación que se le da a todos los libros utilizados en una notaria o para referirse a un volumen determinado.

2.- Apéndice.- Es la carpeta que el notario llevara por cada uno de los libros para depositar los documentos que tienen relación o son parte de las escrituras o actas (es parte del protocolo y es entregado junto con los libros al CGN).

3.- Índice.- Libreta donde se asientan, en orden alfabético entre otros datos, nombre y apellido de personas físicas o razones sociales de sus representados, de todos los instrumentos autorizados y de los que tienen razón social de “no paso”.

4.- Guía.- en ella se anotan en forma progresiva los instrumentos otorgados por el notario y el estado en que se encuentran.

5.- Sello.- es el instrumento que el notario emplea para ejercer su facultad fedataria, es el símbolo de fe pública y propiedad del Estado, la falta de él produce la nulidad del instrumento.

6.- Notaria: es el conjunto de elementos materiales compuesto por el protocolo, apéndice, índice, guía, sello y archivos que están al servicio del notario para el ejercicio de sus funciones.

7.- Oficina: es el lugar físico donde se establece un notario para realizar sus funciones; es su domicilio legal, cada notario deberá señalar el horario de trabajo de su oficina, anunciándolo al exterior de la misma.

8.- Rotulo: este consiste en un anuncio que debe colocar al exterior de la oficina, en la calle, que debe contener el nombre y apellidos del notario y numero de la notaria, así como el horario de trabajo.

9.- Archivo: el archivo del notario se compone por los expedientes, los protocolos y los documentos que forman parte del apéndice. También existen documentos que integran su archivo particular que son recibos, empadronamientos, papelería. El archivo no es público y solo puede ser consultado por el notario o por quien lo sustituya.

¿Qué es el protocolo del Patrimonio Inmueble Federal? Este

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