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GUÍA DE ESTUDIO DE DERECHO NOTARIAL


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  3.328 Palabras (14 Páginas)  •  174 Visitas

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GUÍA DE ESTUDIO DE DERECHO NOTARIAL I

  1. Según su materia Registral encontramos los siguientes registros:
  • Registro de Hechos
  • Registro de Derechos

  1. ¿Qué se entiende por Registro de Hechos?

En estos se consignan acontecimientos o comprobaciones, tal es el caso de los Registros Civiles.

  1. ¿Qué se entiende por Registro de Derechos?

Consignan la creación modificación, traspaso o extinción de derechos como el que se maneja en el Instituto de la Propiedad.

  1. ¿Cómo se clasifican los principios registrales?
  • A los efectos de la inscripción.
  • A los requisitos de la inscripción.

  1. Los principios registrales se clasifican según los efectos de su inscripción:
  • Inscripción
  • Legitimación
  • Oponibilidad
  • Fe Pública Registral
  • Prioridad
  • Publicidad

  1. Los principios registrales que se refiere a los requisitos de la inscripción son:
  • Autenticidad  
  • Rogación  
  • Consentimiento
  • Tracto sucesivo
  • Legalidad
  • Especialidad
  1. ¿Qué se entiende por Principio de Inscripción?

Solamente los derechos anotados en el Registro de la Propiedad, pueden ser objeto de publicidad efectiva, es decir, que el asiento es la condición de la publicidad.

  1. ¿Qué se entiende por Principio de Consentimiento?

La protección que dispensa el Instituto de la Propiedad a quienes tienen derechos inscritos o anotados; significa que nadie puede ser dado de baja de los asientos registrales sin que medie su consentimiento, sea expreso, tácito o por disposición judicial.

  1. ¿Qué se entiende por Principio de Autenticidad?

Poco convincente seria la función titular de los Registros de la Propiedad si estos residieren documentos anónimos, apócrifos o de paternidad desconocida.

  1. ¿Qué se entiende por Principio de Rogación?

Este principio significa que la actividad registral no puede ser espontanea del registrador, sino que impulsada por las partes.

  1. ¿Qué es lo que no puede hacer el Registrador?

No puede acomodar sus asientos a la realidad jurídica extra registral por el solo hecho de haberse enterado de modo oficioso que la situación registral debe cambiar; tampoco puede extender certificaciones o información que no les sean pedidos.

  1. ¿Qué se entiende por Principio de Prioridad?

Este principio puede concebirse por la posibilidad de que existan dos o más títulos contradictorios.

  1. ¿Cómo puede ser la contradicción?

De dos tipos:

  • Que se trate de 2 derechos cuya coexistencia sea posible los cuales no pueden ocupar el mismo lugar.
  • Cuando se trate de derechos que, aunque puedan coexistir exigen un puesto diferente.

  1. ¿Qué sistemas existen para controlar las prioridades?
  • El Sistema Espacial o Locuz-prinzip: que contiene fecha y número de orden de ingreso en el registro.
  • El Sistema Temporal o de Cronología Directa: fecha, hora y fracción de hora de su presentación.

 

  1. ¿Qué se entiende por Principio de Especialidad?

Por la aplicación de este principio se debe detallar con precisión el derecho a registrarse y el contenido del documento no debe ser difuso.

  1. ¿Qué se entiende por Principio de Legalidad?

Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de todos los principios registrales.

  1. ¿Qué se entiende por Principio de Fe Pública Registral?

Bajo este principio se presume el exacto contenido de los libros del registro, protegiendo en sí a terceros.

  1. ¿Cuál es el objeto y la finalidad del registro?

Garantizar a los usuarios y terceros que las inscripciones y servicios registrales se efectúen bajo los principios de organización eficacia registral, legalidad, prioridad, rogación, obligatoriedad, publicidad, tracto sucesivo, especialidad, celeridad, universalidad y fe pública registral.

  1. ¿Cómo es el registro?

Es público y obligatorio. Obligatorio, para todos los actos o contratos que mande la Ley a registrar y Rogatorio para los actos o contratos en que conforme al interés de las partes se solicite su inscripción para asegurar y publicar sus derechos frente a terceros.

  1. ¿Qué deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad?

Toda constitución, cancelación, gravamen, transmisión o transferencia de dominio de bienes, de inmuebles y demás derechos reales constituidos sobre los mismos.

  1. ¿Cuáles son los registros que dependen del Instituto de la Propiedad?
  • Registro de la Propiedad Inmueble
  • Registro de la Propiedad Mueble
  • Registro Mercantil
  • Registro de la Propiedad Intelectual
  • Registros Especiales
  • Registros Asociados
  • Registro Marítimo
  • Registro de la Propiedad Pecuaria
  • Registro de Garantías Mobiliarias

  1. ¿Qué le designará el Instituto de la Propiedad a las Cámaras de Comercio e Industrias como Centro Asociado?

La administración de los Registros Mercantiles en los lugares donde tengan competencia.

  1. ¿A quién le corresponde la regulación de las actividades registrales que desarrollen los centros asociados?

Al Instituto de la Propiedad, así como determinar el estándar mínimo de calidad en los servicios prestados por dichos centros.

  1. ¿De que estarán encargados los centros asociados?

De cobrar y administrar las tasas por la prestación de estos servicios y de común acuerdo con el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, fijará el porcentaje de las tasas que los Centros Asociados trasladen al Instituto de la Propiedad.

  1. ¿Cómo es el Registro Unificado de la Propiedad?

Es público y podrá ser consultado por el que tenga interés en conocer el estado jurídico de los bienes, documentos, cargas y gravámenes y demás actos inscritos sin más limitaciones que las derivadas de los medios de exteriorización de la publicidad formal o material, directa o por sistemas telemáticos.

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