ILICITOS AMBIENTALES
IPOSTEL123 de Marzo de 2014
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ILICITOSAMBIENTALES
2. ¿QUE ES UN ILICITO AMBIENTAL?
3. Actividad que se realiza, incumpliendo la norma legal en materia ambiental
4. Caza y Recolección de fauna Silvestre. Cuales son esos hechos Introducción y Propagación de especies exóticas flora y fauna silvestre, Exportación e importación de productos sin la debida permisología. Pesca en Áreas Bajo Régimen de la fauna silvestre. Administración Especial.
5. Tala, deforestación, Quema e Incendios de Vegetación. Aprovechamiento, Circulación de productos forestales sin las respectivas Autorizaciones, permisos y guías de circulación. Establecimiento y funcionamiento de industrias forestales. Comercio ilegal de productos forestales.
6. Movimiento de tierra, excavación, nivelación y relleno. Aperturas de Picas, construcción de vías de acceso. Exploración, explotación y aprovechamiento de materiales minerales metálicos y no metálicos.
7. Contaminación Sónica. • Descarga de efluentes y vertidos líquidos a cuerpos de agua. • Uso indebido de aceites y grasas usados para el mantenimiento de vehículos.
8. • Circulación de materiales y desechos peligrosos• Usos de sustancias agotadoras de la capa de ozono.• Disposición inadecuada de desechos sólidos de origen domestico, comerciales e industriales no peligrosos.
9. ¿Como se detectan?• Recorridos realizados por funcionarios del M. P. P. Ambiente, GNB, Policías Estadal y Municipal• Denuncias formuladas por Instituciones, ONG, Comunidades, particulares. • Noticias Criminis.• Fiscalización y supervisión de los instrumentos de Control Previos emitidos.
10. Infracción Delito Procedimiento Administrativo Penal Sancionatorio Decisión
11. Infracción Ambiental Trasgresión de las disposiciones establecidas en la legislación, que regula el uso y aprovechamiento delos recursos naturales.
12. Procedimiento Administrativo Sancionatorio Actuación administrativa aplicada apersonas naturales o jurídicas; garantizando el debido proceso y el derecho a la defesa; estructurado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en las Leyes Especiales (D.R.V.F.L.B.G.F).
13. Decisión Administrativa: Son las Sanciones y/o medidas impuestas al responsable de las actividades, siendo estas: Multa. Decomiso de Productos y Equipos. Recuperación de la superficie afectada. Suspensión de otorgarle autorización o permisos
14. Delito Ambiental: Hechos que violan las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tipificados en la Ley Penal del Ambiente.
15. Procedimiento Penal: Estructura aplicada por el Poder judicial, a aquellas personas naturales o jurídicas, cuando se realizan actividades tipificadas como delito en la ley Penal del Ambiente; su basamento legal es el Código Orgánico Procesal Penal
16. Decisión: Cuando se compruebe la transgresión a la Ley Penal, por los presuntos responsables, el Tribunal pueden impartir de acuerdo a la magnitud de los daños ambientales; sanciones y/o medidas, siendo estas: Cancelación de multa, considerando la valoración económica de los daños ambientales. Medida privativa de libertad. Resarcir los daños ambientales. Trabajo Comunitario.
17. ¿Quien Denuncia?: Cualquier persona Natural o Jurídica que tenga conocimiento de los hechos. Como Denunciar: De manera verbal o escrita, ante el MPPpA a través del 0800-AMBIENTE o www.minamb.gob.ve.Guardia Nacional Bolivariana. Fiscalía Ambiental del Ministerio Público, a través del 0800-FISCA-00.
Derecho Ambiental En Venezuela
Introducción
Desde un punto de vista un poco práctico podemos dar a conocer una breve evolución del derecho ambiental en la humanidad los cuales son los siguientes:
a) El Derecho Romano y la naturaleza
Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí- son, en términos generales, “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas porciones individuales.
Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser relativamente inidóneos para provocar verdaderos desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o económico impidió el uso y el abuso de tales bienes.
b) Derecho al uso
Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales.
c) Espíritu de las normas legales
Así, por ejemplo, el derecho de aguas trae, desde el siglo pasado, principios y recomendaciones que tienden un uso sustentable del recurso, y tal tipo de normas fue también instrumentándose en otras regulaciones.
d) Nuevas regulaciones
Nace entonces un verdadero ilícito de daño civil aplicable a la destrucción de la naturaleza, especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal.
Para resolver la situación, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravámenes, y servicios económicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse primero en resolver la situación producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes del daño.
Frente a tal aserto, cabe fijar nuevas pautas. Buscar a su vez que sean justas. Evitar que deban afrontar el pago de tributos quienes no provocaron el daño. Y, al contrario, garantizar la justicia de la contribución en quienes lo hubieran provocado.
¿Qué es el Derecho Ambiental?
El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.
El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas. Finalmente, también es necesario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para alcanzar las metas de protección ambiental.
Los resultados de estas operaciones (determinación de las condiciones ambientales esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los distintos actores de la sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado.
Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego, ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando
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