IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
belluci25Documentos de Investigación8 de Abril de 2018
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
COMPENSACIONES SALARIALES
CATEDRÁTICO TITULAR: LICDA. GLADYS GUTIERREZ
SALÓN: EDIFICIO S-6
JORNADA: FIN DE SEMANA
[pic 1]
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ISR)
Guatemala, 30 de Octubre de 2016
Grupo No. 5
Listado de Integrantes
NO. CARNÉ | NOMBRES Y APELLIDOS | PONDERACIÓN |
9111214 | William Rafael Figueroa Córdova | |
200319096 | Juan Carlos García Mendizábal | |
200415370 | Giovanni Benedicto Villatoro Par | |
200513365 | Karen Viviana Velásquez Sánchez | |
200513250 | Cristopher Alexander Vásquez Barrios | |
200613434 | Blanca Iris Rosales Colindres | |
200718437 | Ilce Magaly Cruz Valiente | |
200811924 | Cende Armando Méndez Sánchez | |
200812094 | Merly Cesibel Méndez De León | |
201120387 | Candy Tatiana Zar Letrán |
indice
introduccion
Impuesto Sobre la Renta (ISR) 1
1. Ley de Actualización Tributaria 2
2. Hecho Generador 2
3. Regímenes del ISR 4
4.1 Regímenes de Actividades Lucrativas 4
4.2 Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas 5
4.3 Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de las Actividades Lucrativas 5
4. Determinación del Impuesto a pagar 8
5. Rentas del Trabajo 10
6. Calculo de la Retención 11
¿Qué pasa si se trabaja para más de un patrono? 12
Pago de lo retenido: 12
7. Proyección, Actualización, Liquidación y devolución de lo retenido en exceso: 13
8. Infracciones y Sanciones 14
¿En qué se invierte el ISR? 14
E-grafía 15
Introducción
En la siguiente investigación se tiene como objetivo principal resaltar algunos aspectos de los más importantes referidos al impuesto sobre la renta (ISR), este es el l Impuesto es uno de los más significativos como lo es el del impuesto al valor agregado, se percibe en términos monetarios la mayor parte de sus ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se refiere.
También se tomara en cuenta los artículos que lo regulan así como en los casos que pueden ser aplicables. El objetivo principal de este impuesto (I.S.R.) es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes naturales y jurídicos con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer. También es aplicable a nacionales o personas extranjeras, domiciliada o no en el país, afecta a los patrimonios o bienes que especifique la ley.
Establece además, que quedan afectas al impuesto todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en territorio nacional.
La constitución política de Guatemala agrega que se considera renta de fuente nacional todo ingreso que haya generado por capitales, bienes o servicios y derechos de cualquier naturaleza, invertidos o utilizados en el país o que tengan su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala. Otra manera de explicarlos, se dice que es un recurso percibido por el Estado en forma coactiva, de los sujetos pasivos obligados a ello.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El Impuesto Sobre la Renta, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las más recientes están en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.
El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente:
- Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales.
- El trabajo: Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relación de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluyes los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesionales, oficios y artes a título personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos.
- El capital y las ganancias de capital: Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones; intereses o rendimientos pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crédito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento financiero; regalías; derechos de autor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premiso de loterías; y otros.
- Ley de Actualización Tributaria
[1]Artículo 1. Objeto. Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtenga las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este libro, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece la ley de actualización tributaria.
Artículo 2. Categorías de rentas según su procedencia. Se gravan las siguientes rentas según su procedencia:
- Las Rentas de las actividades lucrativas
- Las rentas del trabajo
- Las rentas del capital y las ganancias de capital
Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada, conforme a cada uno de los títulos de este libro.
- Hecho Generador
[2]Artículo 10. Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en el presente título, la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifican en este libro, residentes en Guatemala.
Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo el
Contribuyente. Se incluyen entre ellas, pero no se limitan, como rentas de actividades lucrativas, las siguientes:
- Las originadas en actividades civiles, de construcción, inmobiliarias, comerciales, bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras o de explotaciones de otros recursos naturales y otras no incluidas.
- Las originadas por la prestación de servicios públicos o privados, entre otros el suministro de energía eléctrica y agua.
- Las originadas por servicios de telefonía, telecomunicaciones, informáticos y el servicio de transporte de personas y mercancías.
- Las originadas por la producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala.
- Las originadas por la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior realizadas por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios.
- Las originadas por la prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde Guatemala.
- Las originadas del ejercicio de profesiones, oficios y artes, aun cuando estas se ejerzan sin fines de lucro.
- Las originadas por dietas, comisiones o viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones u otras remuneraciones, obtenidas por miembros de directorios, consejos de administración, concejos municipales y otros consejos u órganos directivos o consultivos de entidades públicas o privadas que paguen o acrediten personas o entidades, con o sin
Personalidad jurídica residentes en el país, independientemente de donde actúen o se reúnan.
Ser contribuyente del Impuesto Sobre la Renta regulado en este título, no otorga la calidad de comerciante a quienes el Código de Comercio no les atribuye esa calidad.
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