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INFANTICIDIO (Homicidio atenuado)


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  1.054 Visitas

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INFANTICIDIO

(Homicidio atenuado)

NOCIÓN LEGAL. En el CPDF derogado en 1944, el tipo penal del infanticidio estaba previsto en el artículo 325, que disponía “Llamase infanticidio la muerte causada a un niño dentro de las 72 horas de su nacimiento, por alguno de sus ascendientes consanguíneos.”

De esta definición se desprende en principio que el infanticidio era, en principio, un homicidio, pero el pasivo debía ser específicamente el descendiente consanguíneo y ocurrir la muerte dentro de las 72 horas posteriores a su nacimiento.

El Código Penal del Estado en el artículo 253 define el infanticidio de la manera siguiente:

“Se impondrá de uno a cinco años de prisión a la madre que en un estado de emoción violenta, derivado del parto y de los efectos psicológicos de su embarazo y el nacimiento, prive de la vida a su descendiente dentro de las setenta y dos horas de haber nacido, siempre que no tenga antecedentes penales.

La circunstancia atenuante no beneficiará a ninguna otra persona que hubiese participado en el infanticidio y, tratándose del médico, cirujano, comadrona o partera, además de las penas previstas para el homicidio, se le aplicará suspensión de hasta cinco años en el ejercicio de su profesión.”

En el nuevo Código Penal del D.F. publicado el 16 de julio de 2002, surge de nuevo la figura de infanticidio, es así que en el artículo 126 establece:

“Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a diez años de prisión, el juez tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta.”

En dicho precepto cambia la temporalidad que se reduce a 24 horas.

SUJETOS Y OBJETOS

Sujetos:

a) Sujeto activo.- De acuerdo con la noción legal actual, únicamente puede ser activo la propia madre del pasivo.

b) Sujeto pasivo.- Solo puede ser el niño dentro de las 72 horas de su nacimiento; en el CPDF solamente se contemplan 24 horas.

El marco temporal forma parte sustancial de este delito ya que si la muerte sucede después de las 24 horas en el D.F. o de 72 en el resto de los Estados, ya se convierte en homicidio.

Es de tal trascendencia la temporalidad que de ocurrir la muerte antes del nacimiento, el delito seria aborto, y ocurrido después de las 72 horas sería homicidio.

A veces en la práctica existen casos en los que resulta difícil determinar si se trata de un recién nacido o del producto de la concepción antes del nacimiento, es necesario saber si se trata de infanticidio o de aborto, en estos casos es el peritaje médico legal el que auxilia.

CONCEPCIÓN

NACIMIENTO

24 HORAS CPDF

72 HORAS CPE

ABORTO

INFANTICIDIO

HOMICIDIO

Respecto de determinar si el sujeto pasivo nació o no, existen estudios especiales que se llaman docimasias.

Lo primero que debe hacer el médico forense es resolver las cuestiones siguientes

a) Si el producto vivió y respiró fuera del seno materno, es decir, si nació.

b) Establecer su edad intrauterina.

c) Estimar su edad extrauterina.

d) Establecer la identidad en relación con el desarrollo del producto, o identificar con restos aislados.

e) Describir y objetivar la presencia de lesiones.

f) Diagnosticar la causa de la muerte.

g) Establecer el momento de esta y el tiempo transcurrido desde entonces.

Por otra parte, puede que el producto nazca por parto natural o por cesárea, o bien, que nazca muerto.

Lo que interesa determinar para saber ante que delito nos encontramos es si nació o no. De haber nacido, habrá aire en sus pulmones; de tratarse del producto de la concepción (no haber nacido), no habrá aire.

Las docimasias son pruebas de laboratorio que ayudan a precisar tales cuestiones, hay de varios tipos:

A. Pulmonar hidrostática.- Consiste en cortar en pequeños trozos el pulmón, el corazón y el timo y colocarlos en un vaso con agua, si los trozos flotan, significa que hay aire en ellos y que el producto respiró, que nació; el delito es infanticidio.

B. Pulmonar histológica.- Cortes de pulmón microscópicos principalmente en caso de putrefacción y sumersión, se observan modificaciones en la estructura del pulmón en caso de que la criatura haya

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