Identifiquen Los Derechos Que Se Han Visto Vulnerados, Según Nuestra Constitución Política De Colombia.
Andre1988251 de Diciembre de 2013
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Identifiquen los derechos que se han visto vulnerados, según nuestra Constitución Política de Colombia.
CASO ABANDONO INFANTIL
Artículos del 44 al 50: Derechos de protección a los niños y adolescentes.
Artículo 42: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a ley.
Artículo 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
CASO DESAPARICION:
Artículo 30: Quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 28: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Artículo 11: El derecho a la vida es inviolable.
Artículo 12: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Los artículos que corresponden a la protección de estos:
En el de abandono infantil como ya dichos los artículos 42, 43, 44 al 50, 53 de la constitución política de Colombia son los que protegen legalmente el abandono infantil y todo lo relacionado a ello. En el caso de desaparición los artículos que protegen dichas arbitrariedades son los artículos 11, 12, 13, 30, 28.
Según nuestra constitución en que deberes estamos fallando y que podemos hacer para remediar dicha situación.
En el primer caso el de abandono infantil:
Para remediar este caso empezando por nosotros mismos debemos tener conciencia de nuestros actos frente a los niños y en cuanto a la ley implementar condenas más severas para esas personas que matan, dañan física y moralmente la vida de otras personas, no solo la de los niños, no otorgarles beneficios como la rebaja de pena por buen comportamiento o confesión, porque eso no les quita sus acciones delictivas y arbitrarias. Por su puesto apoyar más a las mujeres embarazadas en situación de pobreza extrema o desempleo, fomentar una educación sexual para la familia no solo para la anticoncepción, al contrario educar para la vida.
En el segundo caso de desaparición:
Este caso no solo se presenta gracias a los grupos armados ilegales, hoy en día nuestras fuerzas armadas hacen uso de este tipo de violencia, en “los falsos positivos” esto es un acto inconcebible todos nacen libres y deberían ser libres por el resto de sus vidas si sus propias acciones no los condenan no por ser parte de un conflicto de intereses del cual muchas veces ni siquiera son participes. El no poder a estas alturas de la vida en la autoridad es algo realmente desastroso, en este caso la justicia esta desequilibrada, y la única esperanza a nivel político quizás sea la paz, pero aún sigue en vilo esperando que se resuelva en los diálogos del gobierno con las fuerzas armadas ilegales.
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