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Impuesto Imbobiliario

67237828 de Abril de 2014

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Ministerio de Educación y Cultura

Colegio Nacional E.M.D. Miguel Ángel Rodríguez

Legislación

Tema: impuesto al capital, Impuesto inmobiliario y gravámenes CONEXOS

Integrantes:

• Gabriela Sotto

• Leticia Coronel

• Yenifer Knak

• Paola Riveros

• Gabriela Díaz

Profesora: Josefina Benítez

Curso: 3ro. Bachillerato Técnico en Contabilidad.

Turno: Mañana Año: 2014

INTRODUCCION

La siguiente investigación a desarrollar, hace referencia al IMPUESTO INMOBILIARIO y sus características, está basado en su base imponible, antecedentes, hecho imponible, quienes están sujetos al mismo, el catastro y el padrón inmobiliario.

El Impuesto Inmobiliario es el más antiguo de los impuestos directos. En razón de que la tierra era la principal fuente de riqueza y por eso era la preferida entre diversos objetos de imposición. A esto se agrega la circunstancia de que la tierra ofrecía una base estable y segura para la realización y cobro del tributo.

La tributación de la propiedad inmobiliaria ha existido por mucho tiempo en Paraguay, pero a diferencia de otros países de Latinoamérica, su importancia ha declinado durante la segunda mitad del siglo 20 con el advenimiento del impuesto al valor agregado y el impuesto a la renta. Los impuestos inmobiliarios representaron el 12 por ciento de los ingresos fiscales en la década de 1940 pero actualmente representan sólo el 3,2 por ciento de los ingresos tributarios totales y 0,4 por ciento del PIB. Los impuestos inmobiliarios sin embargo representan alrededor de la mitad de los ingresos tributarios municipales.

Los impuestos inmobiliarios eran anteriormente administrados por el gobierno central, pero la Constitución de 1992 transfirió la recaudación y uso de los impuestos inmobiliarios a los gobiernos municipales como una fuente autónoma de ingresos. De acuerdo a la Constitución, 70 por ciento de los ingresos provenientes del impuesto inmobiliario ha de ser retenido por la municipalidad de origen, 15 por ciento transferido al gobierno departamental respectivo (Gobernación), y 15 por ciento a la administración central para su redistribución a las municipalidades más pobres. Aunque la administración y recaudación del impuesto es responsabilidad de los municipios, el impuesto inmobiliario sigue siendo regido por la legislación tributaria nacional (Ley 125/91). Además, los valores tasados a los efectos del impuesto (valores fiscales) están determinados por el Servicio Nacional de Catastro, en lugar de por la municipalidad.

DESARROLLO

ANTECEDENTES

Impuesto Inmobiliario Vigente (Ley No 125/91)

La tributación de la propiedad inmobiliaria ha existido por mucho tiempo en Paraguay, pero a diferencia de otros países de Latinoamérica, su importancia ha declinado durante la segunda mitad del siglo 20 con el advenimiento del impuesto al valor agregado y el impuesto a la renta. Los impuestos inmobiliarios representaron el 12 por ciento de los ingresos fiscales en la década de 1940 pero actualmente representan sólo el 3,2 por ciento de los ingresos tributarios totales y 0,4 por ciento del PIB. Los impuestos inmobiliarios sin embargo representan alrededor de la mitad de los ingresos tributarios municipales.

Los impuestos inmobiliarios eran anteriormente administrados por el gobierno central, pero la Constitución de 1992 transfirió la recaudación y uso de los impuestos inmobiliarios a los gobiernos municipales como una fuente autónoma de ingresos. De acuerdo a la Constitución, 70 por ciento de los ingresos provenientes del impuesto inmobiliario ha de ser retenido por la municipalidad de origen, 15 por ciento transferido al gobierno departamental respectivo (Gobernación), y 15 por ciento a la administración central para su redistribución a las municipalidades más pobres. Aunque la administración y recaudación del impuesto es responsabilidad de los municipios, el impuesto inmobiliario sigue siendo regido por la legislación tributaria nacional (Ley 125/91). Además, los valores tasados a los efectos del impuesto (valores fiscales) están determinados por el Servicio Nacional de Catastro, en lugar de por la municipalidad.

El impuesto inmobiliario se aplica tanto a la propiedad rural como urbana, y por ende cubre todo inmueble en el Paraguay. Las propiedades urbanas son gravadas sobre el valor de la tierra más las mejoras (edificaciones), mientras que las propiedades rurales son gravadas solamente sobre el valor in situ de la tierra (excluyendo las mejoras) de modo a no desalentar las inversiones. En principio, sería beneficioso extender este mismo principio y no gravar tampoco las mejoras de las propiedades urbanas, pero este es un punto que requiere mayor análisis y está más allá del alcance del presente informe.

CARATERISTICAS DE LOS IMPUESTOS

Las características de los impuestos son intrínsecas a los objetivos que se marcan en la aplicación de los mismos. Como más generales podríamos aplicar las siguientes.

- Los impuestos son unos gravámenes aplicados a la actividad empresarial o a las rentas del trabajo, bien en capital o en bienes materiales, con el fin de recaudar lo necesario para establecer una compensación en servicios a las partes tributantes.

- Los impuestos suelen tener características de compensación social con el fin de repartir los bienes y conseguir una hegemoneidad en los tributantes, siempre en función de la renta de los mismos.

- La aplicación abusiva de los impuestos, puede generar una caída del consumo y por tanto producir recesiones económicas y paralizaciones de las actividades empresariales.

- Una aplicación parcial de los impuestos a ciertos productos de consumo, puede afectar a los sectores involucrados en la producción, transformación y comercialización de los productos finales vinculados a dichos sectores.

- Una redistribución de los impuestos, no equitativa y progresiva en función de las rentas de los contribuyentes, puede causar desigualdades sociales y provocar aparición de clases diferenciadas con marcado carácter.

- En momentos de recesión las subidas de impuestos sirven para afianzar los ingresos de las administraciones públicas en detrimento del consumidor final y de los sectores empresariales, pero que aplicados con un carácter equilibrado y una vez recaudados, al ser redistribuidos sin mermas debidas a la corrupción, clientelismo, derroche, etc. , pueden ayudar a incentiva r la inversión privada, mejorando las infraestructuras públicas, y estableciendo las bases para futuros cimientos que permitan una mejora de la calidad de vida en los contribuyentes, tales como subida de salarios y mejora de servicios de sociales.

- Como característica fundamental de los impuestos, es que no ha todos nos afectan por igual, ya que si sube el tabaco al que no fuma le da lo mismo, por ejemplo.

Ley 51/52 Art. 4º.- Autoridad encargada.

Las atribuciones del Estado en la presente materia y en él fuero administrativo corresponderán a la Dirección de Impuesto Inmobiliario en todo lo que no estuviese reservado expresamente al Poder Ejecutivo o al Consejo de Tasaciones de la expresada Dirección.

Toda duda que se suscite fuera de juicio sobre la aplicación o interpretación del presente Decreto-Ley será resuelta por el Director de Impuesto Inmobiliario, ante quien podrán presentarse en consulta directa las reparticiones de la administración pública y los contribuyentes, Salvo disposición expresa en contrario, las reglas y definiciones contenidas en el presente Decreto-Ley son de aplicación en el derecho fiscal, exclusivamente.

Las expresiones: "La Dirección" y "La Oficina", por una parte, y "El Consejo", por la otra, se referirán en todos los casos a la Dirección de Impuesto Inmobiliario y al Consejo de tasaciones, respectivamente.

Ley 125/91 Art. 54 Hecho Imponible: Crease un impuesto anual denominado impuesto inmobiliario que incidirá sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.

Rigen 2 imp. s/tierra: 1) Rentas de la Actividades Agropecuarias (IMAGRO) y 2) Impuesto

inmobiliario que recaudan las Municipalidades.

Ley 125/91 Art. 56: Nacimiento De La Obligación Tributaria: La configuración del hecho imponible se verificara el primer día del año civil.-

Ley 125/91 Art. 55: Contribuyentes: Serán contribuyentes las personas físicas, las personas jurídicas, y las entidades en general. Cuando exista desmembramiento del dominico del inmueble, el usufructuario será el obligado al pago del tributo. En el caso de sucesiones, condominios y sociedades conyugales, el pago del impuesto podrá exigirse a cualquiera de los herederos, condóminos o cónyuges, sin perjuicio del derecho de repetición de los integrantes. La circunstancia de hallarse en litigio un inmueble no exime de la obligación del pago de

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