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Incidente de Nulidad en tramite de Insolvencia


Enviado por   •  31 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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En estas breves líneas expongo mi concepto, respecto a la obligación del conciliador de correr traslado al deudor y demás acreedores de un INCIDENTE DE NULIDAD en un Trámite de Insolvencia Económica para persona Natural no comerciante, en virtud del cumplimiento a lo ordenado mediante providencia proferida por un Juez Civil Municipal, quien además interpreta “este Incidente como Impugnación de Acuerdo”. Para sustentar mi posición he tomado algunas diferencias entre Proceso Judicial y Trámite de Insolvencia para la Persona Natural no Comerciante, que a continuación presento:

El profesor Hernán Fabio López Blanco[1], interpreta las Nulidades procesarles, como la forma de garantizar el derecho constitucional al Debido Proceso, en todas las actuaciones Judiciales y Administrativas. No obstante, advierte que el Sistema procesal colombiano, no deja al intérprete determinar cuándo se da la violación del debido proceso, “sino enunciar con características taxativas las irregularidades que pueden generar nulidad del mismo, al ser acogido el sistema francés sobre nulidades”.  

Como quiera que las causales de Nulidad son taxativas y no son susceptibles de analogía para aplicarlas, ni de extensión para interpretarlas, no es posible pretender encontrar nulidades en actuaciones diversas a las que se originan en los expresos y taxativos eventos contenidos en los Artículos 140, 141 del C. de P. C. Ahora bien, cualquier intento de interpretar y extender las Nulidades procesales a un Trámite cuya naturaleza no es judicial, sino más bien un método extrajudicial de resolver los Conflictos, debe ser despreciando, por ser abiertamente contrario a las instituciones procesales, incluso a las Constitucionales por no aplicarse las normas propias de cada juicio en este caso trámite.  

A título de ejemplo, haciendo uso de una de las causales de nulidad procesal Civil titulada como “Falta de notificación”, esta hace referencia a las omisiones o incumplimiento de formalidades que rodean la forma de dar a conocer el contenido de “providencias”, vgr, la admisión de la demanda, el mandamiento ejecutivo, su corrección y adición. Es penoso  pero obligatorio aclarar para el caso sub judice, que las providencias las emite el Juez, jamás el conciliador, de allí que el legislador como forma de distinción entre Juez y Conciliador, haya previsto los recursos para la admisión de la demanda y desprovisto los mismos, para la admisión de la solicitud en el Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante, aún ante la falta de cumplimiento de los requisitos y presupuestos. No obstante, toda regla tiene su excepción y ella está en el recurso de reposición contra el rechazo del trámite, con la mera finalidad de no hacer más gravosa la situación del deudor y para lanzarlo nuevamente al atractivo mundo del consumo.

Teniendo claro por qué las nulidades procesales no son aplicables al Trámite de Insolvencia para persona Natural no comerciante, es importante decir, que otra diferencia entre un proceso judicial  y un trámite extrajudicial, se haya en el tratamiento que el legislador ha dado al desconocimiento de la dirección del domicilio o lugar de habitación del demandado. En un proceso judicial, existe el emplazamiento como un intento por hacer partícipe a quien disputa un derecho, figura que no opera en un trámite de naturaleza conciliatoria y concursal. Porqué? Porque el derecho que tienen los acreedores que se les garantice el pago de las obligaciones con el patrimonio del deudor, no está en discusión y porque de existir el emplazamiento en un Trámite de Insolvencia,  haría más difícil la situación económica del deudor, a quien el legislador ha querido proteger, porque los acreedores suficiente protección legal  tienen[2]. Es por ello, que en la insolvencia, solo se exige la manifestación de desconocer el domicilio del citado a la audiencia de Negociación de Deudas.

Decir, que existe falta de notificación de un cesionario que no había informado al deudor dicha cesión y por lo mismo, desconocía su dirección para incluirlo en un trámite de Negociación, me recuerda un principio general del Derecho aplicable tanto a procesos judiciales como a trámites extrajudiciales, y es aquél que dice “nadie puede beneficiarse de su propio dolo o culpa”.  Doy cabida a este comentario, simplemente porque es inverosímil afirmar que se violó el debido proceso por falta de notificación de un acreedor a quien se le cedió un crédito, cuando este acreedor no notificó la cesión al deudor. No sólo es  menester, recordarle al cesionario que las causales de nulidad procesal no operan en el trámite tantas veces mencionado, sino que para ejercer el derecho al pago de su crédito insoluto, el Artículo 1550 Código Civil Colombiano, le exige al  cesionario notificar al deudor,  la cesión del crédito.

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