Informe De Prevencion De Riesgos
yasmile.lillo11 de Julio de 2012
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ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
INTRODUCCIÓN
Se considera que los Elementos y Equipos Protección Personal están destinados para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Estos elementos deben ser llevados o sujetados por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud.
La importancia que tiene la selección y uso adecuado de los elementos de protección personal depende del tipo de riesgo al que se expone el trabajador. Al elegir un equipo o elemento se debe considerar que este sea cómodo, ergonómico y eficaz frente al riesgo.
OBJETIVO
El propósito es dar a conocer los diferentes tipos de Elementos y Equipos Protección Personal que existen actualmente.
Objetivos Específicos
❖ Conocer la normatividad que orienta el tema de los elementos de protección personal.
❖ Identificar los elementos de protección adecuados según la naturaleza del riesgo al cual esté expuesto según la actividad.
❖ Conocer la clasificación que se hace a los elementos de protección personal de acuerdo a la zona que protege.
❖ Establecer la diferencia entre Elemento de Protección Personal y Equipo de Protección Personal.
DEFINICIÓN
El Elemento de Protección Personal (EPP), es cualquier equipo o dispositivo destinado para ser utilizado o sujetado por el trabajador, con el fin de protegerlo de uno o varios riesgos y aumentar su seguridad o su salud en el trabajo. Las ventajas que se obtienen a partir del uso de los elementos de protección personal (EPP) son las siguientes:
Proporcionar una barrera entre un determinado riesgo y la persona.
Mejorar el resguardo de la integridad física del trabajador y disminuir la gravedad de las consecuencias de un posible accidente sufrido por el trabajador.
La mayoría de los EPP son de fácil selección, fáciles de utilizar y existe una gran variedad dependiendo la necesidad.
El Área de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad industrial son los encargados de determinar la necesidad de uso de los equipos y elementos de protección personal, las condiciones de utilización la cual debe ser obligatoria y la vida útil de dichos elementos.
Los EPP son de uso individual y no intercambiable, aún cuando existan razones de higiene y practicidad que así lo aconsejen. Estos deben ser proporcionados por el empleador a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes al aislamiento o eliminación de los riesgos.
MARCO LEGAL
La Ley 16.744 establece en su artículo 68º dispone: Elementos de protección personal. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo”.
Los EPP, son todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños, que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.
REQUISITO DE UN EPP
La fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridad competente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado.
b) Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.
c) Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.
d) Ofrecer garantía de durabilidad.
e) Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.
f) Tener grabada la marca de fábrica para identificar al fabricante.
g) Su peso debe ser mínimo compatible con la eficiencia y eficacia en la protección.
h) Debe tener una apariencia atractiva.
CLASIFICACION DE UN EPP
• Protección a la cabeza (cráneo)
• Protección de ojos y cara
• Protección a los oídos.
• Protección de las vías respiratorias.
• Protección de manos y brazos
• Protección de pies y piernas.
• Cinturones de seguridad para trabajos en altura.
• Ropa de trabajo
• Ropa protectora.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc. los empleadores suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. Para la protección a la cabeza (cráneo) se deberán usar:
a) Cascos para los trabajadores de las minas, canteras, etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones, y en general para los trabajadores que están expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados, que serán resistentes y livianos, de material incombustible o de combustión lenta y no deberán ser conductores de la electricidad (dieléctricos), ni permeables a la humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el País, deberán cumplir con las normas, pruebas y especificaciones técnicas internacionales.
b) Cofias para las personas con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos establecimientos en donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias serán de material que no sea fácilmente inflamable y durables para resistir el lavado y la desinfección.
c) Protectores auriculares para los trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho ruido, y están expuestos a sufrir lesiones auditivas.
2. Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar:
a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan causar daño al trabajador.
b) Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza.
c) Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan, decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, deberán tener filtros adecuados.
d) Capuchas de tela asbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en hornos, equipos térmicos, hogares, etc.
3. Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar:
a) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud.
b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.
c) Respiradores contra polvos que producen neumoconiosis, tales como la sílice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral, caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales, madera, plásticos, etc.
d) Respiradores para la protección contra la inhalación de polvos tóxicos que no sean mucho más tóxicos que el plomo, tales como el arsénico, cadmio, cromo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc.
e) Respiradores para la protección contra la inhalación de humos (dispersiones sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales como los que se producen por el calentamiento de metales y otras substancias.
f) Respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc.
g) Máscaras para la protección contra la inhalación de gases ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, etc. o neblinas o vapores de pesticidas, etc.
h) Máscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se encuentran en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento.
i) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos.
4. Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar:
a) Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio.
b) Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metálicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lámina de
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