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Juicio Arbitral


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  741 Visitas

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PROCEDIMIENTO ARBITRAL.

Al someternos al arbitraje excluimos a los tribunales en la solución de la controversia. La complejidad de las relaciones económicas ha conducido a la búsqueda de nuevas formas para la solución de controversias sin tener que acudir al aparato judicial, debido a que en muchas ocasiones, su actuación a resultado lenta y costosa.

El arbitraje ha sido ampliamente utilizado para resolver conflictos entre estados (arbitraje público) y a partir del siglo XX ha evolucionado y adquirido gran importancia para dirimir controversias entre particulares (arbitraje privado).

El arbitraje privado, instrumento de impartición de justicia considerado por el código de comercio como preferente en materia mercantil, debe ser acordado por las partes, es alterno al proceso judicial y forma parte del actualmente denominado sistema alternativo de solución de controversias.

Las siguientes son algunas de las ventajas encontradas a este mecanismo alterno de impartición de justicia, lo cual ha favorecido su desarrollo para solucionar disputas comerciales:

-agiliza la solución de los conflictos

-flexibiliza las reglas del procedimiento

-ofrece amplia confidencialidad

-permite una mayor especialización

-favorece la imparcialidad

No fue sino hasta el 4 de enero de 1989 mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación cuando se incorporo el arbitraje al código de comercio (ya que antes se aplicaban las disposiciones contenidas en el código adjetivo civil local respectivo que resultare supletoriamente aplicable), adicionando un titulo denominado de procedimiento arbitral.

El arbitraje ha sido más utilizado para la resolución de controversias derivadas del comercio internacional, el cual día a día se incrementa auspiciado por la globalización económica mundial. En cuanto a este tipo de arbitraje denominado arbitraje comercial internacional, desde 1971 nuestro país se adhirió a la convención de las naciones unidas sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, conocida también como convención de la ONU.

SOLUCION ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS.

Al estado compete de manera originaria conocer y resolver las controversias suscitadas entre particulares cuando las mismas se encuentran vinculadas con su territorio, pero su intervención en ocasiones a resultado lenta y compleja, por lo que se han venido diseñando mecanismos alternativos para la solución de controversias privadas, los cuales suelen contar con el auxilio del propio poder judicial.

TIPOS

El sistema de solución alternativa de controversias se encuentra integrado, básicamente, por cuatro mecanismos: avenencia, mediación, conciliación y arbitraje.

ARBITRAJE

Es la actuación de un tercero (arbitro), al cual el estado le otorga facultades jurisdiccionales limitadas y para el caso concreto, autorizándolo para conocer y resolver una controversia atento al acuerdo que para ello han realizado las partes en conflicto, sustituyéndose a la autoridad judicial pero necesitando su colaboración para la realización de actos coactivos y de otros que son señalados en el acuerdo arbitral o por la ley. Este mecanismo es de carácter heterocompositivo, al igual que el proceso judicial, ya que en ambos casos una persona ajena a las partes en conflicto es quien lo dirime de manera obligatoria.

El árbitro necesariamente ejerce la facultad jurisdiccional estatal y que el propio estado es el que se la delega, al facultar a los particulares a someter al arbitraje la solución de ciertas disputas y excluir a la autoridad judicial. No obstante, la jurisdicción que el estado delega al árbitro, atento a la voluntad de las partes en conflicto, tiene un carácter limitado, ya que lo posibilita a resolver la controversia con fuerza vinculativa para las partes, pero no le permite ejecutar por si mismo su resolución (laudo), puesto que este segundo aspecto de la jurisdicción el estado se lo reserva al juez con competencia auxiliar.

ARBITRAJE COMERCIAL EN MEXICO

Constitucionalidad

El art. 17 de la carta magna, entre otros postulados, señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes.

Igualmente, es importante señalas que el art.13 constitucional prohíbe la existencia de tribunales especiales y algunas personas consideran que los tribunales arbitrales tienen tal carácter, lo cual es completamente erróneo ya que el arbitraje se tramita ante personas o instituciones que no son jueces del estado, o que siéndolo, no actúan como tales, sino como personas de derecho privado.

Autoridad del árbitro

Poder o la capacidad de un individuo para modificar válidamente alguna situación jurídica de las demás, sin importar que sea o no funcionario público (personas que participan del poder estatal). Por tanto, los árbitros privados necesariamente tienen el carácter de autoridad frente a las partes de la controversia.

Ámbito de aplicación y competencia auxiliar

A este respecto, hay que observar lo siguiente:

-cuando el arbitraje se lleva a cabo en México, las disposiciones del código de comercio se aplican tanto al arbitraje comercial nacional como al internacional, salvo en lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por México o cuando las leyes excluyan la controversia como susceptible de ser sometida al arbitraje.

-cuando el arbitraje se realiza fuera de México, se emplearan las normas establecidas por el código de comercio para la aplicación de las medidas cautelares (providencias precautorias) y para la ejecución de los laudos mercantiles extranjeros dentro del país.

-los asuntos que se someten al arbitraje no requieren intervención judicial, salvo disposición en contrario.

-el tribunal arbitral está facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.

-tiene competencia auxiliar para colaborar con los árbitros, el juez de primera instancia, federal o del orden común, según sea el caso, del lugar donde se practica el arbitraje.

-tiene competencia auxiliar para ejecutar coactivamente laudos dictados en el extranjero, el juez de primera instancia

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