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LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORABLES

Jaimep17 de Noviembre de 2014

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CRITICAS BUENAS

CRITICAS MALAS

El pago por parte del Estado de las Deudas de Privados (Casinos) por “esta única vez”

Como podrán ver en el texto, fundamentados en la decisión popular –con la que estoy en desacuerdo, valga decir- de prohibir los casinos y juegos de azar, mediante esta Ley, el Estado asume el pago de las indemnizaciones laborales de quienes laboraban en ellos, subrogándose en la acción para reclamar a los propietarios.

Precedente que no es nada plausible, pues no se debe olvidar que existe prohibición constitucional para que el Estado asuma deudas de privados, pues como es obvio, el dinero con que se pague sale de las aportaciones de los contribuyentes, o sea, nosotros.

Además, es económicamente ilógico, opera más o menos como el rescate a los bancos en Europa, salva a unos pocos con los dineros de todos.

La reforma a la separación patrimonial entre el socio y su compañía frente a juicios coactivos.

Esto es a mi criterio lo más grave. Desde tiempos inmemoriales, ha existido la figura de la separación patrimonial, que consiste en que el socio de una compañía o sociedad, responda únicamente hasta el monto de su aportación a la misma, dejando a salvo su patrimonio personal y el de su familia en caso de algún eventual fracaso. Esto ha incentivado desde siempre especialmente a los pequeños emprendedores.

La persona jurídica (compañía), es independiente de sus socios, y responde independientemente en caso de problemas. Lo cual es lógico, pues el pequeño emprendedor busca no comprometer los bienes de su familia o sus bienes personales al momento de arriesgarse a crear un negocio, que valga decir, crea empleos.

Con esta disposición, que podrán encontrar en el art. 2 de esta ley, TODOS LOS JUECES DE COACTIVAS, podrán perseguir en sus obligaciones a los sujetos e incluso a sus herederos, sin importar la separación patrimonial, a través de lo que ambiguamente llama “abuso de la personalidad jurídica”, quienes responderán con todo su patrimonio.

Esto indudablemente desincentiva el emprendimiento, en especial de los pequeños capitales, pequeñas empresas que no pueden arriesgarse a comprometer los bienes de sus familias. Favorece a las empresas grandes, que no ponen en mayor riesgo la situación de sus familiares.

Normalmente, se aconsejaba la formalización de los negocios en compañías limitadas, sujetas a controles, debido al beneficio de la separación de capitales, ahora, esto pierde sentido, por lo que los negocios “de hecho” proliferarán, casi sin duda alguna.

Las compañías limitadas y las sociedades anónimas, habían desplazado casi totalmente a los demás tipos de sociedad previstos en nuestra legislación debido a esa seguridad que daban a los socios, por eso ya casi no se encontraba sociedades en cuentas de participación, comanditas simples, entre otras.

Sin embargo, reducido este beneficio, suena mucho más atractivo crear “sociedades de hecho”, más fáciles de manejar, de crear, de desaparecer y no sujetas a tanto control estatal.

Cabe también mencionar que los Jueces de Coactivas no son propiamente jueces, sino instituciones de la administración que gozan de ese beneficio, que les permite cobrar velozmente, con un proceso sumarísimo y de apremio las obligaciones.

Las medidas precautelares que pueden emplearse contra bienes que se “presuman” de propiedad del sujeto obligado

Sumado a esto, las medidas precautelares que pueden disponer los jueces de coactivas, ahora no solamente afectaran al obligado principal y sus bienes, sino también a sus herederos, y si el obligado es una compañía,

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