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LA LEGITIMA EN EL DERECHO

enriqueminness17 de Junio de 2013

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LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO PERUANO

PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA LEGITIMA

MG. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL[1]

SUMARIO: 1. DEFINICIÓN. 2. FUNDAMENTO. 3. NATURALEZA JURÍDICA. 4. LEGITIMARIOS. 5. PORCIÓN LEGITIMARÍA DE LOS DESCENDIENTES Y CÓNYUGE Y TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN. 6. PORCIÓN LEGITIMARÍA DE LOS ASCENDIENTES Y MITAD DE LIBRE DISPOSICIÓN. 7. AUSENCIA DE HEREDEROS FORZOSOS Y LIBRE DISPOSICIÓN TOTAL. 8. INTANGIBILIDAD DE LA LEGITIMA. 9. LA DEFENSA DE LA LEGITIMA. 10. LAS DONACIONES INOFICIOSAS. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.

RESUMEN

Durante siglos fue tema preferido de discusión, si era más conveniente el sistema de absoluta libertad de disposición de los bienes o si, por el contrario, era preferible establecer una legítima. En favor del primero se aducía que el derecho de propiedad es absoluto y por tanto, no es posible limitar las potestades del propietario; que da mayor coherencia y unidad a la familia, al robustecer considerablemente la autoridad paterna; que la posibilidad de dejar todos los bienes a un hijo (por lo común el mayor) permite mantener el rango y el poder de la familia; que se impide la subdivisión excesiva de los inmuebles, lo que importa inutilizarlos desde el punto de vista económico. Todos estos, argumentos resultan hoy inactuales. Ya nadie concibe la propiedad como un derecho absoluto; la potestad del Estado de regular y limitar los derechos de los propietarios es en nuestros días indiscutible. En lo que atañe a la autoridad paternal es indudable que su facultad para disponer libremente de sus bienes le permitía mantener una mayor sujeción de los hijos a su voluntad; pero no es deseable una autoridad fundada en el interés o en el miedo, ni fomentar un ejercicio arbitrario de ella, ni mantenerla aún después de que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad. Por lo demás, como el causante tiene a su disposición la porción disponible podré premiar con ella al buen hijo, o favorecer al necesitado, sin incurrir en excesos o exclusiones repudiables. Ni puede hablarse ya de la conveniencia de mantener el rango de la familia, pues ello repugna a la conciencia democrática moderna. La posibilidad de qué el padre, sin otra causa que una razón de orgullo o una pretensión de poderío, desherede a varios hijos para concentrar todos los bienes en cabeza del mayor, es inconciliable con el espíritu de igualdad de que están animadas a las sociedades contemporáneas.

La institución de la legítima responde a un poderoso sentimiento de justicia. Forma parte de la lucha contra el privilegio en que están empeñadas las masas en el mundo entero.

La legítima, no obstante su trascendencia en el ámbito jurídico, no es un tema de fácil análisis, de ahí que un insigne jurista nacional halla manifestado que la legitima es probablemente una de las área mas complejas y polémicas del Derecho Sucesorio en general.

PALABRAS CLAVES: LEGÍTIMA. DONACIÓN INOFICIOSA. PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN. PRETERICIÓN

ABSTRACT

For centuries it was preferred topic of discussion, whether it was more convenient system of absolute freedom of disposition of property or whether, on the contrary, it was preferable to establish a legitimate expectation. For the first claimed that the property right is absolute and is therefore not possible to limit the powers of the owner, which gives greater coherence and unity to the family, to significantly strengthen parental authority, which will keep all property to a child (usually the largest) to maintain the range and power of the family, which prevents the excessive subdivision of buildings, which unused amount from the economic point of view. All these arguments are inactuales today. Nobody sees the property as an absolute right, the State’s power to regulate and restrict the rights of owners today is indisputable. With regard to paternal authority is no doubt that his power to freely dispose of his property allowed him to maintain more of the children subject to their will, but do not want an authority based on interest or fear, or encouraging a arbitrary exercise of it or keep it even after the children have reached adulthood. For the rest, as the cause at its disposal the portion available to it will reward the good child, or encourage the needy, without any exclusions or excesses repugnant. Neither can speak and the desirability of keeping the status of the family, because it is repugnant to the conscience of modern democratic. The possibility that the father, without any cause other than a reason of pride or a claim to power, disinherits several children to concentrate all the assets in the head, that is irreconcilable with the spirit of equality that animated the contemporary societies .

The institution of legitimate response to a powerful sense of justice. It is part of the fight against the privilege that the masses are determined in the whole world.

Self, despite its importance in the legal field, is not an easy topic of analysis, hence a distinguished jurist is said that the national self is probably one of the most complex and controversial area of inheritance law in general.

KEY WORDS: LEGITIMACY. DONATION INOFICIOSA. PORTION AVAILABLE. ASIDE

1. DEFINICIÓN DE LA LEGITIMA

El maestro peruano LANATTA GUILHEM[2], señala que “(…) la legítima es la parte intangible de los bienes del testador de la que éste no puede disponer libremente, porque está reser-vada a ciertos herederos, quienes, en virtud del derecho imperativo que la ley les acuerda en la sucesión, son denominados forzosos, legitimarios o necesarios. En nuestro Código Civil, és¬tos son “(…) los hijos y demás descendientes, los hijos adoptivos y sus descendientes legítimos, los padres y demás ascendientes y el cónyuge”.

BORDA[3] nos señala que “(…) la legitima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a titulo gratuito”.

BARBERO[4], por su parte, manifiesta que “(…) se designa comúnmente con el nombre de “legitima” (en lugar del cual se usa indistintamente también el de “reserva”) una cuota de patrimonio de la cual el testador no puede disponer en daño de ciertas personas (los familiares más próxi¬mos); y, por lo tanto, también, y aun antes, el hecho de que la delación de dicha cuota en favor de tales personas ocurre por necesidad de ley”.

Finalmente, el jurista nacional LOHMANN LUCA DE TENA[5] considera que la legitima “(…) es simplemente atribución legal consistente en derecho a recibir del causante una par¬te de su fortuna, que se expresa en el derecho de participar en un monto proporcional del valor del patrimonio neto relicto, más el valor del patrimonio donado. Este monto proporcional es una cierta cantidad ideal que la ley consi¬dera que debe transmitirse (o haberse transmitido) a los fa¬miliares que llama como forzosos, y que si no se ha percibi¬do previamente de otro modo, debe concretarse preferente¬mente en bienes hereditarios por un valor que cubra la legítima”.

Por nuestra parte, definimos a la legitima como “el derecho que tienen determinadas personas a recibir del causante una porción intangible de su patrimonio, el mismo que se integra por la herencia relicta y las donaciones hechas en vida o por disposición testamentaria”.

En los códigos civiles de los países en que existe la legíti¬ma, hay dos maneras de precisarla. Una de ellas consiste en dar una definición directa, como se hace en el Código Civil de España, en cuyo artículo 806 expresa: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”, y en el nuevo Código Civil de Portugal, que en su artículo 2156 declara: “Enriéndese por legiti¬ma la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por ser legalmente destinada a los herederos legitimarios”.

La otra manera de definir la legitima es referirse a ella indirectamente, como ocurre en el Código Civil del Brasil, que en su artículo 1721 dice: “El testador que tuviere descendiente o ascendiente sucesible no podrá disponer de más de la mitad de sus bienes; la otra pertenecerá de pleno derecho al descendien¬te y a su falta, al ascendiente, de los cuales constituye la legiti¬ma, según lo dispuesto en este Código”. Asimismo, el Código Civil de Italia en la primera parte de su artículo 536 dice así: “Legitimarios: Las personas a favor de las cuales la ley reserva una cuota de herencia u otros derechos en la sucesión son los hijos legítimos, los ascendientes legítimos, los hijos naturales y el cónyuge”.

Nuestro Código Civil, siguiendo el primero de los sistemas, define directamente la legitima, según se advierte de su artículo 723, cuyo texto señala “La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos”.

2. FUNDAMENTO DE LA LEGITIMA

Los fundamentos para una regulación normativa de la legitima son de los mas variados, tanto en nuestra doctrina como en la extranjera.

El maestro LANATTA[6], expresa que “la legitima tiene su fundamento en los deberes y obligaciones que provienen de la relación familiar debida a la naturaleza del parentesco consanguíneo o por el vínculo familiar”. Agrega que es también “la obliga¬ción del titular de los bienes de proporcionar alimentos a sus más cercanos familiares”; afirmación por cierto fácil¬mente discutible cuando los presuntos beneficiarios de la legitima, por ejemplo cónyuge e hijos,

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