LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL
qwerty9087Ensayo22 de Noviembre de 2019
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LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL. AUTOR: FRANCESCO CARNELUTTI.
CAPÍTULO I. LA TOGA.
El autor comienza con la observación de lo que a primera vista impresiona en el espacio que se desahoga un proceso penal, que es un tipo de uniforme, pero que se distingue por la autoridad que representa la toga utilizada por los magistrados y abogados con la diferencia de que la llevan solamente de servicio, pero en Francia y sobre todo en Inglaterra, donde la tradición es más estricta, la deben llevar siempre en el palacio de justicia. Por otra parte, se cuestiona por qué el traje de los militares se llama divisa, que proviene de dividir, entonces existe la necesidad de separar a los militares de los civiles, en el contexto de que la divisa es el signo de autoridad. Asimismo, expresa que la palabra divisa es sinónimo de uniforme, lo que podría poner en contraposición el significado de cada expresión; sin embargo, explica que son términos complementarios en razón a que siguen aspectos distintos que concurren en una misma calidad, por lo tanto, mientras el primer término alude a la división de abogados y magistrados, que son quienes ejercitan la autoridad, de aquellos sobre los que recae ese ejercicio. El segundo término, es de unión, de los magistrados, como un vínculo entre uno y otro para la constitución de cuerpos colegiados; y de acusador y defensor, divididos por sus fines específicos, propios de la calidad como partícipes en el proceso, pero unidos con la finalidad de lograr la justicia.
Carnelutti hace notar la solemnidad que ofrece la toga y que consagra el espíritu de la profesión, pero que, desgraciadamente se ha ido desvirtuando a raíz de la falta de civilidad de los recurrentes a las audiencias y del morbo de la prensa, entonces la función judicial se encuentra amenazada por los peligros opuestos de la indiferencia y el clamor, esto solo puede ser resuelto por los magistrados, aplicando la severidad necesaria para reprimir ese desorden.
CAPÍTULO II. EL PRESO.
Destaca que las esposas son un emblema del derecho, quizá el más auténtico de los emblemas, todavía más expresivo que la balanza y la espada, debido a que es necesario que el derecho nos sujete las manos y es que éstas sirven para demostrar el valor del hombre, con la premisa de que todo lo que está oculto, saldrá a la luz. También hace una distinción del delincuente y el preso, explicando que en una misma persona concurre el bien y el mal; en el delincuente existe una explosión de egoísmo en su raíz, lo que lo convierte en una bestia, y la bondad de éste surge cuando ha sido esposado o encarcelado, que es cuando se convierte en un verdadero hombre, aunque su condición no lo haga parecer como tal. Así es como el derecho cumple su función, que es desentrañar el hombre que ha sido, mientras permanece esposado y solo el hombre es digno de mirarse con compasión.
CAPÍTULO III. EL ABOGADO.
La función que lleva a cabo esta persona, basta con que su nombre suena como un grito de ayuda. Advocatus, vocatus ad, llamado a socorrer, es aquel al cual se pide, en primer término, la forma esencial de la ayuda, que es, la Amistad. Por otra parte, el cliente, sirve para denominar al que solicita ayuda, lo que lo atormenta e impulsa a pedirla es la enemistad y mayor es el caso cuando se trata de causas penales, bajo el concepto de que la alianza es la raíz de la abogacía. De tal modo que la necesidad del imputado es la de que uno se coloque junto a él, en el último peldaño, esta comprende la ciencia, dificultad y nobleza de la profesión, con mayor claridad se dice que la experiencia del abogado cae bajo el signo de la humillación, él comparte con el imputado la necesidad de pedir y de ser juzgado, ésta sujeto al juez como lo está el imputado. Dicho de otra manera, debe socorrer al cliente que solicita la protección, pero socorrer implica satisfacer la necesidad espiritual del preso, aquella que nace del desprecio de los demás en razón de su conducta, de aquella que lo desposeyó de la amistad de otros y por la que requiere la de su protector. La esencia de la abogacía es saberse compañero del preso, colocarse a su lado y soportar con él el desprecio de la gente, e incluso luchar contra la desconfianza y la sospecha del delincuente, y pedir al juez por él, porque solo a través de su auxilio, el abogado puede encontrar la satisfacción de su profesión, el beneficio de luchar al lado de aquellos que se encuentran en el último lugar de la escala de los necesitados.
CAPÍTULO IV. EL JUEZ Y LAS PARTES.
Francesco nos habla de la posición del juez y las partes en el proceso penal, y ubica al primero en el peldaño más alto y a las partes por debajo de él, dado que no existe un oficio más alto que el suyo ni una dignidad más imponente, debido a que está colocado en el aula, sobre la catedra y merece la superioridad. Aunado a ello, se precisa que los que se presentan ante el juez para ser juzgados son partes, en el entendido que el juez no forma parte, éste vendría siendo una super parte, por eso está en alto, el imputado y defensor debajo de él; unos en la jaula y el otro impartiendo catedra. No obstante, la ley ha intentado todo lo posible para salvaguardar la dignidad del juez, el más notorio consiste en la creación del cuerpo colegiado, teniendo que convertirse los criterios de los integrantes en uno solo; el principio del colegio judicial es un remedio contra la insuficiencia del juez, en el sentido de que, si no la elimina, por lo menos debe minimizarla en otras palabras.
Dicho lo anterior se ha llegado a la raíz del problema, tomando en cuenta que la justiciar humana no puede llegar más allá de una justiciar parcial, todo lo que se puede hacer es disminuir esa parcialidad, considerando que el problema del juez y del derecho son una misma cosa; confundiendo el concepto de juez porque mientras es hombre también debe estar por encima de ellos, pero la verdadera esencia de esta concurrencia de calidades en una misma persona es que ser juez no implica la dignidad para juzgar, pues la naturaleza del hombre lo hace imperfecto, implica ser menos indigno de aquel al que se pretende juzgar. Por último, manifiesta que para poder ser un juez se deben realizar ciertos estudios, examines, someterse a controles, puesto que, en la actualidad se enseña que, para desempeñar ese cargo, es necesario estudiar, además del derecho, sociología, antropología y psicología, siendo estudios útiles y necesarios; pero no suficientes.
CAPÍTULO V. PARCIALIDAD DEL DEFENSOR.
Se ha manifestado que un hombre para poder ser juez, deberá ser más que un hombre, lo que inspira esta idea es la forma de corrección de la insuficiencia del juez que es el colegio judicial, aunque no es el único remedio que la experiencia ha sugerido; para comprenderlo es necesario partir de la parcialidad del hombre. Entonces para quien busca comprender este importante hecho social que es el proceso, tiene una importancia de primer plano, porque cuando el juez juzga decide quién tiene la razón y no puede ser mas que una, como la verdad; en ese sentido son equivalentes la razón y la verdad.
Por lo tanto, acusador y defensor son en un último análisis, dos razonadores que su oficio es razonar, debiendo ser un razonamiento distinto al del juez y que si no se logra comprender esto, tampoco se entiende el proceso; siguiendo la lógica primero vienen las premisas y después las consecuencias, así es como procede el razonador imparcial, pero no aplica para el defensor y esto es lo que altera a la gente, entonces el defensor y el acusador deben buscar los medios necesarios para llegar a una conclusión obligada, aquí es donde se desarrolla la clave del proceso. Es claro que el defensor es un auxiliar para el juez, pero también es peligroso por su parcialidad, para combatirlo está el ministerio público, que debe llamarse acusador, viene siendo un antagonista del defensor, provocándose un duelo, donde se personifica la duda y las armas que utilizan son las razones. Es como se desarrollan dos verdades, la de la defensa y la de la acusación, la figura del abogado es de las más discutidas en el ámbito social; se podría decir que es atormentada, Carnelutti menciona una divisa para los abogados y seria que ellos son los que cosechan el campo de la justicia, pero no recogen su fruto.
CAPÍTULO VI. LAS PRUEBAS.
El propósito del proceso penal es determinar la situación jurídica del imputado, para conocer esto, es necesario tener en cuenta lo que significa un hecho, que se describe como las palabras que se usan intuitivamente, de manera aproximativa pero que es necesario que se reflexione, porque un hecho es un trozo de historia, entonces para saber si un hecho ha ocurrido o no, significa volver atrás y esta acción es lo que se llama hacer historia. En los procesos, se hace historia, también intervienen las pruebas, que sirven para volver atrás, no se puede omitir el testigo que se sitúa en el centro del proceso penal junto con el imputado; los juristas clasifican al testigo, junto con el documento, en la categoría de las pruebas, pero se olvida que el documento es una cosa y es testigo es un hombre, asimismo, la prueba testimonial es la más falaz de todas las pruebas, la ley la rodea de muchas formalidades, que buscan prevenir los peligros, llegando la ciencia jurídica hasta el punto de ser un mal necesario.
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