Las Miserias Del Proceso Penal
militaher29 de Diciembre de 2011
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DERECHO OBJETIVO
INTRODUCCIÓN
Para comenzar a hablar del derecho objetivo, es necesario entender lo que el derecho en sí abarca.
Desde que nacemos todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento hace efectivo nuestro derecho principal, el derecho a la vida, como es el de ser ciudadano de determinado país por haber nacido en este, lo cual nos otorga el derecho a la ciudadanía.
DERECHO OBJETIVO
El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
• El derecho objetivo está constituido por, el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran a la sociedad organizada, deben observar, vale acatar en sus relaciones reciprocas y en sus relaciones con la autoridad del estado.
• Entonces el derecho objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el estado crea para la regulación de la convivencia humana en sociedad.
Muchas personas ven al derecho objetivo como un obstáculo, lo que nos somete a cumplir algo, es decir la ley.
CARACTERÍSTICAS
Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse como elementos que se relacionan y condicionan entre si mediante relaciones de subordinación y coordinación.
Coordinación en cuanto a que la creación de cada nueva norma modifica el resto del sistema y cada norma debe interpretarse en función de su relación con las demás.
Se suele hablar de coherencia (relativa) del ordenamiento jurídico, pues no existen normas contradictorias, aunque ocurran conflictos de normas, donde dos o más normas con un mismo objeto prevén soluciones incompatibles entre sí.
Y por último plenitud, ausencia de sectores carentes de regulación jurídica.
PRINCIPIOS DEL DERECHO OBJETIVO
PRINCIPIOS MATERIALES.- Tienen por objeto procurar la justicia, la libertad, en las relaciones sociales.
PRINCIPIOS FORMALES.- Instrumentos para conseguir los principios materiales.
PRINCIPIO DEMOCRÁTICO.- “La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado”.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Conseguir la seguridad en las relaciones con los poderes públicos y con el resto de los ciudadanos, requiere un criterio de seguridad en la organización del ordenamiento jurídico.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
EJEMPLOS DE DERECHO OBJETIVO
o En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente.
o Compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales.
DERECHO SUBJETIVO
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
CLASIFICACIÓN
1. Atendiendo a la conducta debida:
• A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer)
• A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)
2. Atendiendo a su efecto:
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
3. Atendiendo a su régimen jurídico:
Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
Susceptibilidad Jurídica de las Cosas:
Para que una cosa sea jurídicamente susceptible requiere tres condiciones:
Que sea útil, es decir, que pueda servir al sujeto de derecho como medio para satisfacer sus necesidades,
Que tenga una existencia separada y autónoma, es decir, que no sea una parte constitutiva de un todo
Que sea real y jurídicamente apropiable, porque si una cosa no es capaz de ser apropiada por el sujeto de derecho, no podría éste obtener la utilidad que la cosa encierra y que él necesita.
2. - ESTRUCTURA DEL DERECHO SUBJETIVO.
Como se estructura un derecho subjetivo. Hay tres elementos:
Sujeto.
Objeto
Contenido
1. - SUJETO. Es la persona a la que el ordenamiento jurídico le confiere el poder de actuación que configura todo derecho subjetivo. Su existencia siempre se presupone ya sea persona física o jurídica. Se plantean dos cuestiones:
Cuando alguien muere y uno de sus herederos está por nacer se da una situación de derecho subjetivo general, es una disposición transitoria con un periodo de tiempo limitado.
• Herencia yacente: cuando el titular ha muerto y los herederos aun no han aceptado la herencia.
Excepto en estos dos casos siempre existe un sujeto que es el titular del derecho subjetivo.
2. - OBJETO: Está formado por la conducta de otras personas o los bienes patrimoniales sobre los cuales el titular del derecho subjetivo puede ejercitar un poder para satisfacer su interés.
Hay dos cuestiones:
Que el objeto del derecho subjetivo sea otro derecho subjetivo. Esto es posiblemente aceptado aunque debe entenderse en cada caso en concreto. No existe ninguna prohibición para ello.
Que el objeto sea el patrimonio concebido como unidad ideal. Esto no es posible ya que el objeto del derecho subjetivo son los bienes patrimoniales que integran el patrimonio y sobre ellos y de forma individual podrá actuar el titular del derecho subjetivo, pero nunca frente a idea de patrimonio.
3. - CONTENIDO: Es el ámbito de actuación que corresponde al titular del derecho subjetivo respecto del objeto sobre el que recae. En este contenido se integra la protección jurídica que el ordenamiento proporciona al sujeto para garantizar la actuación que en su interés realice sobre el objeto. El contenido se desglosa en tres vertientes:
La protección jurídica. Todo derecho subjetivo está protegido especialmente. La protección consiste en la posibilidad de reclamar ante los órganos del Estado para que intervenga en defensa de su interés. Para poder solicitar y obtener esa protección se le concede a los titulares de derechos subjetivos las acciones para obligar al órgano jurisdiccional a proteger el ejercicio de sus facultades como titular.
Además del contenido teórico del derecho subjetivo, cada uno posee un contenido concreto y específico. Este se regula y contiene dentro de las normas fundamentales del código civil (ejemplo si analizamos el derecho de propiedad, las normas del c.c indican las cualidades y actuaciones concedidas al propietario).
La constitución establece que debe garantizarse el respeto al contenido esencial de los derechos y libertades. Este contenido mínimo y esencial no puede nunca ser eliminado por otras normas. De hacerlo así las normas serían inconstitucionales y no podrían aplicarse.
CARACTERES
Se trata de una declaración de voluntad expresa y unilateral del titular del derecho. Ha de ser clara y explícita. Con respecto a si se necesita la voluntad del sujeto favorecido por la renuncia, la doctrina estima que en el caso de renuncia a los derechos reales en cosa ajena, debe ser así, pero no hay acuerdo en el caso de renuncia de derechos de crédito.
Otra característica es la ausencia de receptividad. No es necesario que sea notificada para que tenga efectos extintivos. Esto se refiere a los derechos reales ya que con respecto al derecho de crédito la doctrina está dividida.
CLASES
1. - Abdicativa o extintiva: el derecho deja de existir.
2. - Traslativa: se atribuye el derecho a otra persona.
3. -Liberatoria: es una clase de renuncia abdicativa y consiste en abandonar la titularidad de un derecho subjetivo para liberarse del cumplimiento de ciertas obligaciones.
4. - Preventiva: manifestación de voluntad de no admitir un derecho que no ha entrado aún en nuestro patrimonio (negarse a adquirir una herencia)
OBJETO
De la renuncia son los derechos subjetivos de que sea titular el renunciante. Se puede renunciar:
1. - Derechos potestativos (Renuncia a anular un contrato anulable)
2. - A situaciones de pendencia (el titular de un derecho eventual)
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