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LEGALIZACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES


Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  1.031 Palabras (5 Páginas)  •  100 Visitas

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        LEGALIZACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES

FINES DE LA CONTRATACON NACIONAL

Los servidores públicos deben tener en cuenta que cuando se celebran y ejecutan contratos, se busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y la eficiente prestación de servicios

Los particulares, deben tener en cuenta al momento de celebrar y ejecutar contratos con entidades estatales que, además de obtener dividendos, colaboran con estas entidades en el logro de sus propósitos y funciones.

CONTRATOS ESTATALES

El artículo 32 de la ley 80 de 1993 define como contrato estatal a “todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades”, los diferentes tipos de contratos se mencionaran a continuación.

  1. Contrato de obra

Son aquellos contratos encaminados a la construcción, instalación o cualquier otro trabajo material sobre cualquier inmueble.

  1. Contrato de Consultoría

Estos contratos se celebran para la obtención de información previa en la realización de proyectos de inversión, diagnostico, pre factibilidad, factibilidad. Incluso tienen como objeto la interventoría, asesoría y ejecución de diseños.

  1. Contrato de prestación de servicios

Son aquellos contratos que buscan la ejecución de actividades afines a las áreas de administración y funcionamiento de la entidad, estos contratos no cobijan una relación laboral ni conllevarán a prestaciones sociales.

  1. Contrato de concesión

De acuerdo al artículo 32 de la ley 80, este tipo de contrato tiene como objeto otorgar a un concesionario las siguientes facultades.

  • Operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público.
  • Construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público.
  1. Encargo fiduciario y fiducia pública

Estos encargos tienen como objeto administrar y manejar los recursos relacionados a contratos que las entidades púbicas celebren, además del control de la Superintendencia Bancarias y la Contraloría sobre los recursos manejados por la entidad que celebra el contrato, las misma entidades deben hacer seguimiento sobre el cumplimiento de lo estipulado en el contrato por parte de la fiduciaria.              

                         

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS

De acuerdo al artículo 5 de la ley 80 los contratistas tendrán los siguientes y deberes durante la vigencia del contrato:

  1. Tendrán derecho de recibir la remuneración con el valor y en los tiempos pactados , y que le valor original no se altere o modifique durante la vigencia del contrato
  2. Trabajaran conjuntamente con las instituciones contratantes en cualquier circunstancia para que la finalidad del contrato se cumpla con la mejor calidad; estas instituciones contratantes obraran de buena fe evitando dilación y mal entendidos que puedan generarse
  3. Podrán obtener protección por parte de las autoridades con el fin de garantizar los derechos derivados del contrato y además sancionar a todos aquellos que los vulneren
  4. Tendrán como deber Garantizar la calidad de los bienes y servicios por los cuales fueron contratados
  5. Cuando el contratista sea victima de peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley no debe acceder ante esta y debe informar a la entidad contratante.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

De acuerdo al artículo 7 de la ley 80 todas las personas que cumplan la reglamentación legal vigente pueden celebrar contratos con entidades del estado, además los consorcios y uniones temporales pueden contratar con el estado siempre y cuando cumplan la reglamentación adecuada

Los consorcios se definen en el artículo 7 de la ley 80 ,”cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación , celebración y ejecución de un contrato , respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato”, además en este artículo se define la unión temporal de la misma forma que el consorcio pero “ las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”.

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