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Legalización De Contrato


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  4.304 Palabras (18 Páginas)  •  292 Visitas

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LEGALIZACIÓN DE LA COMPRA

• EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Existen dos formas de reflejar por escrito las condiciones de la operación y los acuerdos que se han tomado durante la fase de negociación:

- formalizando el contrato de compraventa o servicio

- mediante la factura o el recibo que justifica la compra.

El contrato es el documento que refleja el pacto o acuerdo establecido entre el comprador y el vendedor, y por el cual uno adquiere el producto o servicio que el otro vende al precio fijado y bajo las condiciones acordadas por ambos.

El Código Civil regula con gran amplitud el contrato de compraventa, mientras que el Código de Comercio se limita a particularidades específicas de la compraventa mercantil y se preocupa especialmente de la protección del vendedor.

• COMPRAVENTA CIVIL.

La compraventa civil tiene lugar cuando el vendedor es un empresario y el comprador un consumidor o usuario. Estos contratos se establecen al arbitrio del Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Los requisitos del contrato de compraventa civil son:

- que al menos uno de los contratantes no sea empresario

- que exista consentimiento de los contratantes y que ambos estén capacitados

- que sea lícito: la cosa objeto del contrato no debe estar fuera del comercio

- que la compraventa sea onerosa: que exista contraprestación

• COMPRAVENTA MERCANTIL.

La compraventa mercantil tiene lugar cuando tanto el comprador como el vendedor son empresarios. Estos contratos se establecen al arbitrio del Código de Comercio y la legislación mercantil.

Los requisitos del contrato de compraventa mercantil:

- que la cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar.

- que exista intención de reventa.

- que exista ánimo de lucro en la reventa.

Excepciones (no mercantiles aunque con ánimo de lucro):

- las ventas realizadas por los empresarios a los consumidores.

- la venta que haga cualquier persona “no comerciante” del resto de los bienes que compró para su consumo.

- las compras hechas por la empresa de productos para el consumo y máquinas para el uso en la explotación industrial.

- las ventas que hacen los agricultores y ganaderos de los productos de sus cosechas o ganados o de las especies obtenidas por las rentas, aunque el comprador sea empresario y adquiera con ánimo de reventa y lucro

- las ventas realizadas por los artesanos de los objetos fabricados en sus talleres.

• ELEMENTOS DEL CONTRATO.

De tres tipos:

- personales: comprador y vendedor

- reales: la cosa u objeto y el precio

- formales: el acuerdo verbal o escrito

• ELEMENTOS PERSONALES.

Los elementos personales pueden ser indistintamente:

- persona física: los seres humanos que pueden ser titulares de derechos y obligaciones

- persona jurídica: son sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc… que tienen personalidad jurídica propia, independiente de la personalidad de los socios o los miembros que la forman

pero ambos tienen que tener capacidad para contraer derechos y obligaciones.

La persona jurídica celebrará el contrato a través de la persona física que la represente o los órganos de dirección y gestión.

- CÓDIGO DE COMERCIO: respecto a las personas que intervienen en nombre propio o en representación de la empresa, establece que para poder contratar: es necesario tener capacidad de obrar, es decir:

- ser mayor de edad

- menor emancipado

- no estar incapacitado

- CÓDIGO CIVIL: señala que podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes el Código autoriza para obligarse.

No pueden prestar consentimiento:

- los menores de edad no emancipados

- los locos o dementes

- los sordomudos que no sepan leer ni escribir

Están capacitados para celebrar el contrato de compraventa:

- los mayores de edad siempre que no estén incapacitados por sentencia judicial

- los emancipados excepto aquellos que estén limitados para obtener dinero a préstamo, enajenar bienes inmuebles establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor (la emancipación tiene lugar por el matrimonio del menor, por concesión del padre o la madre que ejerza la patria potestad y por la mayoría de edad).

- los menores a través de su representante legal.

El CCIVIL prohíbe adquirir por compra:

- al tutor o protutor, los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela

- a los mandatarios, los bienes de cuya administración estuviesen encargados

- a los albaceas, los bienes confiados a su cargo

- a los empleados públicos

- a los Magistrados, Jueces, personas del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia

- a los Abogados y Procuradores

• PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato de compraventa sse perfecciona cuando el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo, es decir cuando hay consentimiento

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